Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 1999 (14/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 1999
Frecuencia Potencia 11. Estacion Propietario o representante Ubicacion Frecuencia Potencia : 1270 KHz : Menos de 100 w. : Radio Luren S.R.Ltda. : MORDAZA MORDAZA MORDAZA : Zarumilla Nº 360 Ica - Ica : 1190 KHz : Menos de 100 w.

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El propietario o representante de cada una de las estaciones infractoras debera cancelar el monto de la multa impuesta dentro del termino improrrogable de treinta (30) dias, a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuara en la Tesoreria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Sede Principal sito en Av. 28 de MORDAZA Nº 800, distrito, provincia y departamento de Lima. Articulo 3º.- Las estaciones sancionadas deberan abstenerse de seguir operando, con igual o distinta denominacion, en caso contrario se les impondra nueva sancion administrativa. Articulo 4º.- Las estaciones sancionadas en el Articulo 1º abonaran el Canon por el uso del Espectro Radioelectrico por el periodo de tiempo que operaron ilegalmente, por las razones expuestas en la parte considerativa, conforme se detalla a continuacion: - Asociacion Religiosa Radio MORDAZA del Sur: desde el 10.agosto.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. - Radio Americana S.R.LTDA.: desde el 10.agosto.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. - Estudio Luz FM: desde el 10.agosto.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. - Sin denominacion de propiedad de la Municipalidad de Palpa: desde el 10.agosto.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. - Radio Stylos: desde el 11.agosto.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. - Radio La Voz de Huamanga S.R.LTDA.: desde el 13.agosto.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. - Radio Studio 92.3. S.A.: desde el 13.agosto.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. - Radio La Achirana S.R.LTDA.: desde el 14.agosto.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. - Radio Studio "La Tinguina": desde el 14.agosto.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. - Cadena Nacional Radio Ica E.I.R.LTDA.: desde el 14.agosto.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. - Radio Luren S.R.LTDA.: desde el 14.agosto.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. Para tal efecto, la Direccion de Recaudacion y Coordinacion Regional efectuara la liquidacion del monto que, por el concepto MORDAZA indicado, deberan abonar cada una de las estaciones sancionadas. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las Direcciones de Asesoria Tecnica, de Administracion de Frecuencias y de Recaudacion y Coordinacion Regional, y a las Subdirecciones de Sistemas de Radiodifusion y Control de Estaciones Radioelectricas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 2060

cuyo examen de dosaje etilico, arrojo la cantidad de 1.80 gr./L. de sangre; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculo en ESTADO DE EBRIEDAD; por lo tanto es pasible a la sancion administrativa establecida en el literal d) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara retencion de la licencia de conducir sera remitida a la autoridad competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 509-98-MTC/15.18, de fecha 14 de diciembre de 1998, se establece el grado de intoxicacion alcoholica sancionable a los titulares de licencias de conducir particular a partir de 0.70 gr./L. de sangre; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 1612-98-MTC/ 15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 1542-98-MTC/ 15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, con SUSPENSION de su Licencia de Conducir Nº AD-0058500, clase A, categoria I, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el lapso de un (1) ano, la que se computara desde el 8 de febrero de 1998 al 8 de febrero de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para vehiculos motorizados de transporte terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 2059

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades
RESOLUCION SUPREMA Nº 049-99-EF MORDAZA, 13 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 25429-98 presentado por la Universidad San MORDAZA de Porres sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III;

Sancionan a persona natural con suspension de su licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 097-99-MTC/15.18 MORDAZA, 19 de enero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00300011, organizado en torno a la Infraccion al Reglamento de MORDAZA, cometido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por conducir en estado de ebriedad, Informe Nº 1135-98-MTC/15.18.05.3.NMCM, emitido por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencia de Conducir y Memorandum Nº 1612-98MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, la Delegacion de MORDAZA MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, ha remitido la Licencia de Conducir Nº AD-0058500, clase A, categoria I, retenida a su titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber sido intervenido el 8 de febrero de 1998, conduciendo vehiculo automotor en ESTADO DE EBRIEDAD,

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