Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 1999 (14/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 1999

Articulo 2º.- La Bolsa de Valores de MORDAZA designara a la sociedad agente de bolsa que participara en la subasta, debiendo observar el procedimiento que se aplica para los casos de incumplimiento en la liquidacion de operaciones o reposicion de margenes de garantia en las operaciones de reporte. Articulo 3º.- En los casos que corresponda la subasta por mandato de CONASEV, conforme al Articulo 136º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, esta dispondra la emision de un MORDAZA certificado de participacion en sustitucion del original cuando el titular de este ultimo no lo hubiera puesto a disposicion de CONASEV. Articulo 4º.- El precio minimo del certificado de participacion a ser subastado sera equivalente al valor patrimonial del mismo. En caso que la subasta sea declarada desierta, se programara una MORDAZA subasta en la que el precio minimo se reducira en un diez por ciento. Si la MORDAZA subasta del certificado de participacion tambien es declarada desierta, se volvera a realizar esta cuantas veces sea necesario, deduciendose en cada oportunidad un diez por ciento del precio minimo establecido en la subasta inmediatamente anterior. Articulo 5º.- Con los recursos provenientes de la subasta a que se refiere el Articulo 136º de la ley, se pagara a los acreedores de la respectiva ex sociedad agente de bolsa en el siguiente orden de preferencia: a) ex comitentes, b) el Fondo de Contingencia, c) el Fondo de garantia, y d) los demas acreedores que, sin haber ostentado la calidad de comitentes de la respectiva ex sociedad agente, se encuentran comprendidos en el Articulo 136º de la Ley. Articulo 6º.- La preferencia implica que unos excluyen a los otros segun el orden establecido en el articulo anterior hasta donde alcance el monto producto de la venta del certificado; el pago se efectuara a prorrata entre todos los ex comitentes en el supuesto que el dinero producto de la venta del certificado fuese insuficiente. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 8º.- Transcribir la presente resolucion a la Bolsa de Valores de Lima; a Cavali ICLV S.A.; a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa; a CD MORDAZA de Bolsa e Inversiones S.A.; a La Moneda S.A. y a Montalbetti S.A. Disposicion Final Unica.- La Bolsa de Valores de MORDAZA debera emitir los certificados de participacion a nombre de CD MORDAZA de Bolsa e Inversiones S.A., La Moneda S.A. y Montalbetti S.A., debiendo anular los que hubiera emitido anteriormente. Dichos certificados de participacion deberan subastarse bajo el procedimiento a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion a fin de liquidar las obligaciones que se han derivado de la participacion de las sociedades mencionadas en el MORDAZA de valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PARA CERTIFICADOS DE PARTICIPACION DE LA BOLSA DE VALORES DE MORDAZA I. DEL ANUNCIO - La fecha y caracteristicas de la subasta seran difundidas con una anticipacion no menor de tres dias utiles mediante la publicacion de un aviso en el Boletin de la Bolsa de Valores de Lima. II. DE LA SUBASTA - La subasta se realizara en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA despues del periodo de cierre y las operaciones resultantes seran consideradas como Operaciones de Rueda. - El Director de Mercados debera anunciar durante la MORDAZA de Bolsa de la fecha fijada para la subasta la hora de inicio y termino de la misma, pudiendo en casos que exista presion compradora ampliar el termino de la subasta. - El Director de Mercados da inicio a la subasta ingresando el mnemonico del certificado, y el precio minimo de compra. Solo se subastara un certificado por vez. - Las operaciones no estableceran cotizacion. III. DEL INGRESO DE PROPUESTAS - Las propuestas de compra se ingresaran a traves del sistema ELEX utilizando un formulario de ingreso especial. - El precio propuesto debera ser igual o mayor al minimo. - La propuesta de compra es actualizada en tiempo real.

- Las propuestas no pueden ser canceladas. - El sistema eliminara del Libro de Propuestas, aquella que MORDAZA quedado desplazada por otra con mejor precio o prioridad de tiempo y se visualizara en el Libro de Propuestas. IV. DE LA ADJUDICACION - La adjudicacion sera realizada automaticamente por el Sistema ELEX al mejor precio. - De no existir propuestas de compra, la subasta sera declarada desierta y podra ser reprogramada. V. DE LA DIFUSION DE LOS RESULTADOS - Los resultados de la subasta seran publicados a traves del Boletin Diario. VI. DE LA LIQUIDACION - Se realizara a traves de CAVALI ICLV S.A. conforme a los procedimientos vigentes para la liquidacion de operaciones de contado de MORDAZA de Bolsa. 2073

Modifican la Res. Nº 164-98-EF/94.10, referida a la creacion del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario
RESOLUCION CONASEV Nº 025-99-EF/94.10 MORDAZA, 9 de febrero de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 00280-99-EF/94.COPA del Comite de Proteccion del Accionista Minoritario de fecha 14 de enero de 1999 y el Informe Nº 003-99-EF/94.20 de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 2 de febrero de 1999, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Proteccion al Accionista Minoritario aprobada mediante la Ley Nº 26985, establece el procedimiento de proteccion de los accionistas minoritarios en las sociedades anonimas abiertas, encargando a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, conocer y resolver los reclamos que presenten los solicitantes a los cuales se les hubiere denegado de modo expreso o ficto la entrega de sus titulos representativos de acciones y dividendos en dichas empresas, asi como la supervision del proceso; Que, los antecedentes documentados de la Ley Nº 26985 contenidos en el proyecto de ley respectivo, definian la participacion de CONASEV como una MORDAZA instancia administrativa, conteniendo el proyecto una estructura procesal tipica de la apelacion; Que, no obstante que la Ley Nº 26985 desarrolla una estructura procesal que contiene los elementos del recurso impugnativo de la apelacion, no contiene referencia expresa sobre la participacion de CONASEV como MORDAZA instancia administrativa, por lo que se entiende configurado un procedimiento en el cual este organismo interviene como unica instancia en ejercicio de atribuciones administrativas; Que, en tal sentido, es necesario adecuar lo establecido en la Resolucion CONASEV Nº 164-98-EF/94.10, a lo senalado en el considerando precedente; Que, asimismo resulta conveniente efectuar precisiones al Estatuto del Comite de Proteccion del Accionista Minoritario aprobado por Resolucion CONASEV, con el proposito de incrementar las condiciones de celeridad y eficacia de procedimientos contenidos en el mencionado estatuto; y, En aplicacion del inciso a) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el Articulo 249º y siguientes de la Ley General de Sociedades aprobada por Ley Nº 26887 y la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 26985, asi como estando a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional en la sesion de fecha 8 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 164-98-EF/94.10 por el texto siguiente: "Articulo 1º.- Crear el Comite de Proteccion al Accionista Minoritario, como organo de CONASEV encargado de conocer y resolver, en instancia administrativa unica, los reclamos que

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