Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 1999 (12/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de febrero de 1999

cuanto se refiere a las elecciones para MORDAZA y Regidores del Concejo Provincial de Tayacaja; quienes deben estarse a lo resuelto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO MORDAZA EN MINORIA DE LOS SENORES DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA CANELO MIEMBROS TITULARES DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES MORDAZA, 11 de febrero de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, respecto al pedido de reconsideracion de la Resolucion Nº 1375-98-JNE en cuanto se refiere al distrito de Salcahuasi, se ha solicitado la revision de las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 118442, 118555 y 118558, contenidas en los sobres de MORDAZA MORDAZA, obrantes en poder de este organismo electoral, y pese a que dicha verificacion fue efectuada anteriormente, se ha evaluado los argumentos del recurrente, accediendose a realizar una nueva revision, de la que se concluye que las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 118442 y 118555, son nulas por las omisiones insalvables que contienen; mereciendo mayor analisis el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 118558, la que, en efecto, no muestra adulteraciones o enmendaduras, y donde no ha sido consignada observacion alguna, por parte de los personeros presentes en la mesa, los que han suscrito el ejemplar original de garantia que se tiene a la vista, acreditandose con ello que dichos personeros tuvieron pleno acceso a ejercer los derechos y atribuciones que la ley les franquea, desvirtuandose en consecuencia, los fundamentos que llevaron a anular dicha acta en la Resolucion Nº 1375-98-JNE, debiendosele por tanto, restituir su validez, accion que este colegiado adopta, a fin de garantizar que la voluntad ciudadana sea plenamente respetada, velando por que el MORDAZA electoral traduzca la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, principios contenidos en los Articulos 176º y 178º de la Constitucion Politica del Estado; resolviendo en estricto cumplimiento de la ley y apreciando los hechos con criterio de conciencia, mas aun cuando este MORDAZA Nacional constituye la MORDAZA instancia de administracion de justicia en materia electoral, segun lo previsto en el Articulo 181º de la Carta Magna; Que, conforme se concluye en el considerando precedente, se ha procedido a realizar un MORDAZA computo de la votacion del distrito de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, habiendose obtenido el siguiente resultado: Lista Independiente "Fraternidad Nacional", ciento setenta y uno (171) votos; Partido "Accion Popular", ciento sesenta y siete (167) votos; Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", ciento treinta (130) votos; Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", treinta y siete (37) votos; Lista Independiente "Renacimiento Andino", veintisiete (27) votos; Lista Independiente "Tayacaja 98", veintiseis (26) votos; y, Agrupacion Independiente "Union por el Peru", diecinueve (19) votos; por lo que, al haber obtenido la mayor votacion la Lista Independiente "Fraternidad Nacional", el Concejo Distrital de Salcahuasi para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, esta integrado conforme la proclamacion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja, mediante Resolucion Nº 054-98-JEE/TAY de fecha 22 de octubre de 1998; Que, al momento de expedir la Resolucion Nº 1375-98-JNE, en el extremo pertinente al recurso de nulidad de las elecciones en el distrito de Huachocolpa, planteado por el Personero de la Lista Independiente "Renacimiento Andino", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se tuvo en cuenta que un recurso similar, deducido por el Personero del "Movimiento Independiente Somos Peru", don MORDAZA Mijair MORDAZA MORDAZA, ya habia sido materia de la Resolucion Nº 1009-98-JNE de fecha 10 de noviembre de 1998, la misma que declaro fundado este recurso, declarandose la nulidad del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 118321 y como consecuencia de un MORDAZA computo distrital, nula la proclamacion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial, proclamandose a la lista del "Movimiento Independiente Somos Peru", como ganadora en dicho distrito; resultando de ello que, al restarse los votos contenidos en las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 118322 y 118323, declaradas nulas mediante la Resolucion Nº 1375-98-JNE, se comprueba que no varia la proclamacion efectuada en la Resolucion Nº 1009-98-JNE, manteniendose por tanto, los cargos de MORDAZA y cuatro Regidores del Concejo Distrital de Huachocolpa, a favor de la lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", correspondiendole el MORDAZA Regidor a la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; Que, el recurso de nulidad respecto de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Colcabamba, deducido por los personeros del Partido "Accion Popular" y de la Lista Independiente "Fraternidad Nacional", fue resuelto mediante Resolucion Nº 1375-98-JNE que lo declaro infundado por no haberse acreditado la comision de irregularidades que se alegaron en dicha

