Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 1999 (12/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 12 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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los argumentos esgrimidos ya han sido materia de pronunciamiento; asimismo, es pertinente precisar que la lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", ganadora en la provincia de Tayacaja, ha superado el 20% de los votos validos, conforme a ley, habiendose efectuado correctamente la proclamacion respectiva; Nuestro MORDAZA es por que se resuelva: Articulo Primero.- Declarar valida la votacion contenida en el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 118558, del distrito de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; y, en consecuencia, dejar sin efecto los Articulos Tercero y MORDAZA de la Resolucion Nº 1375-98-JNE, de fecha 23 de diciembre de 1998, asi como nulas las credenciales que se hubieran otorgado en virtud de la referida resolucion. Articulo Segundo.- Proclamar como autoridades ediles para el Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para el periodo 1999 - 2002, debiendo otorgarseles sus correspondientes credenciales, a los ciudadanos: MORDAZA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidores : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Royel Cergio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (L.I. "Fraternidad Nacional") (L.I. "Fraternidad Nacional") (L.I. "Fraternidad Nacional") (L.I. "Fraternidad Nacional") (L.I. "Fraternidad Nacional") (Partido "Accion Popular")

te recurso y se declare la nulidad de las elecciones en el distrito de Chaclacayo; anexa el comprobante de empoce del Banco de la Nacion; El escrito presentado el 26 de enero de 1999, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Lista Independiente "Primera Opcion", reiterando se resuelva el pedido de nulidad de elecciones en el distrito de Chaclacayo; El escrito presentado con fecha 9 de febrero de 1999, por el doctor MORDAZA MORDAZA Orlandini, Personero Legal titular del Partido Accion Popular, solicitando la nulidad del MORDAZA electoral municipal realizado en el distrito referido; Los Expedientes Nºs. 737 y 740-98 remitidos por el MORDAZA Electoral Especial de Lima; CONSIDERANDO: Que, los recurrentes, entre otros argumentos, senalan como causal de nulidad, que MORDAZA Zarela MORDAZA Villaorduna, siendo candidata al cargo de regidor del Concejo Distrital de Chaclacayo, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", MORDAZA participado como personera tecnica de dicha agrupacion politica, circunstancia que no fue observada por ninguno de los personeros asistentes a los actos llevados a cabo en la ODPE de Chaclacayo, donde la referida ciudadana habria estado presente, y, que, por otro lado, no obstante existir incompatibilidad entre ser candidato y ser personero, tal situacion no constituye causal de nulidad de las elecciones; Que, no se encuentra acreditado en autos, que se MORDAZA infringido el Articulo 190º de la Ley Organica de Elecciones, con la presumible realizacion de propaganda electoral el dia de los comicios, por parte de la candidata a la Alcaldia por el "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; Que, respecto a la falta de concordancia entre el total de votos emitidos y el numero de sufragantes, es de aplicacion el Articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, que establece que el acta es valida en tanto el total de votos sea menor o igual al total de electores habiles inscritos en la correspondiente mesa de sufragio; Que, no se ha probado la supuesta desaparicion temporal de actas electorales de 40 mesas de sufragio; debiendo precisarse al respecto, que se tiene a la vista el computo realizado por la ODPE, el que ha sido elaborado con la votacion contenida en la totalidad de las actas electorales del distrito de Chaclacayo, con excepcion del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 034855, que no fue computada por ser mayor el numero de votos, al total de electores habiles inscritos en dicha mesa, conforme se encuentra previsto en el articulo acotado en el considerando precedente; Que, los recurrentes no han llegado a acreditar que se MORDAZA utilizado cedulas de sufragio correspondientes a distrito distinto, y no se ha registrado observacion alguna en ese sentido; Que, a fin de verificar la existencia de las irregularidades que se senala, con relacion a los carteles de las listas de candidatos de las camaras secretas, se ha procedido a abrir los sobres verdes que contienen las actas electorales de garantia, correspondientes a las 181 mesas de sufragio que funcionaron en el distrito de Chaclacayo; y, en la mencionada revision, se ha encontrado que en 39 de estas, se registraron observaciones respecto a los referidos carteles, advirtiendose que en las Mesas de Sufragio Nºs. 034804, 034818, 034819, 034824, 034827, 034831, 034833, 034838, 034836, 034846, 034850, 034857, 034862, 034866, 034867, 034873, 046111, 046116, 046123, 046125, 046128, 048636, 048638, 048639, 050748, 050751, 051485, 053872, 200051, 203695, 204154, 205054 y 207833, se observo que los carteles no estaban completos, ya que no figuraban algunas listas independientes; y, en las actas de las Mesas de Sufragio Nºs. 034849, 046112, 046115, 046120, 046126 y 207426, figuran observaciones con relacion al cambio de los simbolos de listas independientes; Que, segun lo senalado en el considerando anterior, se encuentra acreditado que en las Mesas Electorales referidas, en algunos casos no se cumplio con colocar los carteles con las listas de candidatos en las camaras secretas, incumpliendose lo dispuesto en el Articulo 170º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en otros casos, hubo error en los carteles al intercambiar los simbolos de algunas listas; sin embargo, si se toma en cuenta la votacion obtenida por las dos listas independientes, que refiere el recurrente, es decir "Movimiento Vecinal Salvemos Chaclacayo" y "Accion Vecinal de Chaclacayo", resulta improbable que MORDAZA existido una declarada confusion en el electorado, no obstante ello, es atendible la causal aludida, para declarar la nulidad de la votacion contenida en las Mesas de Sufragio MORDAZA enumeradas; Que, la fotocopia simple del cartel de candidatos que ha sido presentada por el recurrente, y que obra a fojas 35, no constituye prueba idonea para acreditar que el equivoco en la impresion de los carteles, MORDAZA sido general, mas aun teniendo en cuenta que las camaras secretas donde se coloco el simbolo cambiado han sido identificadas en las mesas anteriormente mencionadas; Que, aun cuando la falta de carteles y el error en el simbolo constituyen grave irregularidad, debe tenerse en cuenta que las Mesas de Sufragio afectadas, constituyen solo el 21,5% de las mesas instaladas en el distrito de Chaclacayo; siendo por tanto procedente declarar la nulidad de la votacion obtenida en ellas, y con ello salvar la eleccion realizada en el distrito en mencion, MORDAZA si luego de realizado un MORDAZA computo, restando los

