Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 1999 (12/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 169810

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de febrero de 1999

votos contenidos en dichas actas, se obtiene el siguiente resultado: Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", tres mil cuatrocientos veinticinco (3,425) votos; Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", tres mil cuatrocientos veintiuno (3,421) votos; Lista Independiente "Primera Opcion", tres mil doscientos (3,200) votos; Partido Accion Popular, dos mil doscientos cuatro (2,204) votos; Lista Independiente "Accion Vecinal de Chaclacayo", dos mil ciento ochenta y cuatro (2,184) votos; Lista Independiente "Salvemos Chaclacayo", un mil doscientos veintiuno (1,221) votos; Agrupacion Independiente "Union por el Peru", seiscientos dieciocho (618) votos; Partido Aprista Peruano, trescientos cuarenta y ocho (348) votos; y Lista Independiente "Somos Pueblo", doscientos cincuenta y ocho (258) votos; de lo que se colige que obtiene la mayor votacion el "Movimiento Independiente Vamos Vecino", seguido del "Movimiento Independiente Somos Peru", y de la Lista Independiente "Primera Opcion", no variando, por tanto, la proclamacion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de Lima; Que, para declarar la nulidad de las elecciones, de conformidad con el Articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales, en MORDAZA con el Articulo 184º de la Constitucion Politica del Estado, se requiere haber alcanzado el 66,66% de votos nulos y en MORDAZA, que constituyen los dos tercios de la votacion total, situacion que no se ha producido en el presente caso, en razon de que, el total de votos nulos y en MORDAZA alcanzan solamente el 30,42% de los votos emitidos; Que, han sido apreciados los hechos con criterio de conciencia, y siendo fin supremo de este organo electoral, garantizar que la voluntad ciudadana sea plenamente respetada y que el MORDAZA electoral traduzca la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, principios contenidos en los Articulos 176º y 178º de la Constitucion Politica del Estado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar nulas las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 034804, 034818, 034819, 034824, 034827, 034831, 034833, 034836, 034838, 034846, 034849, 034850, 034857, 034862, 034866, 034867, 034873, 046111, 046112, 046115, 046116, 046120, 046123, 046125, 046126, 046128, 048636, 048638, 048639, 050748, 050751, 051485, 053872, 200051, 203695, 204154, 205054, 207426 y 207833 correspondientes al distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Confirmar la proclamacion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, para MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, correspondientes al periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO MORDAZA SINGULAR DEL SENOR DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES MORDAZA, 11 de febrero de 1999 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, los representantes de los Partidos Politicos "Accion Popular", "Partido Aprista Peruano", Agrupaciones Independientes "Movimiento Independiente Somos Peru", "Union por el Peru", y Listas Independientes "Primera Opcion", "Movimiento Vecinal Salvemos Chaclacayo" y "Accion Vecinal de Chaclacayo", solicitan la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Chaclacayo, manifestando que se habria suscitado hechos que contravienen la ley, variando el resultado de la votacion, tales como: a) Error de impresion en los carteles que contienen las listas de candidatos, donde los simbolos estan incorrectos, es asi que los simbolos de las Listas Independientes "Movimiento Vecinal Salvemos Chaclacayo" y "Accion Vecinal de Chaclacayo", fueron invertidos; b) El procesamiento de datos se ha realizado sin contar con la presencia fisica de los Personeros Tecnicos; c) La candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizo propaganda electoral el 10 y 11 de octubre de 1998 en compania de la funcionaria Zarela MORDAZA Villaorduna, quien se acredito como Personero Tecnico ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales - MORDAZA, ejerciendo violencia y coaccion; d) El porcentaje de votos nulos en el centro de votacion C.E. Nº 1188 MORDAZA MORDAZA II, es elevado comparado con los otros centros de votacion del distrito; e) En diversas actas electorales la suma de los votos emitidos no concuerda con el numero de sufragantes; f) Ante la existencia de cedulas de sufragio del distrito de Lurigancho se han agregado a mano las listas de los candidatos; g) Desaparicion de cuarenta actas electorales, que en circunstancias irregulares aparecieron el dia 12 de octubre, y h) Los computos electorales de ONPE jamas se han expresado al 100%;

