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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (12/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 169820 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo normado en el Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816- en su Norma IV, establece que los Gobiernos Locales mediante ORDENANZA pueden crear, modi- ficar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, al amparo de la norma precitada en el acápite anterior esta Municipalidad expidió el Edicto Nº 001-96/MPL "Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines", Edicto Nº 003-96/MPL "Arbitrio de Relleno Sanitario", y la Ordenanza Nº 003-97/MPL "Arbitrio de Seguridad Ciudadana (Serenazgo) "de aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad de Pueblo Libre"; Que, la Ley Nº 26725 del 26-12-96, modificatoria del Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, en su Artículo 3º, dispone que en caso no se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 69º A, en el plazo establecido en dicha norma, sólo se podrá determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios tomando como base el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del año fiscal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la capital del departamento correspon- diente a dicho ejercicio fiscal; Que, con Resolución Jefatural Nº 353-98-INEI de fecha 31 de diciembre de 1998 el INEI determinó la variación acumulada al Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana para el año 1998 (enero a diciembre) la cual fue de 6.01%; Que, la preocupación de esta gestión municipal es la informa- ción oportuna de los tributos, por lo que ha visto por conveniente reajustar de acuerdo a ley, las tasas de arbitrios del año 1998 para efectos de la emisión mecanizada de éstos, para el ejercicio fiscal 1999, la misma que se emitirá para todo el ejercicio fiscal, desagregados en forma mensual y conteniendo los arbitrios por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y, Serenazgo; a efectos que los contribuyentes puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias oportunamente; Contando con la visación de la Dirección de Rentas, de la Dirección de Asesoría Legal y de la Dirección Municipal, y en concordancia con el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Establecer que los montos a cobrar para el Ejercicio Fiscal 1999 por los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario y, Serenazgo, sean los correspondientes al Ejercicio Fiscal 1998, reajustados con el Indice de Precios al Consumidor acumulados al 31 de diciembre de 1998. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Rentas, Dirección de Administración e Informática, el cumplimiento del presente decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 1924 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen montos de remuneración del Alcalde y de la dieta que percibirán los Regidores por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-99-MSI San Isidro, 19 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO, en la sesión ordinaria de fecha 19.ENE.99, lo referen- te a la remuneración del señor Alcalde y la dieta de los señores Regidores;CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de San Isidro, es un órgano de Gobier- no Local que goza de autonomía política, económica y administra- tiva en los asuntos de su competencia, según lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, con arreglo a lo previsto en la Ley Nº 26317 que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita su presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada municipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 07-98-MSI, de fecha 26.MAR.98, se aprobó el reajuste de remuneración del señor Alcalde y la dieta de los señores Regidores en base a la UIT vigente, precisando que serían rentadas únicamente dos (2) sesiones, pudiéndose efectuar un número mayor; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Por unanimidad ha adoptado el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- APROBAR el monto del sueldo neto del señor Alcalde al igual que el año anterior en 3.5 veces el valor de la UIT vigente y para el caso de los Regidores el monto de la dieta será de S/. 1,900.00 nuevos soles brutos sujetos a los descuentos de ley por asistencia efectiva a sesión, manteniendo un máximo de dos sesiones pagadas al mes, pudiéndose efectuar un número mayor de sesiones para tratar tareas específicas del funcionamiento de la municipalidad. Artículo 2º.- DISPONER la publicación del presente acuer- do en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se dé cumplimiento al presente acuerdo. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 1964 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Establecen monto de dieta que percibi- rán los regidores por asistencia efecti- va a cada sesión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-99/MDV-AL Ventanilla, 11 de enero de 1999 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesión extraordinaria del 11 de enero de 1999, la propues- ta presentada por el señor Alcalde; con el voto UNANIME de sus integrantes en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de apro- bación de actas; ACUERDA: Artículo Unico.- Mantener para el ejercicio 1999, el mon- to de las dietas aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 010-97/ MDV-AL del 31 de enero de 1997; es decir S/. 1,200.00 (mil doscientos y 00/100 nuevos soles) por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, con un máximo de dos dietas a pagar por mes. Regístrese y comuníquese. VICTOR MANUEL PORTILLA FLORES Alcalde 1966