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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (12/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 169810 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 votos contenidos en dichas actas, se obtiene el siguiente resul- tado: Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", tres mil cuatrocientos veinticinco (3,425) votos; Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", tres mil cuatrocientos veintiuno (3,421) votos; Lista Independiente "Primera Opción", tres mil doscientos (3,200) votos; Partido Acción Popular, dos mil doscientos cuatro (2,204) votos; Lista Independiente "Acción Vecinal de Chaclacayo", dos mil ciento ochenta y cuatro (2,184) votos; Lista Independiente "Salvemos Chaclacayo", un mil doscientos veintiuno (1,221) vo- tos; Agrupación Independiente "Unión por el Perú", seiscientos dieciocho (618) votos; Partido Aprista Peruano, trescientos cua- renta y ocho (348) votos; y Lista Independiente "Somos Pueblo", doscientos cincuenta y ocho (258) votos; de lo que se colige que obtiene la mayor votación el "Movimiento Independiente Vamos Vecino", seguido del "Movimiento Independiente Somos Perú", y de la Lista Independiente "Primera Opción", no variando, por tanto, la proclamación efectuada por el Jurado Electoral Especial de Lima; Que, para declarar la nulidad de las elecciones, de conformi- dad con el Artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales, en armonía con el Artículo 184º de la Constitución Política del Estado, se requiere haber alcanzado el 66,66% de votos nulos y en blanco, que constituyen los dos tercios de la votación total, situación que no se ha producido en el presente caso, en razón de que, el total de votos nulos y en blanco alcanzan solamente el 30,42% de los votos emitidos; Que, han sido apreciados los hechos con criterio de conciencia, y siendo fin supremo de este órgano electoral, garantizar que la voluntad ciudadana sea plenamente respetada y que el proceso electoral traduzca la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, principios contenidos en los Artículos 176º y 178º de la Constitución Política del Estado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar nulas las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 034804, 034818, 034819, 034824, 034827, 034831, 034833, 034836, 034838, 034846, 034849, 034850, 034857, 034862, 034866, 034867, 034873, 046111, 046112, 046115, 046116, 046120, 046123, 046125, 046126, 046128, 048636, 048638, 048639, 050748, 050751, 051485, 053872, 200051, 203695, 204154, 205054, 207426 y 207833 correspondientes al distrito de Chacla- cayo, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Confirmar la proclamación efectuada por el Jurado Electoral Especial de Lima, para Alcalde y Regido- res del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamen- to de Lima, correspondientes al período de gobierno municipal 1999 - 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DOCTOR ROMULO MUÑOZ ARCE, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Lima, 11 de febrero de 1999 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, los representantes de los Partidos Políticos "Acción Popular", "Partido Aprista Peruano", Agrupaciones Indepen- dientes "Movimiento Independiente Somos Perú", "Unión por el Perú", y Listas Independientes "Primera Opción", "Movimiento Vecinal Salvemos Chaclacayo" y "Acción Vecinal de Chaclacayo", solicitan la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Chaclacayo, manifestando que se habría suscitado hechos que contravienen la ley, variando el resultado de la votación, tales como: a) Error de impresión en los carteles que contienen las listas de candidatos, donde los símbolos están incorrectos, es así que los símbolos de las Listas Independientes "Movimiento Vecinal Salvemos Chaclacayo" y "Acción Vecinal de Chaclacayo", fueron invertidos; b) El procesamiento de datos se ha realizado sin contar con la presencia física de los Personeros Técnicos; c) La candidata Delia Vergara Pérez realizó propagan- da electoral el 10 y 11 de octubre de 1998 en compañía de la funcionaria Zarela Valencia Villaorduña, quien se acreditó como Personero Técnico ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales - Lima, ejerciendo violencia y coacción; d) El porcen- taje de votos nulos en el centro de votación C.E. Nº 1188 Juan Pablo II, es elevado comparado con los otros centros de votación del distrito; e) En diversas actas electorales la suma de los votos emitidos no concuerda con el número de sufragantes; f) Ante la existencia de cédulas de sufragio del distrito de Lurigancho se han agregado a mano las listas de los candidatos; g) Desaparición de cuarenta actas electorales, que en circunstancias irregulares aparecieron el día 12 de octubre, y h) Los cómputos electorales de ONPE jamás se han expresado al 