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Pág. 169890 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de febrero de 1999 Establecen remuneración de Alcaldesa ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-99 Chaclacayo, 30 de enero de 1999 Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesión ordinaria de fecha 29 de enero de 1999, bajo la Presiden- cia de la señora Alcaldesa y el quórum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes son rentados y perciben una remuneración mensual conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos de cada Municipalidad; Que, el Concejo considera conveniente establecer en Dos Mil Quinientos Noventinueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,599.00), la remuneración de la señora Alcaldesa para el presente perío- do, de conformidad a lo informado en sesión de Concejo, por la Directora Municipal; En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 21º y 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y por mayoría; ACORDO: 1º.- ESTABLECER la remuneración de la señora Alcaldesa en S/. 2,599.00 (DOS MIL QUINIENTOS NOVENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, para el presente ejercicio presupuestal. 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y la Unidad de Tesorería, el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 1611 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Establecen medidas para la reducción de la contaminación del aire por des- carga de gases tóxicos DECRETO DE ALCALDIA Nº 023-98/MJM Jesús María, 31 de diciembre de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, los municipios son competentes para normar y contro- lar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental dentro de su jurisdicción ; Que, el parque vehicular está creciendo a niveles elevados, siendo por el contrario, el nivel de renovación muy bajo, pro- vocando esta circunstancia el continuo aumento de emisiones de gases tóxicos generados de estos vehículos; Que, aspecto importante de la función municipal es estable- cer medidas para eliminar o reducir la contaminación del aire generada por la descarga de contaminantes, gases tóxicos emi- tidos por los vehículos; Que, es necesario proteger y conservar la calidad del aire, a fin de garantizar un ambiente saludable, ecológicamente equi- librado y adecuado para el desarrollo de la vida, satisfaciendo las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras; Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 2º, Inc. 22) de la Constitución Política de Estado; Art.1º, Inc. 4) de Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Arts. 53º y 54º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial; Código de Trán- sito y Seguridad Vial aprobado por D. Leg. Nº 429; Arts. 36º y 66º, Incs. 3) y 1) respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipa- lides, Ley Nº 23853; En uso de la facultad conferida por el Artículo 47º, Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero .- Prohibir la descarga de contaminan- tes que alteren la atmósfera provenientes de fuentes móviles ofijas, fuera de los límites permisibles tal como se establecen a continuación: GRUPO A: Fabricación de 1997 en adelante. Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escalas de UNIDADES medición CO CO HC RINGEL BACHA permitidos gr/km. %V PPM MANN RACH (UB) Nivel máximo 2,0 0,5 250 2 4 permisible GRUPO B: Fabricación de 1980 a 1996 Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escalas de UNIDADES medición CO CO HC RINGEL BACHA permitidos gr/km. %V PPM MANN RACH (UB) Nivel máximo 4,5 1,1 400 2 4 permisible GRUPO C: Vehículos gasolineros cuya fabricación fuera anterior a 1980 Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escalas de UNIDADES medición CO CO HC RINGEL BACHA permitidos gr/km. %V PPM MANN RACH (UB) Nivel máximo 15 3,8 450 2 4 permisible Reajuste a partir del 28 de Julio del 2000: Todos los vehículos gasolineros que circulan a partir del 28 de julio del año 2000, deberán cumplir con lo siguien- te: Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escalas de UNIDADES medición CO CO HC RINGEL BACHA permitidos gr/km. %V PPM MANN RACH (UB) Nivel máximo 2,0 0,5 250 2 4 permisible Vehículos con motor diesel: Máxima emisión de gases de escape de combis, micros y ómni- bus Escalas de UNIDADES medición CO HC RINGEL BACHA permitidos %/VOL PPM MANN RACH (UB) Nivel máximo 4,5 900 2 5 permisible Máxima emisión de gases de escape de todo vehículo automotor Escalas de UNIDADES medición CO HC RINGEL BACHA permitidos %/VOL PPM MANN RACH (UB) Nivel máximo 4,9 980 2 6 permisible Artículo Segundo.- Oficializar el empleo de analizadores de gases infrarrojos para la medición de CO y HC, así como el empleo del dispositivo denominado "Cartas Modificadas de Ringelmann" para determinar los porcentajes de densidad óp- tica en evaluación de contaminantes visibles, asimismo el méto- do de filtro de papel según escala de tonos grises Bacharach. Artículo Tercero.- Los talleres de mecánica que reparen motores tendrán un plazo de 60 días a partir de la vigencia del presente decreto, a fin de contar con equipos, que permitan evaluar la emisión de gases, para efectos de las correcciones necesarias.