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Pág. 169803 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 Visto, el Expediente Nº 32072298 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1201889 y 1213414, presentado por la concesio- naria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de Distribución Eléctrica Nºs. 7357, 7505, 7584 y 7591, ubicadas en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 7357, 7505, 7584 y 7591; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promo- ción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 217-98-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regula- rización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de Distribución Eléctrica Nºs. 7357, 7505, 7584 y 7591, ubicadas en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 23 y 24 de noviembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. deberá adoptar las medidas necesa- rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabi- lidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 0724 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 655-98-EM/VME Lima, 30 de diciembre de 1998 Visto, el Expediente Nº 32070498 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1188662, 1199904 y 1212104, presentado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regulariza- ción, de las servidumbres de ocupación de bienes para subes- taciones de Distribución Eléctrica Nºs. 0579 y 8720, ubicadas en el distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de Distribución Eléctrica Nºs. 0579 y 8720; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar lasservidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promo- ción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 216-98-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regula- rización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de Distribución Eléctrica Nºs. 0579 y 8720, ubicadas en el distrito de La Punta, Provincia Constitu- cional del Callao; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 4 y 5 de noviembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. deberá adoptar las medidas necesa- rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabi- lidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 0725 INTERIOR Nombran comisión encargada del re- mate por subasta pública de inmue- bles incautados por tráfico ilícito de drogas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0115-99-IN/0103 Lima, 9 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Art. 70º del Decreto Ley Nº 22095, Ley General de Drogas, sustituido por el Art. 7º del D.L. Nº 22926, establece que los bienes incautados o decomisados definitivamente por senten- cia judicial firme, serán adjudicados al Estado, y registrados en la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, para que continúen en uso de las dependencias públicas a que se refiere el Art. 69º de la acotada norma legal, y aquellos bienes que no sirvan para este fin, serán vendidos en pública subasta y su producto será depositado en el Banco de la Nación para su inmediato ingreso al Tesoro Público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0189-98-IN/ 011100040200 del 5.MAR.98, se aprobó la Directiva Nº 003-98- IN/011100040200, que establece las Normas y Procedimientos para la Adjudicación Definitiva y el Remate por Subasta Pública de los Inmuebles Incautados por TID que se encuentran con sentencia judicial firme y ejecutoriada, y para cuyo efecto dispone que se nombre una Comisión que estará conformada por repre- sentantes de la OFECOD, OGAJ y OGA; Que, por R.M. Nº 0359-98-IN/01110004000-F de 8.MAY.98, se nombró la Comisión de Remate de Inmuebles por Subasta Públi- ca incautados por Tráfico Ilícito de Drogas, la misma que culminó sus funciones el 31.DIC.98, y siendo necesario continuar con las funciones que establece la Directiva durante el presente año; Que, habiéndose designado a los nuevos representantes de las citadas Direcciones, para conformar la Comisión de Remate