Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 1999 (12/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 12 de febrero de 1999

Que, de conformidad a lo normado en el Codigo Tributario Decreto Legislativo Nº 816- en su MORDAZA IV, establece que los Gobiernos Locales mediante ORDENANZA pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, al MORDAZA de la MORDAZA precitada en el acapite anterior esta Municipalidad expidio el Edicto Nº 001-96/MPL "Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines", Edicto Nº 003-96/MPL "Arbitrio de Relleno Sanitario", y la Ordenanza Nº 003-97/MPL "Arbitrio de Seguridad Ciudadana (Serenazgo) "de aplicacion en la jurisdiccion de la Municipalidad de Pueblo Libre"; Que, la Ley Nº 26725 del 26-12-96, modificatoria del Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, en su Articulo 3º, dispone que en caso no se cumpla con lo dispuesto en el Articulo 69º A, en el plazo establecido en dicha MORDAZA, solo se podra determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios tomando como base el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del ano fiscal anterior, reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la capital del departamento correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, con Resolucion Jefatural Nº 353-98-INEI de fecha 31 de diciembre de 1998 el INEI determino la variacion acumulada al Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana para el ano 1998 (enero a diciembre) la cual fue de 6.01%; Que, la preocupacion de esta gestion municipal es la informacion oportuna de los tributos, por lo que ha visto por conveniente reajustar de acuerdo a ley, las tasas de arbitrios del ano 1998 para efectos de la emision mecanizada de estos, para el ejercicio fiscal 1999, la misma que se emitira para todo el ejercicio fiscal, desagregados en forma mensual y conteniendo los arbitrios por concepto de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Relleno Sanitario y, Serenazgo; a efectos que los contribuyentes puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias oportunamente; Contando con la visacion de la Direccion de Rentas, de la Direccion de Asesoria Legal y de la Direccion Municipal, y en concordancia con el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Establecer que los montos a cobrar para el Ejercicio Fiscal 1999 por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario y, Serenazgo, MORDAZA los correspondientes al Ejercicio Fiscal 1998, reajustados con el Indice de Precios al Consumidor acumulados al 31 de diciembre de 1998. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Rentas, Direccion de Administracion e Informatica, el cumplimiento del presente decreto. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente decreto en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 1924

Que, la Municipalidad de San MORDAZA, es un organo de Gobierno Local que goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, segun lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, con arreglo a lo previsto en la Ley Nº 26317 que modifica la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita su presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada municipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 07-98-MSI, de fecha 26.MAR.98, se aprobo el reajuste de remuneracion del senor MORDAZA y la dieta de los senores Regidores en base a la UIT vigente, precisando que serian rentadas unicamente dos (2) sesiones, pudiendose efectuar un numero mayor; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Por unanimidad ha adoptado el siguiente: ACUERDO: Articulo 1º.- APROBAR el monto del MORDAZA neto del senor MORDAZA al igual que el ano anterior en 3.5 veces el valor de la UIT vigente y para el caso de los Regidores el monto de la dieta sera de S/. 1,900.00 nuevos soles brutos sujetos a los descuentos de ley por asistencia efectiva a sesion, manteniendo un MORDAZA de dos sesiones pagadas al mes, pudiendose efectuar un numero mayor de sesiones para tratar tareas especificas del funcionamiento de la municipalidad. Articulo 2º.- DISPONER la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se de cumplimiento al presente acuerdo. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 1964

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Establecen monto de dieta que percibiran los regidores por asistencia efectiva a cada sesion de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-99/MDV-AL Ventanilla, 11 de enero de 1999 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesion extraordinaria del 11 de enero de 1999, la propuesta presentada por el senor Alcalde; con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de aprobacion de actas; ACUERDA: Articulo Unico.- Mantener para el ejercicio 1999, el monto de las dietas aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 010-97/ MDV-AL del 31 de enero de 1997; es decir S/. 1,200.00 (mil doscientos y 00/100 nuevos soles) por asistencia efectiva a cada sesion de concejo, con un MORDAZA de dos dietas a pagar por mes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1966

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen montos de remuneracion del MORDAZA y de la dieta que percibiran los Regidores por asistencia efectiva a cada sesion de Concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-99-MSI San MORDAZA, 19 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO, en la sesion ordinaria de fecha 19.ENE.99, lo referente a la remuneracion del senor MORDAZA y la dieta de los senores Regidores;

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