Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 1999 (14/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 169889

acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales; Que, es de interes prioritario, dentro del plan de apoyo social, la creacion de centros comunitarios que brinden a la colectividad servicios basicos como son salud, educacion, recreacion; Que, compete al Concejo Metropolitano de MORDAZA normar y organizar y, de ser el caso, administrar los servicios publicos y aprobar las obras publicas municipales metropolitanas, de conformidad con el inciso 7) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades; APROBO EL SIGUIENTE EDICTO Articulo Unico.- Apruebase la regularizacion de la creacion del "Centro Infantil Municipal MORDAZA Castilla", del "Centro Infantil Mercedarias", del "Centro Infantil MORDAZA Maria"; del "Centro Comunal Manzanilla" y del "Complejo Comunal Municipal Colonial". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 2072

b) Coordinacion entre las municipalidades distritales, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y COFOPRI para la seleccion y programacion de areas de terrenos destinadas al desarrollo de programas de viviendas economicas, en concordancia con los estudios y proposiciones del Plan de Desarrollo Metropolitano; c) Desarrollo de programas de edificacion en altura en urbanizaciones populares y asentamientos humanos, y subdivisiones, promoviendo un uso del suelo mas eficiente que reduzca los costos de la infraestructura urbana; d) Solicitar a las autoridades competentes, la aplicacion del Fondo MI VIVIENDA para el desarrollo de los programas de vivienda economica en las areas parcialmente consolidadas, en las zonas de expansion y en los proyectos de destugurizacion de viviendas en el Centro Historico de MORDAZA y MORDAZA decadentes. 3º.- La Asamblea Metropolitana de Alcaldes es la instancia indicada para que los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de MORDAZA Metropolitana definan las medidas necesarias a adoptarse sobre esta materia y se apruebe un plan de trabajo concertado. 4º.- Encargar a la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA y al Instituto Metropolitano de Planificacion presentar a la brevedad la propuesta de ocupacion MORDAZA ordenada en las zonas de expansion MORDAZA y en areas con factibilidad de servicios, previstas por los estudios urbanos realizados en el Plan de Desarrollo Metropolitano y los planes distritales. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 2074

Expresan rechazo a invasiones de terrenos como metodo de solucion del problema de vivienda de los sectores de poblacion de escasos recursos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 039 MORDAZA, 11 de febrero de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en sesion ordinaria de la fecha el pedido formulado por unanimidad por la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, desde hace tres anos, con la aprobacion del Decreto Legislativo Nº 803 se encargo a COFOPRI atender la demanda de terrenos para fines de vivienda de manera ordenada, se le otorgo competencias para el saneamiento legal de los asentamientos humanos y confirio la potestad para la administracion de las tierras estatales disponibles para desarrollar en ellas programas de adjudicacion de viviendas para familias de escasos recursos economicos; Que, ultimamente se han producido diversas invasiones de terrenos en los distritos de MORDAZA El MORDAZA, Chorrillos y San MORDAZA de Lurigancho por aproximadamente tres mil familias de pobladores, en areas destinadas en los respectivos planos urbanos para equipamiento educativo, deportivo y comercial, afectando seriamente la provision de servicios para las familias que actualmente ocupan de manera regular esas zonas; Que, si bien en la MORDAZA existe una fuerte demanda de vivienda popular no satisfecha por los proyectos a cargo del sector inmobiliario publico y privado, se ha verificado por las autoridades municipales del distrito de MORDAZA El MORDAZA que se trataria de ocupaciones masivas alentadas por conocidos traficantes de terrenos; Que, debe alertarse a los pobladores empenados en encontrar soluciones al problema de carencia de vivienda, que las invasiones al margen de los planes de expansion MORDAZA son desventajosos y probadamente resultan mas costosos que las habilitaciones formales; Que, el crecimiento de la MORDAZA debe realizarse de manera ordenada y en las zonas establecidas por el Plan de Desarrollo Metropolitano; ACORDO: 1º.- Rechazar y condenar las invasiones de terrenos como metodo de solucion del problema de vivienda de los sectores de la poblacion de MORDAZA Metropolitana de escasos recursos economicos. 2º.- Dejar claramente establecido que la atencion inmediata al problema de la vivienda de los sectores de escasos recursos economicos de MORDAZA Metropolitana debe ser canalizada mediante: a) El registro, empadronamiento y depuracion de las Municipalidades distritales de las familias de pobladores con necesidad insatisfecha de vivienda;

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Establecen monto de dietas que percibiran los regidores por sesion a la que asistan
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-99 Chaclacayo, 30 de enero de 1999 Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesion ordinaria de fecha 29 de enero de 1999, bajo la presidencia de la senora Alcaldesa y el quorum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Ley Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, dispone que los Alcaldes y Regidores percibiran una remuneracion mensual y dietas por sesion, respectivamente, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos propios de cada Municipalidad; Que, la Ley Nº 26317 establece que mediante Acuerdo de Concejo, se aprueba el monto por dieta correspondiente a cada ejercicio presupuestal, estableciendo que el pago de las dietas se realiza hasta por un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes, lo cual debe hacerse constar, en el acuerdo respectivo; Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 21º de la Ley Nº 23853, y Articulo 2º de la Ley Nº 26317; Deliberado en sesion de Concejo y por unanimidad; ACORDO: 1º.- ESTABLECER en S/. 450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), el monto de las dietas de los senores Regidores del Concejo, para el ejercicio presupuestal 1999. 2º.- La percepcion de dichas dietas, se considera por sesion y hasta por un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes. 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion y la Unidad de Tesoreria, el estricto cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1610

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.