Que, con relacion a los simbolos de las Listas Independientes "Movimiento Vecinal Salvemos Chaclacayo" y "Accion Vecinal de Chaclacayo", se advierte del cartel de candidatos que obra a fojas 35, que en efecto, a la Lista Independiente "Movimiento Vecinal Salvemos Chaclacayo", cuyo simbolo es un "girasol", se le ha colocado el simbolo de una "T", y a la Lista Independiente "Accion Vecinal Chaclacayo", correspondiendole el simbolo "T", se ha impreso un "girasol", hecho que determina confusion en el electorado, mas aun cuando se trata de listas independientes participantes en los comicios municipales, quienes deben tener las mismas garantias que los partidos inscritos, ademas se limita al ciudadano con estas transgresiones, el ejercicio de sus derechos, siendo nulo y punible, conforme lo dispone el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Estado; Que, la participacion de MORDAZA Zarela MORDAZA Villaorduna como Personera Tecnica del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", como se advierte del "Acta de Redigitacion de Actas de Escrutinio del distrito de Chaclacayo" (Expediente Nº 737-98), quien postulara como candidata a una regiduria por el citado movimiento y distrito, como aparece de la relacion de candidatos remitida con Oficio Nº 465-98-JEEL del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, no ha sido observado por ninguno de los personeros asistentes a dicho acto; conforme consta en el Acta de Redigitacion, a fojas 12 y 13 del Expediente Nº 737-98 del JEEL; Que, asimismo, se argumenta la falta de carteles en diversas mesas de sufragio, razon por la que, a fin de velar por la legalidad del ejercicio de sufragio y del MORDAZA electoral, conforme lo establece el Articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado, se ha procedido a revisar los ejemplares de garantia de las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio del distrito de Chaclacayo, habiendose verificado que en treinta y nueve de ellas, se ha advertido graves irregularidades, que han quedado registradas en la seccion correspondiente a la instalacion, sea por que no se recibio el cartel con la lista de candidatos a nivel provincial y/o distrital, o por haberse recibido este en forma incompleta, o por haberse impreso en forma erronea los simbolos de las listas independientes "Movimiento Vecinal Salvemos Chaclacayo" y "Accion Vecinal de Chaclacayo", y en algunos casos se senala que el personal de ONPE retiro los carteles el dia de la eleccion; Que, falta de carteles con las listas de candidatos en las camaras secretas, constituye una grave irregularidad por incumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 170º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y al haberse acreditado que dicha disposicion no pudo cumplirse a cabalidad en un 21,5% de las mesas instaladas en el distrito de Chaclacayo, se colige que existe causal para declarar la nulidad de las elecciones en dicha circunscripcion, de conformidad con lo previsto en el Articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, se afirma que la anulacion de 39 actas electorales, no variaria el resultado, sin embargo vemos que entre uno y otro candidato, es decir entre el "Movimiento Independiente Vamos Vecino" y "Movimiento Independiente Somos Peru", si se anulan las actas existe una diferencia de solo cuatro votos; en consecuencia, si cambian los resultados el hecho de no haber tenido los carteles en las camaras secretas, al igual que la jurisprudencia del Concejo Distrital de Miraflores de esta ciudad; por tanto a igual razon igual derecho; Que, es fin supremo de este tribunal electoral, garantizar que la voluntad ciudadana sea plenamente respetada y que el MORDAZA electoral traduzca la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, principios contenidos en los Articulos 176º y 178º de la Constitucion Politica del Estado, siendo menester resolver en estricto cumplimiento de la ley; por lo que, habiendo tomado conocimiento mediante las comunicaciones de vistos, de las irregularidades que se presentaron en el MORDAZA electoral en el distrito de Chaclacayo, este colegiado no puede dejar de pronunciarse ante lo evidente; MI MORDAZA ES POR QUE SE RESUELVA: Articulo Primero.- Declarar nula el Acta de Computo Electoral Distrital de Chaclacayo del 2 de noviembre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Lima; y, en consecuencia nulas las elecciones municipales en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Incluir al Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, en la relacion de circunscripciones electorales donde se llevaran a cabo Elecciones Complementarias; y en tanto se realicen dichas elecciones, continuan en el ejercicio de sus funciones las autoridades ediles del citado distrito que fueron elegidas para el periodo 1996 - 1998, de acuerdo a ley. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ARCE; Secretario General, TRUJILLANO 2027

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.