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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (14/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 169873 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de febrero de 1999 Frecuencia :1270 KHz Potencia :Menos de 100 w. 11.Estación :Radio Luren S.R.Ltda. Propietario o representante :Fernando Cruz Mendoza Ubicación :Zarumilla Nº 360 Ica - Ica Frecuencia :1190 KHz Potencia :Menos de 100 w. Artículo 2º.- El propietario o representante de cada una de las estaciones infractoras deberá cancelar el monto de la multa impuesta dentro del término improrrogable de treinta (30) días, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuará en la Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción - Sede Principal sito en Av. 28 de Julio Nº 800, distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 3º.- Las estaciones sancionadas deberán abstener- se de seguir operando, con igual o distinta denominación, en caso contrario se les impondrá nueva sanción administrativa. Artículo 4º.- Las estaciones sancionadas en el Artículo 1º abonarán el Canon por el uso del Espectro Radioeléctrico por el período de tiempo que operaron ilegalmente, por las razones expuestas en la parte considerativa, conforme se detalla a continuación: - Asociación Religiosa Radio Cruz del Sur: desde el 10.agos- to.97 hasta la suscripción de la presente resolución. - Radio Americana S.R.LTDA.: desde el 10.agosto.97 hasta la suscripción de la presente resolución. - Estudio Luz FM: desde el 10.agosto.97 hasta la suscripción de la presente resolución. - Sin denominación de propiedad de la Municipalidad de Palpa: desde el 10.agosto.97 hasta la suscripción de la presente resolución. - Radio Stylos: desde el 11.agosto.97 hasta la suscripción de la presente resolución. - Radio La Voz de Huamanga S.R.LTDA.: desde el 13.agos- to.97 hasta la suscripción de la presente resolución. - Radio Studio 92.3. S.A.: desde el 13.agosto.97 hasta la suscripción de la presente resolución. - Radio La Achirana S.R.LTDA.: desde el 14.agosto.97 hasta la suscripción de la presente resolución. - Radio Studio "La Tinguiña": desde el 14.agosto.97 hasta la suscripción de la presente resolución. - Cadena Nacional Radio Ica E.I.R.LTDA.: desde el 14.agos- to.97 hasta la suscripción de la presente resolución. - Radio Luren S.R.LTDA.: desde el 14.agosto.97 hasta la suscripción de la presente resolución. Para tal efecto, la Dirección de Recaudación y Coordinación Regional efectuará la liquidación del monto que, por el concepto antes indicado, deberán abonar cada una de las estaciones sancionadas. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a las Direcciones de Asesoría Técnica, de Administración de Frecuen- cias y de Recaudación y Coordinación Regional, y a las Subdirec- ciones de Sistemas de Radiodifusión y Control de Estaciones Radioeléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 2060 Sancionan a persona natural con sus- pensión de su licencia de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 097-99-MTC/15.18 Lima, 19 de enero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00300011, organiza- do en torno a la Infracción al Reglamento de Tránsito, cometido por Danny Kevin Mendoza Lozano, por conducir en estado de ebriedad, Informe Nº 1135-98-MTC/15.18.05.3.NMCM, emiti- do por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorga- miento de Licencia de Conducir y Memorándum Nº 1612-98- MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial. CONSIDERANDO: Que, la Delegación de Santa Anita de la Policía Nacional del Perú, ha remitido la Licencia de Conducir Nº AD-0058500, clase A, categoría I, retenida a su titular Danny Kevin Mendoza Lozano, por haber sido intervenido el 8 de febrero de 1998, conduciendo vehículo automotor en ESTADO DE EBRIEDAD,cuyo examen de dosaje etílico, arrojó la cantidad de 1.80 gr./L. de sangre; Que, el señor Danny Kevin Mendoza Lozano, ha infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículo en ESTADO DE EBRIEDAD; por lo tanto es pasible a la sanción administrativa establecida en el literal d) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara retención de la licencia de conducir será remitida a la autoridad compe- tente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 509-98-MTC/15.18, de fecha 14 de diciembre de 1998, se establece el grado de intoxicación alcohólica sancionable a los titulares de licencias de conducir particular a partir de 0.70 gr./L. de sangre; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automo- tor y Circulación Vial en Memorándum Nº 1612-98-MTC/ 15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1542-98-MTC/ 15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, con SUSPENSION de su Licencia de Conducir Nº AD-0058500, clase A, categoría I, al señor Danny Kevin Lozano Mendoza, por el lapso de un (1) año, la que se computará desde el 8 de febrero de 1998 al 8 de febrero de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Li- cencia de Conducir para vehículos motorizados de transporte terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 2059 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades RESOLUCION SUPREMA Nº 049-99-EF Lima, 13 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 25429-98 presentado por la Univer- sidad San Martín de Porres sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importa- ción de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las institu- ciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asi- mismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributa- rio a los bienes incluidos en el Anexo III;