Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 1999 (14/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 169882

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 1999

infracciones administrativas a ser sancionadas de acuerdo a la escala de multas prevista por los Articulos 90º, 91º y 92º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC-. Se establecio tambien un procedimiento administrativo especial a fin de determinar si los hechos u omisiones imputados configuraban infraccion administrativa y, de ser el caso, proceder a imponer la sancion correspondiente a la empresa infractora. El Anterior Reglamento fue modificado posteriormente a traves de la Resolucion Nº 012-96-CD/OSIPTEL, MORDAZA que faculto al Presidente del Consejo Directivo a aprobar un Texto Unico Ordenado recogiendo las modificaciones realizadas. Dicho Texto Unico Ordenado fue aprobado por Resolucion Nº 02296-PD/OSIPTEL y publicado el 5 de MORDAZA de 1996. El merito del Anterior Reglamento es indiscutible, ya que fue la herramienta que permitio una real y efectiva supervision de la prestacion de las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, permitiendo y definiendo el MORDAZA para la imposicion de sanciones en el sector. Sin embargo, OSIPTEL fue consciente de que -como toda MORDAZA juridica- el Anterior Reglamento era perfectible. Con la emision del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los "Lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones del Peru", lineamientos que incluyen ciertas obligaciones de las empresas operadoras cuyos incumplimientos debian ser incluidos en el Proyecto de Reglamento, en la medida que se encontraban bajo el ambito de supervision de OSIPTEL. En el Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones ­ aprobado por Resolucion Nº 090-98-PD/OSIPTEL y publicado en El Peruano el 13 de setiembre de 1998- solo se consideraron los supuestos que no necesitaban de la expedicion de normativa especifica, por lo cual no se incluian conductas relacionadas con el sistema de acceso del usuario final al portador de larga distancia (numerales 55 a 61 de los lineamientos), etc. Sobre esos puntos las normas especificas deberan contar con las correspondientes conductas sancionables relacionadas. Luego de haber recibido los comentarios al Proyecto, OSIPTEL realizo un analisis detallado de las propuestas incluidas en el mismo. Fruto de dicho analisis se aprueba el presente Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante "el Reglamento"), como MORDAZA que recoge las conductas u omisiones calificadas como infracciones administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, con un esquema mas desarrollado que el previsto en el Anterior Reglamento, en la linea previamente expuesta en el Proyecto. II. COMENTARIOS GENERALES OSIPTEL ejerce la facultad de tipificar las infracciones e imponer las sanciones en el sector en virtud de lo dispuesto por el inciso 9) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, por el literal b) del Articulo 8º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285, y por los literales a) y n) del Articulo 6º, el literal g) del Articulo 16º, y el Articulo 20º del Reglamento de OSIPTEL. De acuerdo con la experiencia adquirida durante la vigencia del Anterior Reglamento, tanto en la aplicacion de las normas que determinan las infracciones administrativas, como en el desarrollo del procedimiento administrativo correspondiente, OSIPTEL estimo necesario y pertinente emitir un MORDAZA reglamento general de infracciones y sanciones, publicandose el Proyecto, cumpliendo con el mandato senalado en el Articulo 13º del Reglamento de OSIPTEL -aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM- que establece como requisito de validez de los reglamentos que emita el OSIPTEL su previa publicacion. La estructura del Reglamento difiere de la establecida en el anterior, el cual se encontraba dividido en cuatro titulos: (i) disposiciones generales, (ii) de las infracciones y sanciones, (iii) de las medidas correctivas, (iv) de las disposiciones complementarias y finales. La estructura del Reglamento, en cambio, se divide en cinco titulos: (i) disposiciones generales, (ii) infracciones, (iii) procedimiento para la imposicion de sanciones, (iv) concurso y continuacion de infracciones, y (v) medidas correctivas, estableciendose de manera separada de la estructura las disposiciones finales, una disposicion transitoria y una disposicion derogatoria. Cabe senalar que las materias contenidas en los titulos (iii) y (iv) del Reglamento se encontraban incluidas en el titulo (ii) del anterior; sin embargo -a fines de obtener una estructura mejor definida- se establece en la MORDAZA actual una separacion de dichas materias fuera del titulo referido a las infracciones y sanciones, conteniendo este solo el detalle de los hechos u omisiones que constituyen infracciones administrativas en el sector, estableciendose titulos especificos para el procedimiento y para el concurso y continuacion de infracciones. El MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones tendiente a la globalizacion de forma mas rapida que otros mercados-, necesita reglas claras a fin de que tanto las empresas que actualmente operan como las que operen en el futuro cuenten con un MORDAZA normativo detallado en una materia tan importante como la referida a infracciones administrativas. La finalidad principal del Reglamento es dar ese MORDAZA con una

