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Pág. 169882 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de febrero de 1999 infracciones administrativas a ser sancionadas de acuerdo a la escala de multas prevista por los Artículos 90º, 91º y 92º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC-. Se estableció tam- bién un procedimiento administrativo especial a fin de determi- nar si los hechos u omisiones imputados configuraban infracción administrativa y, de ser el caso, proceder a imponer la sanción correspondiente a la empresa infractora. El Anterior Reglamento fue modificado posteriormente a través de la Resolución Nº 012-96-CD/OSIPTEL, norma que facultó al Presidente del Consejo Directivo a aprobar un Texto Unico Ordenado recogiendo las modificaciones realizadas. Di- cho Texto Unico Ordenado fue aprobado por Resolución Nº 022- 96-PD/OSIPTEL y publicado el 5 de julio de 1996. El mérito del Anterior Reglamento es indiscutible, ya que fue la herramienta que permitió una real y efectiva supervisión de la prestación de las empresas operadoras de servicios públi- cos de telecomunicaciones, permitiendo y definiendo el marco para la imposición de sanciones en el sector. Sin embargo, OSIPTEL fue consciente de que -como toda norma jurídica- el Anterior Reglamento era perfectible. Con la emisión del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los "Lineamientos de política de apertura del merca- do de telecomunicaciones del Perú", lineamientos que incluyen ciertas obligaciones de las empresas operadoras cuyos incum- plimientos debían ser incluidos en el Proyecto de Reglamento, en la medida que se encontraban bajo el ámbito de supervisión de OSIPTEL. En el Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones – aprobado por Resolución Nº 090-98-PD/OSIPTEL y publicado en El Peruano el 13 de setiembre de 1998- sólo se consideraron los supuestos que no necesitaban de la expedición de normativa específica, por lo cual no se incluían conductas relacionadas con el sistema de acceso del usuario final al portador de larga distancia (numerales 55 a 61 de los lineamientos), etc. Sobre esos puntos las normas específicas deberán contar con las correspondientes conductas sancionables relacionadas. Luego de haber recibido los comentarios al Proyecto, OSIP- TEL realizó un análisis detallado de las propuestas incluidas en el mismo. Fruto de dicho análisis se aprueba el presente Regla- mento General de Infracciones y Sanciones (en adelante "el Reglamento"), como norma que recoge las conductas u omisio- nes calificadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, con un esquema más desarrollado que el previsto en el Anterior Reglamento, en la línea previamente expuesta en el Proyecto. II. COMENTARIOS GENERALES OSIPTEL ejerce la facultad de tipificar las infracciones e imponer las sanciones en el sector en virtud de lo dispuesto por el inciso 9) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, por el literal b) del Artículo 8º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285, y por los literales a) y ñ) del Artículo 6º, el literal g) del Artículo 16º, y el Artículo 20º del Reglamento de OSIPTEL. De acuerdo con la experiencia adquirida durante la vigencia del Anterior Reglamento, tanto en la aplicación de las normas que determinan las infracciones administrativas, como en el desarrollo del procedimiento administrativo correspondiente, OSIPTEL estimó necesario y pertinente emitir un nuevo regla- mento general de infracciones y sanciones, publicándose el Proyecto, cumpliendo con el mandato señalado en el Artículo 13º del Reglamento de OSIPTEL -aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM- que establece como requisito de validez de los reglamentos que emita el OSIPTEL su previa publicación. La estructura del Reglamento difiere de la establecida en el anterior, el cual se encontraba dividido en cuatro títulos: (i) disposiciones generales, (ii) de las infracciones y sanciones, (iii) de las medidas correctivas, (iv) de las disposiciones complemen- tarias y finales. La estructura del Reglamento, en cambio, se divide en cinco títulos: (i) disposiciones generales, (ii) infraccio- nes, (iii) procedimiento para la imposición de sanciones, (iv) concurso y continuación de infracciones, y (v) medidas correcti- vas, estableciéndose de manera separada de la estructura las disposiciones finales, una disposición transitoria y una disposi- ción derogatoria. Cabe señalar que las materias contenidas en los títulos (iii) y (iv) del Reglamento se encontraban incluidas en el título (ii) del anterior; sin embargo -a fines de obtener una estructura mejor definida- se establece en la norma actual una separación de dichas materias fuera del título referido a las infracciones y sanciones, conteniendo éste sólo el detalle de los hechos u omisiones que constituyen infracciones administrativas en el sector, estableciéndose títulos específicos para el procedimiento y para el concurso y continuación de infracciones. El mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones - tendiente a la globalización de forma más rápida que otros mercados-, necesita reglas claras a fin de que tanto las empre- sas que actualmente operan como las que operen en el futuro cuenten con un marco normativo detallado en una materia tan importante como la referida a infracciones administrativas. La finalidad principal del Reglamento es dar ese marco con unaestructura más desarrollada que la establecida en el anterior, acorde con los vacíos encontrados durante su vigencia y a una mejora normativa fruto de la experiencia adquirida. III. DISPOSICIONES GENERALES La novedad principal del Reglamento en este rubro -ya incluida en el Proyecto - está constituida por un mecanismo simple que permite la redacción de los artículos de manera más abreviada, lo cual trae como inmediata consecuencia beneficios de redacción y compresión, y evita posibles textos ambiguos u oscuros de los que puedan eventualmente derivarse interpreta- ciones diferentes o contrapuestas. De esta manera toda mención a "empresa" dentro del texto del Reglamento deberá entenderse referida a "empresa presta- dora de servicios públicos de telecomunicaciones". Por supuesto, es evidente que el sustantivo plural "servicios" no significa que se haga referencia sólo a las empresas que prestan dos o más servicios públicos de telecomunicaciones, debiendo entenderse que el factor principal es que la empresa preste al menos un servicio público de tal naturaleza. En la mención específica de empresas del sector es impor- tante tomar en cuenta que OSIPTEL es competente sólo en el ámbito de los servicios públicos de telecomunicaciones; es decir, el alcance del Reglamento se encuentra circunscrito a materias o actividades relacionadas con la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. Las actividades de las empre- sas fuera de tal ámbito no son supervisadas o sancionadas por OSIPTEL al estar la competencia de este organismo previa- mente definida conforme se ha señalado, sin perjuicio de la actividad fiscalizadora o sancionadora competencia de otros organismos supervisores estatales. De acuerdo al Artículo 20º del Reglamento de OSIPTEL, los montos de las multas previstos en el Proyecto se encuentran establecidas de acuerdo a la escala señalada en la Ley de Telecomunicaciones, escala que prevé la imposición de multas por montos que varían entre media Unidad Impositiva Tributa- ria (UIT) y cincuenta UIT, de acuerdo a la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave. IV. INFRACCIONES Como ya se ha señalado, el Título II del Reglamento está conformado por los artículos que describen los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas sancionables por OSIP- TEL. Se ha realizado una división de los mismos de acuerdo a las materias específicas con las cuales se encuentran relacionados, división presente ya en el Anterior Reglamento; útil para una mejor comprensión del fin general de la previsión de una conducta como infracción, y para establecer un orden adecuado. En el Capítulo I se encuentran las infracciones referidas a los incumplimientos de obligaciones establecidas en los contra- tos de concesión correspondientes. Se ha optado por un criterio objetivo que diferencie la calificación de la infracción, de esta manera el incumplimiento de las obligaciones establecidas como esenciales en el respectivo contrato constituye infracción muy grave. Adicionalmente se aclara que la interconexión es condi- ción esencial de la concesión, tal como lo dispone el Artículo 106º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. De acuerdo a la estructura prevista, los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión tie- nen, en principio, el siguiente régimen: (i) los incumplimientos a obligaciones establecidas como condiciones esenciales -y a la interconexión- configurarán infracciones muy graves, (ii) los incumplimientos a obligaciones que no se encuentren estableci- das como esenciales configurarán infracciones administrativas sancionables de acuerdo al monto de la norma que la prevea, y (iii) los incumplimientos a las otras obligaciones serán sanciona- das de acuerdo a lo previsto en los respectivos contratos de concesión. Los casos de incumplimientos de obligaciones establecidas en los contratos de concesión, para los cuales se hubiera estable- cido un régimen de penas convencionales, se regirán por dicho sistema. Cabe señalar que las empresas prestadoras de servicios de valor añadido no pueden ser sancionadas mediante la aplicación del Capítulo I del Reglamento al no ser necesaria -de acuerdo a la legislación vigente- una concesión para la prestación de dicho tipo de servicios 1. 1Los servicios de telecomunicaciones se clasifican en (i) portadores, (ii) teleservicios o servicios finales, (iii) servicios de difusión, y (iv) servicios de valor añadido. La prestación pública de los servicios portadores, teleservi- cios o servicios de difusión requiere del otorgamiento de una concesión previa. Para prestar servicios de valor añadido se requiere solamente la inscripción en un registro especial.