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Pág. 169880 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de febrero de 1999 Artículo 2º.- La Bolsa de Valores de Lima designará a la sociedad agente de bolsa que participará en la subasta, debien- do observar el procedimiento que se aplica para los casos de incumplimiento en la liquidación de operaciones o reposición de márgenes de garantía en las operaciones de reporte. Artículo 3º.- En los casos que corresponda la subasta por mandato de CONASEV, conforme al Artículo 136º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, ésta dispondrá la emisión de un nuevo certificado de participación en sustitu- ción del original cuando el titular de este último no lo hubiera puesto a disposición de CONASEV. Artículo 4º.- El precio mínimo del certificado de participa- ción a ser subastado será equivalente al valor patrimonial del mismo. En caso que la subasta sea declarada desierta, se programará una segunda subasta en la que el precio mínimo se reducirá en un diez por ciento. Si la segunda subasta del certificado de participación tam- bién es declarada desierta, se volverá a realizar ésta cuantas veces sea necesario, deduciéndose en cada oportunidad un diez por ciento del precio mínimo establecido en la subasta inmedia- tamente anterior. Artículo 5º.- Con los recursos provenientes de la subasta a que se refiere el Artículo 136º de la ley, se pagará a los acreedores de la respectiva ex sociedad agente de bolsa en el siguiente orden de preferencia: a) ex comitentes, b) el Fondo de Contingencia, c) el Fondo de garantía, y d) los demás acreedores que, sin haber ostentado la calidad de comitentes de la respectiva ex sociedad agente, se encuen- tran comprendidos en el Artículo 136º de la Ley. Artículo 6º.- La preferencia implica que unos excluyen a los otros según el orden establecido en el artículo anterior hasta donde alcance el monto producto de la venta del certificado; el pago se efectuará a prorrata entre todos los ex comitentes en el supuesto que el dinero producto de la venta del certificado fuese insuficiente. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima; a Cavali ICLV S.A.; a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa; a CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A.; a La Moneda S.A. y a Montalbetti S.A. Disposición Final Unica.- La Bolsa de Valores de Lima deberá emitir los certificados de participación a nombre de CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A., La Moneda S.A. y Montalbetti S.A., debiendo anular los que hubiera emitido anteriormente. Dichos certificados de participación deberán subastarse bajo el procedimiento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución a fin de liquidar las obligaciones que se han derivado de la participación de las sociedades mencionadas en el mercado de valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PARA CERTI- FICADOS DE PARTICIPACION DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA I. DEL ANUNCIO - La fecha y características de la subasta serán difundidas con una anticipación no menor de tres días útiles mediante la publicación de un aviso en el Boletín de la Bolsa de Valores de Lima. II. DE LA SUBASTA - La subasta se realizará en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima después del período de cierre y las operaciones resultantes serán consideradas como Operaciones de Rueda. - El Director de Mercados deberá anunciar durante la Rueda de Bolsa de la fecha fijada para la subasta la hora de inicio y término de la misma, pudiendo en casos que exista presión compradora ampliar el término de la subasta. - El Director de Mercados da inicio a la subasta ingresando el mnemónico del certificado, y el precio mínimo de compra. Sólo se subastará un certificado por vez. - Las operaciones no establecerán cotización. III. DEL INGRESO DE PROPUESTAS - Las propuestas de compra se ingresarán a través del sistema ELEX utilizando un formulario de ingreso especial. - El precio propuesto deberá ser igual o mayor al mínimo. - La propuesta de compra es actualizada en tiempo real.- Las propuestas no pueden ser canceladas. - El sistema eliminará del Libro de Propuestas, aquella que haya quedado desplazada por otra con mejor precio o prioridad de tiempo y se visualizará en el Libro de Propuestas. IV. DE LA ADJUDICACION - La adjudicación será realizada automáticamente por el Sistema ELEX al mejor precio. - De no existir propuestas de compra, la subasta será decla- rada desierta y podrá ser reprogramada. V. DE LA DIFUSION DE LOS RESULTADOS - Los resultados de la subasta serán publicados a través del Boletín Diario. VI. DE LA LIQUIDACION - Se realizará a través de CAVALI ICLV S.A. conforme a los procedimientos vigentes para la liquidación de operaciones de contado de Rueda de Bolsa. 2073 Modifican la Res. Nº 164-98-EF/94.10, referida a la creación del Comité de Protección al Accionista Minoritario RESOLUCION CONASEV Nº 025-99-EF/94.10 Lima, 9 de febrero de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 00280-99-EF/94.COPA del Comité de Protec- ción del Accionista Minoritario de fecha 14 de enero de 1999 y el Informe Nº 003-99-EF/94.20 de la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca de fecha 2 de febrero de 1999, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Protección al Accionista Minoritario aproba- da mediante la Ley Nº 26985, establece el procedimiento de protección de los accionistas minoritarios en las sociedades anónimas abiertas, encargando a la Comisión Nacional Super- visora de Empresas y Valores, CONASEV, conocer y resolver los reclamos que presenten los solicitantes a los cuales se les hubiere denegado de modo expreso o ficto la entrega de sus títulos representativos de acciones y dividendos en dichas em- presas, así como la supervisión del proceso; Que, los antecedentes documentados de la Ley Nº 26985 contenidos en el proyecto de ley respectivo, definían la participa- ción de CONASEV como una segunda instancia administrativa, conteniendo el proyecto una estructura procesal típica de la apelación; Que, no obstante que la Ley Nº 26985 desarrolla una estruc- tura procesal que contiene los elementos del recurso impugna- tivo de la apelación, no contiene referencia expresa sobre la participación de CONASEV como segunda instancia adminis- trativa, por lo que se entiende configurado un procedimiento en el cual este organismo interviene como única instancia en ejercicio de atribuciones administrativas; Que, en tal sentido, es necesario adecuar lo establecido en la Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/94.10, a lo señalado en el considerando precedente; Que, asimismo resulta conveniente efectuar precisiones al Estatuto del Comité de Protección del Accionista Minoritario aprobado por Resolución CONASEV, con el propósito de incre- mentar las condiciones de celeridad y eficacia de procedimientos contenidos en el mencionado estatuto; y, En aplicación del inciso a) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Super- visora de Empresas y Valores aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el Artículo 249º y siguientes de la Ley General de Sociedades aprobada por Ley Nº 26887 y la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 26985, así como estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional en la sesión de fecha 8 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/94.10 por el texto siguiente: "Artículo 1º.- Crear el Comité de Protección al Accionista Minoritario, como órgano de CONASEV encargado de conocer y resolver, en instancia administrativa única, los reclamos que