estructura mas desarrollada que la establecida en el anterior, acorde con los vacios encontrados durante su vigencia y a una mejora normativa fruto de la experiencia adquirida. III. DISPOSICIONES GENERALES La novedad principal del Reglamento en este rubro -ya incluida en el Proyecto- esta constituida por un mecanismo simple que permite la redaccion de los articulos de manera mas abreviada, lo cual trae como inmediata consecuencia beneficios de redaccion y compresion, y MORDAZA posibles textos ambiguos u oscuros de los que puedan eventualmente derivarse interpretaciones diferentes o contrapuestas. De esta manera toda mencion a "empresa" dentro del texto del Reglamento debera entenderse referida a "empresa prestadora de servicios publicos de telecomunicaciones". Por supuesto, es evidente que el sustantivo plural "servicios" no significa que se haga referencia solo a las empresas que prestan dos o mas servicios publicos de telecomunicaciones, debiendo entenderse que el factor principal es que la empresa preste al menos un servicio publico de tal naturaleza. En la mencion especifica de empresas del sector es importante tomar en cuenta que OSIPTEL es competente solo en el ambito de los servicios publicos de telecomunicaciones; es decir, el alcance del Reglamento se encuentra circunscrito a materias o actividades relacionadas con la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. Las actividades de las empresas fuera de tal ambito no son supervisadas o sancionadas por OSIPTEL al estar la competencia de este organismo previamente definida conforme se ha senalado, sin perjuicio de la actividad fiscalizadora o sancionadora competencia de otros organismos supervisores estatales. De acuerdo al Articulo 20º del Reglamento de OSIPTEL, los montos de las multas previstos en el Proyecto se encuentran establecidas de acuerdo a la escala senalada en la Ley de Telecomunicaciones, escala que preve la imposicion de multas por montos que varian entre media Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cincuenta UIT, de acuerdo a la calificacion de la infraccion como leve, grave o muy grave. IV. INFRACCIONES Como ya se ha senalado, el Titulo II del Reglamento esta conformado por los articulos que describen los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas sancionables por OSIPTEL. Se ha realizado una division de los mismos de acuerdo a las materias especificas con las cuales se encuentran relacionados, division presente ya en el Anterior Reglamento; util para una mejor comprension del fin general de la prevision de una conducta como infraccion, y para establecer un orden adecuado. En el Capitulo I se encuentran las infracciones referidas a los incumplimientos de obligaciones establecidas en los contratos de concesion correspondientes. Se ha optado por un criterio objetivo que diferencie la calificacion de la infraccion, de esta manera el incumplimiento de las obligaciones establecidas como esenciales en el respectivo contrato constituye infraccion muy grave. Adicionalmente se aclara que la interconexion es condicion esencial de la concesion, tal como lo dispone el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. De acuerdo a la estructura prevista, los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los contratos de concesion tienen, en MORDAZA, el siguiente regimen: (i) los incumplimientos a obligaciones establecidas como condiciones esenciales -y a la interconexion- configuraran infracciones muy graves, (ii) los incumplimientos a obligaciones que no se encuentren establecidas como esenciales configuraran infracciones administrativas sancionables de acuerdo al monto de la MORDAZA que la prevea, y (iii) los incumplimientos a las otras obligaciones seran sancionadas de acuerdo a lo previsto en los respectivos contratos de concesion. Los casos de incumplimientos de obligaciones establecidas en los contratos de concesion, para los cuales se hubiera establecido un regimen de penas convencionales, se regiran por dicho sistema. Cabe senalar que las empresas prestadoras de servicios de valor anadido no pueden ser sancionadas mediante la aplicacion del Capitulo I del Reglamento al no ser necesaria -de acuerdo a la legislacion vigente- una concesion para la prestacion de dicho MORDAZA de servicios1.

1

Los servicios de telecomunicaciones se clasifican en (i) portadores, (ii) teleservicios o servicios finales, (iii) servicios de difusion, y (iv) servicios de valor anadido. La prestacion publica de los servicios portadores, teleservicios o servicios de difusion requiere del otorgamiento de una concesion previa. Para prestar servicios de valor anadido se requiere solamente la inscripcion en un registro especial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.