oportunidad, y luego de tener a la vista los cinco Atestados Policiales Nºs. 035, 036, 037, 038 y 039-VIII-RPNP-SRH-JPT-CC, cuya fotocopia nuevamente se apareja como prueba; Que, se presenta en esta oportunidad la fotocopia simple de un informe suscrito por el Fiscal Provincial Adjunto de la Fiscalia Mixta de Pampas Tayacaja, que sobre el MORDAZA electoral en Colcabamba, aduce como irregularidades las que son materia de los MORDAZA enunciados atestados policiales y que se refieren a las Mesas de Sufragio Nºs. 118476, 118587, 118529, 118530, 118510, 118511 y 118512, analizadas tambien en la Resolucion Nº 137598-JNE; manifestando que, ademas de las mesas citadas, se suscitaron irregularidades en las Mesas de Sufragio Nºs. 112877 y 116529, juicio temerario que irresponsablemente se aventura en emitir el representante del Ministerio Publico, toda vez que en el distrito de Colcabamba, no existen estas dos ultimas mesas; Que, no obstante haberse pronunciado este colegiado sobre las Mesas de Sufragio materia de los citados atestados policiales, se ha procedido a revisar los ejemplares de garantia de las Actas Electorales Nºs. 118476, 118587, 118529, 118530, 118510, 118511 y 118512, que obran en este organismo electoral de acuerdo a ley, verificandose que no presentan observaciones o impugnaciones, tal como fue advertido inicialmente, teniendo a la vista los ejemplares de los personeros, que forman parte del expediente; debiendo precisarse, que la votacion contenida en las actas solo es revisable en los casos de error material o de impugnacion, casos que no se han presentado en esta oportunidad; Que, en el caso de la Mesa de Sufragio Nº 18476, donde se hallo marcado con barro el simbolo del Partido Accion Popular en el cartel de listas de candidatos, y que por la intervencion del citado Fiscal Adjunto se origino el Atestado Nº 035-VIII-RPNPSRH-JPT-CC, en el que se concluye que habria una presumible induccion al elector, cabe precisar que no se tuvo en cuenta que el mencionado partido politico no presento lista para el Concejo Distrital de Colcabamba, y, al revisar el acta electoral de la citada mesa, se advierte que en MORDAZA, dicho partido no obtuvo ningun MORDAZA a nivel provincial, quedando por tanto desvirtuada la presumible induccion; Que, el celo que corresponde al Ministerio Publico debe ser canalizado para la prevencion del delito, sin embargo, en este caso la intervencion del Fiscal Adjunto resulta incompleta, ya que en las actas electorales, donde se registran todas las incidencias del acto, no consta atingencia alguna hecha por las partes, ni por aquel fiscal, por lo que, no resulta valido lo dicho en su informe; asimismo, respecto a los ilicitos que se habria cometido, es de verse a fojas 145 a la 148, las resoluciones de fecha 4 de noviembre de 1998, con las que el Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Tayacaja, desestimo la formalizacion de denuncia penal por el delito contra el derecho de sufragio que presumiblemente se habria cometido en las Mesas Nºs. 118476, 118587, 118529, 118530, 118510, 118511 y 118512, corroborando con ello, que no fueron cometidos tales ilicitos y que la votacion contenida en dichas actas electorales es el fiel reflejo de la voluntad popular; Que, por otro lado, el Articulo 185º de la Constitucion Politica del Estado, establece que el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, se realiza en acto publico e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio, por lo que, cuando el referido fiscal informa como irregular, la presencia de lo que a su parecer es un excesivo numero de personas, lo hace por desconocimiento de la Constitucion; Que, debe tenerse en cuenta que en el distrito de Colcabamba funcionaron 55 mesas de sufragio, y que en virtud de la intervencion del representante del Ministerio Publico, se habria observado 7 de ellas, por lo que aun persistiendo en la existencia de irregularidades en dichas mesas de sufragio, en todo caso, resultaria procedente declarar la nulidad de estas y asi salvar la eleccion en el distrito de Colcabamba; Que, como consecuencia de lo senalado en el considerando precedente, se ha realizado un MORDAZA computo, exceptuando de este a las Actas Electorales de las Mesas Nºs. 118476, 118587, 118529, 118530, 118510, 118511 y 118512 habiendose obtenido el siguiente resultado: Lista Independiente "Renacimiento Andino", un mil trescientos cincuenta y uno (1,351) votos; Lista Independiente "Fraternidad Nacional", un mil ciento uno (1,101) votos; Lista Independiente "Tayacaja 98", setecientos setenta y dos (772) votos; "Movimiento Independiente Vamos Vecino", setecientos diez (710) votos; Agrupacion Independiente "Union por el Peru", trescientos treinta y nueve (339) votos; "Movimiento Independiente Somos Peru", ciento treinta y siete (137) votos; y, Lista Independiente "Unidad Vecinal Colcabamba", sesenta y seis (66) votos; cifras estas que revelan que el resultado no se ha visto modificado, y en consecuencia es valida la eleccion, como tambien lo es la proclamacion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja, en el distrito de Colcabamba; Que, debe considerarse, ademas, que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitante de la presente nulidad y titular del recurso de reconsideracion, suscribe los escritos exhibiendo la condicion de coordinador de la Lista Independiente "Fraternidad Nacional", sin embargo, al respecto, ha sido presentada la declaracion jurada de don MORDAZA MORDAZA Camasca, Secretario General de la referida lista, quien afirma que el MORDAZA mencionado recurrente, no pertenece, ni ha pertenecido a dicha lista, careciendo por tanto de representatividad para accionar; Que, respecto a las elecciones municipales a nivel provincial, no existe merito para reconsiderar la Resolucion Nº 1375-98JNE, en el extremo que declaro infundado el recurso presentado por los Personeros del Partido "Accion Popular" y por el Personero de la Lista Independiente "Renacimiento Andino", toda vez que

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