100%;Que, con relación a los símbolos de las Listas Independientes "Movimiento Vecinal Salvemos Chaclacayo" y "Acción Vecinal de Chaclacayo", se advierte del cartel de candidatos que obra a fojas 35, que en efecto, a la Lista Independiente "Movimiento Vecinal Salvemos Chaclacayo", cuyo símbolo es un "girasol", se le ha colocado el símbolo de una "T", y a la Lista Independiente "Acción Vecinal Chaclacayo", correspondiéndole el símbolo "T", se ha impreso un "girasol", hecho que determina confusión en el electo- rado, más aun cuando se trata de listas independientes partici- pantes en los comicios municipales, quienes deben tener las mismas garantías que los partidos inscritos, además se limita al ciudadano con estas transgresiones, el ejercicio de sus derechos, siendo nulo y punible, conforme lo dispone el Artículo 31º de la Constitución Política del Estado; Que, la participación de doña Zarela Valencia Villaorduña como Personera Técnica del "Movimiento Independiente Va- mos Vecino", como se advierte del "Acta de Redigitación de Actas de Escrutinio del distrito de Chaclacayo" (Expediente Nº 737-98), quien postulara como candidata a una regiduría por el citado movimiento y distrito, como aparece de la relación de candidatos remitida con Oficio Nº 465-98-JEEL del Jurado Electoral Especial de Lima, no ha sido observado por ninguno de los personeros asistentes a dicho acto; conforme consta en el Acta de Redigitación, a fojas 12 y 13 del Expediente Nº 737-98 del JEEL; Que, asimismo, se argumenta la falta de carteles en diversas mesas de sufragio, razón por la que, a fin de velar por la legalidad del ejercicio de sufragio y del proceso electoral, confor- me lo establece el Artículo 178º de la Constitución Política del Estado, se ha procedido a revisar los ejemplares de garantía de las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio del distrito de Chaclacayo, habiéndose verificado que en treinta y nueve de ellas, se ha advertido graves irregularidades, que han quedado registradas en la sección correspondiente a la instalación, sea por que no se recibió el cartel con la lista de candidatos a nivel provincial y/o distrital, o por haberse recibido éste en forma incompleta, o por haberse impreso en forma errónea los símbo- los de las listas independientes "Movimiento Vecinal Salvemos Chaclacayo" y "Acción Vecinal de Chaclacayo", y en algunos casos se señala que el personal de ONPE retiró los carteles el día de la elección; Que, falta de carteles con las listas de candidatos en las cámaras secretas, constituye una grave irregularidad por incum- plimiento de lo dispuesto en el Artículo 170º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y al haberse acreditado que dicha dispo- sición no pudo cumplirse a cabalidad en un 21,5% de las mesas instaladas en el distrito de Chaclacayo, se colige que existe causal para declarar la nulidad de las elecciones en dicha circuns- cripción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, se afirma que la anulación de 39 actas electorales, no variaría el resultado, sin embargo vemos que entre uno y otro candidato, es decir entre el "Movimiento Independiente Vamos Vecino" y "Movimiento Independiente Somos Perú", si se anulan las actas existe una diferencia de sólo cuatro votos; en consecuen- cia, sí cambian los resultados el hecho de no haber tenido los carteles en las cámaras secretas, al igual que la jurisprudencia del Concejo Distrital de Miraflores de esta ciudad; por tanto a igual razón igual derecho; Que, es fin supremo de este tribunal electoral, garantizar que la voluntad ciudadana sea plenamente respetada y que el proceso electoral traduzca la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, principios contenidos en los Artículos 176º y 178º de la Constitución Política del Estado, siendo menester resolver en estricto cumplimiento de la ley; por lo que, habiendo tomado conocimiento mediante las comunicaciones de vistos, de las irre- gularidades que se presentaron en el proceso electoral en el distrito de Chaclacayo, este colegiado no puede dejar de pronun- ciarse ante lo evidente; MI VOTO ES POR QUE SE RESUELVA: Artículo Primero.- Declarar nula el Acta de Cómputo Elec- toral Distrital de Chaclacayo del 2 de noviembre de 1998, expe- dida por el Jurado Electoral Especial de Lima; y, en consecuencia nulas las elecciones municipales en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Incluir al Concejo Distrital de Cha- clacayo, provincia y departamento de Lima, en la relación de circunscripciones electorales donde se llevarán a cabo Elecciones Complementarias; y en tanto se realicen dichas elecciones, con- tinúan en el ejercicio de sus funciones las autoridades ediles del citado distrito que fueron elegidas para el período 1996 - 1998, de acuerdo a ley. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MUÑOZ ARCE; Secretario General, TRUJILLANO 2027