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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (14/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 169879 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de febrero de 1999 apelación, constituyan acontecimientos considerados como irre- sistibles, imprevisibles y extraordinarios que configuren un caso fortuito o una causa de fuerza mayor, que eximan de responsabilidad a la recurrente por no efectuar el pago por los derechos de explotación del recurso merluza, en el plazo y condiciones previstas en la legislación pesquera, deviniendo por lo tanto en infundado el citado recurso; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por CASAMAR S.A., contra la Resolución Directoral Nº 346-98-PE/DNE, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN JIBAJA LITUMA Viceministro de Pesquería (e) 2052 S B S Autorizan la inscripción de empresa en el Registro Oficial de Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corre- dores de Reaseguros RESOLUCION SBS Nº 0095-99 Lima, 8 de febrero de 1999 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor James Douglas Flet- cher Santa María para que se autorice la inscripción de la empresa Re Security Corredores y Asesores de Reaseguros S.A. en el Registro Oficial de "Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros". CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 815-91 de fecha 17 de diciembre de 1991, se estableció los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Extranjeras de Reaseguros y Corredores de Reaseguros. Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la mencionada norma administrativa. Que, la Comisión Calificadora de Empresas Extranjeras de Reaseguros y Corredores de Reaseguros, en sesión celebrada el 14 de enero de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial. De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la empresa Re Security Corredores y Asesores de Reaseguros S.A. en el Regis- tro Oficial de "Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corre- dores de Reaseguros" que lleva esta Superintendencia, bajo Matrícula C.RE.-040, cuya representación será ejercida por el señor James Douglas Fletcher Santa María con domicilio legal en Carlos Porras Osores Nº 342 - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 2067CONASEV Aprueban procedimiento de subasta de certificados de participación emiti- dos por la BVL a nombre de ex socieda- des agentes de bolsa RESOLUCION CONASEV Nº 023-99-EF/94.10 Lima, 9 de febrero de 1999 VISTO: El Informe Conjunto Nº 001-99-EF/94.45/94.55, de fecha 5 de febrero del año en curso, presentado por la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Intermediarios y Fondos y el Memorándum Nº 021-99-EF/94.45, de fecha 8 de febrero de 1999, presentado por la Gerencia de Operaciones, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones CONASEV Nºs. 518-96-EF/ 94.10, 232-97-EF/94.10 y 565-97-EF/94.10, se revocó la autori- zación de funcionamiento de CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A. Sociedad Agente de Bolsa, La Moneda S.A. Sociedad Agen- te de Bolsa y Montalbetti S.A. Sociedad Agente de Bolsa respec- tivamente; asimismo, en los Artículos 6º y 7º de las dos primeras resoluciones respectivamente, se dispuso la subasta de los certificados de participación correspondientes; Que, el Artículo 136º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, dispone que el certificado de participación emitido por la Bolsa de Valores de Lima, que ha sido adquirido por la sociedad agente de bolsa en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 186º, inciso c) del mismo cuerpo legal, responde exclusivamente por las obligaciones que se deriven de la parti- cipación de la misma en el mercado de valores, y deberá ser vendido por mandato de CONASEV mediante el procedimiento de subasta en las bolsas cuando las garantías constituidas sean insuficientes para cubrir sus obligaciones como sociedad agente; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, CONASEV dispuso la subasta de los certificados de participación emitidos por la Bolsa de Valores de Lima a nombre de CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A. ex sociedad agente de bolsa y La Moneda S.A. ex sociedad agente de bolsa, a fin de liquidar con los recursos que se obtuvieran por dicha venta las deudas que estas sociedades mantengan por su participación en el mercado de valores; Que, mediante Carta Nº PD-147/97, la Bolsa de Valores de Lima solicitó la suspensión de la subasta de los certificados de participación emitidos a nombre de CD Casa de Bolsa e Inver- siones S.A. ex sociedad agente de bolsa y La Moneda S.A. ex sociedad agente de bolsa, argumentando que las condiciones del mercado para efectuar la misma, no eran las más favorables; Que, mediante Carta GL-158/99 la Bolsa de Valores de Lima somete a consideración de CONASEV el procedimiento de subasta de los certificados de participación emitidos por la Bolsa de Valores de Lima; Que, debe aprobarse el procedimiento de subasta, dispo- niéndose adicionalmente el mecanismo para la selección de la sociedad agente de bolsa que debe participar en la operación; Que, es necesario establecer un orden de preferencia en el pago que deberá realizar con los recursos que se obtengan en la subasta de un certificado de participación emitido por la Bolsa de Valores, dispuestas en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 136º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley de Mercado de Valores; Que, este orden de preferencia se debe establecer en concor- dancia con la finalidad perseguida por la constitución de garan- tías en el mercado de valores, la cual es proteger a los inversio- nistas, y con el carácter y temporal del Fondo de Contingencia que se ha establecido como un fondo subsidiario al Fondo de Garantía, por lo cual, en caso de disposición de los recursos con los que cuenta, éstos deben ser repuestos en primer lugar a efectos de que el Fondo de Contingencia pueda seguir cumplien- do con la finalidad de garantía subsidiaria para el que fue creado; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley de Mercado de Valores, y a lo acordado por su Directorio reunido en sesión de fecha 8 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento de subasta de los certificados de participación, que forma parte de la presente resolución.