Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 1999 (14/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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apelacion, constituyan acontecimientos considerados como irresistibles, imprevisibles y extraordinarios que configuren un caso fortuito o una causa de fuerza mayor, que eximan de responsabilidad a la recurrente por no efectuar el pago por los derechos de explotacion del recurso merluza, en el plazo y condiciones previstas en la legislacion pesquera, deviniendo por lo tanto en infundado el citado recurso; De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por CASAMAR S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 346-98-PE/DNE, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LITUMA Viceministro de Pesqueria (e) 2052

CONASEV
Aprueban procedimiento de subasta de certificados de participacion emitidos por la BVL a nombre de ex sociedades agentes de bolsa
RESOLUCION CONASEV Nº 023-99-EF/94.10 MORDAZA, 9 de febrero de 1999 VISTO: El Informe Conjunto Nº 001-99-EF/94.45/94.55, de fecha 5 de febrero del ano en curso, presentado por la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Intermediarios y Fondos y el Memorandum Nº 021-99-EF/94.45, de fecha 8 de febrero de 1999, presentado por la Gerencia de Operaciones, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:

SBS
Autorizan la inscripcion de empresa en el Registro Oficial de Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros
RESOLUCION SBS Nº 0095-99 MORDAZA, 8 de febrero de 1999 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se autorice la inscripcion de la empresa Re Security Corredores y Asesores de Reaseguros S.A. en el Registro Oficial de "Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros". CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 815-91 de fecha 17 de diciembre de 1991, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de las Empresas Extranjeras de Reaseguros y Corredores de Reaseguros. Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la mencionada MORDAZA administrativa. Que, la Comision Calificadora de Empresas Extranjeras de Reaseguros y Corredores de Reaseguros, en sesion celebrada el 14 de enero de 1999, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial. De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la empresa Re Security Corredores y Asesores de Reaseguros S.A. en el Registro Oficial de "Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros" que lleva esta Superintendencia, bajo Matricula C.RE.-040, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA Osores Nº 342 - Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 2067

Que, mediante Resoluciones CONASEV Nºs. 518-96-EF/ 94.10, 232-97-EF/94.10 y 565-97-EF/94.10, se revoco la autorizacion de funcionamiento de CD MORDAZA de Bolsa e Inversiones S.A. Sociedad Agente de Bolsa, La Moneda S.A. Sociedad Agente de Bolsa y Montalbetti S.A. Sociedad Agente de Bolsa respectivamente; asimismo, en los Articulos 6º y 7º de las dos primeras resoluciones respectivamente, se dispuso la subasta de los certificados de participacion correspondientes; Que, el Articulo 136º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores, dispone que el certificado de participacion emitido por la Bolsa de Valores de MORDAZA, que ha sido adquirido por la sociedad agente de bolsa en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 186º, inciso c) del mismo cuerpo legal, responde exclusivamente por las obligaciones que se deriven de la participacion de la misma en el MORDAZA de valores, y debera ser vendido por mandato de CONASEV mediante el procedimiento de subasta en las bolsas cuando las garantias constituidas MORDAZA insuficientes para cubrir sus obligaciones como sociedad agente; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, CONASEV dispuso la subasta de los certificados de participacion emitidos por la Bolsa de Valores de MORDAZA a nombre de CD MORDAZA de Bolsa e Inversiones S.A. ex sociedad agente de bolsa y La Moneda S.A. ex sociedad agente de bolsa, a fin de liquidar con los recursos que se obtuvieran por dicha venta las deudas que estas sociedades mantengan por su participacion en el MORDAZA de valores; Que, mediante Carta Nº PD-147/97, la Bolsa de Valores de MORDAZA solicito la suspension de la subasta de los certificados de participacion emitidos a nombre de CD MORDAZA de Bolsa e Inversiones S.A. ex sociedad agente de bolsa y La Moneda S.A. ex sociedad agente de bolsa, argumentando que las condiciones del MORDAZA para efectuar la misma, no eran las mas favorables; Que, mediante Carta GL-158/99 la Bolsa de Valores de MORDAZA somete a consideracion de CONASEV el procedimiento de subasta de los certificados de participacion emitidos por la Bolsa de Valores de Lima; Que, debe aprobarse el procedimiento de subasta, disponiendose adicionalmente el mecanismo para la seleccion de la sociedad agente de bolsa que debe participar en la operacion; Que, es necesario establecer un orden de preferencia en el pago que debera realizar con los recursos que se obtengan en la subasta de un certificado de participacion emitido por la Bolsa de Valores, dispuestas en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 136º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley de MORDAZA de Valores; Que, este orden de preferencia se debe establecer en concordancia con la finalidad perseguida por la constitucion de garantias en el MORDAZA de valores, la cual es proteger a los inversionistas, y con el caracter y temporal del Fondo de Contingencia que se ha establecido como un fondo subsidiario al Fondo de Garantia, por lo cual, en caso de disposicion de los recursos con los que cuenta, estos deben ser repuestos en primer lugar a efectos de que el Fondo de Contingencia pueda seguir cumpliendo con la finalidad de garantia subsidiaria para el que fue creado; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley de MORDAZA de Valores, y a lo acordado por su Directorio reunido en sesion de fecha 8 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el procedimiento de subasta de los certificados de participacion, que forma parte de la presente resolucion.

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