Articulo Tercero.- Aclarar que el Concejo Distrital de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, se encuentra conformado segun lo senalado en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 1009-98-JNE de fecha 10 de noviembre de 1998. Articulo Cuarto.- Declarar no ha lugar a la reconsideracion de la Resolucion Nº 1375-98-JNE de fecha 23 de diciembre de 1998, solicitada por don MORDAZA Saldana MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Orlandini, Personeros del Partido "Accion Popular", en cuanto se refiere a las elecciones para MORDAZA y Regidores del Concejo Provincial de Tayacaja; y a la reconsideracion solicitada por los mismos recurrentes y por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coordinador de la Lista Independiente "Fraternidad Nacional", en cuanto a las elecciones municipales realizadas en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; quienes deben estarse a lo resuelto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 2028

Confirman proclamacion de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 133-99-JNE MORDAZA, 11 de febrero de 1999 VISTOS: La comunicacion recibida el 4 de noviembre de 1998, de los representantes de los partidos politicos, movimientos y listas independientes, participantes en las Elecciones Municipales para el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia de MORDAZA, interponiendo recurso de nulidad contra la Resolucion Nº 082-98-JEEL del MORDAZA Electoral Especial de Lima; que declara improcedente el recurso de nulidad planteado por los recurrentes; y la comunicacion recibida el 28 de octubre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA Tasayco, Personero Legal de la Lista Independiente "Accion Vecinal de Chaclacayo", solicitando la nulidad de la resolucion MORDAZA citada; La Hoja de Tramite Nº 4154 SGPR de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, por la cual remite un documento presentado por el Frente de Defensa de Partidos Politicos y Listas Independientes de Chaclacayo, quienes manifiestan que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata proclamada MORDAZA del Concejo Distrital de Chaclacayo, habria montado un fraude electoral; La comunicacion recibida el 18 de noviembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco, Personero Legal de la Lista Independiente "Accion Vecinal de Chaclacayo" solicitando la nulidad de las Elecciones Municipales realizadas el dia 11 de octubre en el distrito de Chaclacayo; y las comunicaciones recibidas el 10 y 17 de diciembre de 1998, y 6 de enero de 1999, del mismo recurrente, quien solicita se senale fecha de vista de la causa, presentando una carta notarial cursada al Presidente del MORDAZA Electoral Especial en la que pide se eleve la solicitud de nulidad de las Elecciones en el referido distrito; Los escritos presentados con fechas 21 y 26 de enero de 1999, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando se resuelva el presen-

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