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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (14/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 169889 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de febrero de 1999 acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales; Que, es de interés prioritario, dentro del plan de apoyo social, la creación de centros comunitarios que brinden a la colectividad servicios básicos como son salud, educación, recreación; Que, compete al Concejo Metropolitano de Lima normar y organizar y, de ser el caso, administrar los servicios públicos y aprobar las obras públicas municipales metropolitanas, de conformidad con el inciso 7) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades; APROBO EL SIGUIENTE EDICTO Artículo Unico.- Apruébase la regularización de la creación del "Centro Infantil Municipal Ramón Castilla", del "Centro Infantil Mercedarias", del "Centro Infantil Niña María"; del "Centro Comu- nal Manzanilla" y del "Complejo Comunal Municipal Colonial". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 2072 Expresan rechazo a invasiones de te- rrenos como método de solución del problema de vivienda de los sectores de población de escasos recursos ACUERDO DE CONCEJO Nº 039 Lima, 11 de febrero de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en sesión ordinaria de la fecha el pedido formulado por unanimidad por la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, desde hace tres años, con la aprobación del Decreto Legislativo Nº 803 se encargó a COFOPRI atender la demanda de terrenos para fines de vivienda de manera ordenada, se le otorgó competencias para el saneamiento legal de los asenta- mientos humanos y confirió la potestad para la administración de las tierras estatales disponibles para desarrollar en ellas programas de adjudicación de viviendas para familias de esca- sos recursos económicos; Que, últimamente se han producido diversas invasiones de terrenos en los distritos de Villa El Salvador, Chorrillos y San Juan de Lurigancho por aproximadamente tres mil familias de pobladores, en áreas destinadas en los respectivos planos urba- nos para equipamiento educativo, deportivo y comercial, afec- tando seriamente la provisión de servicios para las familias que actualmente ocupan de manera regular esas zonas; Que, si bien en la ciudad existe una fuerte demanda de vivienda popular no satisfecha por los proyectos a cargo del sector inmobiliario público y privado, se ha verificado por las autoridades municipales del distrito de Villa El Salvador que se trataría de ocupaciones masivas alentadas por conocidos trafi- cantes de terrenos; Que, debe alertarse a los pobladores empeñados en encon- trar soluciones al problema de carencia de vivienda, que las invasiones al margen de los planes de expansión urbana son desventajosos y probadamente resultan más costosos que las habilitaciones formales; Que, el crecimiento de la ciudad debe realizarse de manera ordenada y en las zonas establecidas por el Plan de Desarrollo Metropolitano; ACORDO: 1º.- Rechazar y condenar las invasiones de terrenos como método de solución del problema de vivienda de los sectores de la población de Lima Metropolitana de escasos recursos económicos. 2º.- Dejar claramente establecido que la atención inmediata al problema de la vivienda de los sectores de escasos recursos económicos de Lima Metropolitana debe ser canalizada me- diante: a) El registro, empadronamiento y depuración de las Muni- cipalidades distritales de las familias de pobladores con necesi- dad insatisfecha de vivienda;b) Coordinación entre las municipalidades distritales, la Municipalidad Metropolitana de Lima y COFOPRI para la selección y programación de áreas de terrenos destinadas al desarrollo de programas de viviendas económicas, en concor- dancia con los estudios y proposiciones del Plan de Desarrollo Metropolitano; c) Desarrollo de programas de edificación en altura en urbanizaciones populares y asentamientos humanos, y subdivi- siones, promoviendo un uso del suelo más eficiente que reduzca los costos de la infraestructura urbana; d) Solicitar a las autoridades competentes, la aplicación del Fondo MI VIVIENDA para el desarrollo de los programas de vivienda económica en las áreas parcialmente consolidadas, en las zonas de expansión y en los proyectos de destugurización de viviendas en el Centro Histórico de Lima y barrios decadentes. 3º.- La Asamblea Metropolitana de Alcaldes es la instancia indicada para que los Alcaldes de las Municipalidades Distrita- les de Lima Metropolitana definan las medidas necesarias a adoptarse sobre esta materia y se apruebe un plan de trabajo concertado. 4º.- Encargar a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y al Instituto Metropolitano de Planificación presentar a la brevedad la propuesta de ocupación urbana ordenada en las zonas de expansión urbana y en áreas con factibilidad de servicios, previstas por los estudios urbanos realizados en el Plan de Desarrollo Metropolitano y los planes distritales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 2074 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Establecen monto de dietas que percibirán los regidores por sesión a la que asistan ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-99 Chaclacayo, 30 de enero de 1999 Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesión ordinaria de fecha 29 de enero de 1999, bajo la presiden- cia de la señora Alcaldesa y el quórum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, dispone que los Alcaldes y Regidores percibirán una remuneración mensual y dietas por sesión, respectivamente, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos propios de cada Municipalidad; Que, la Ley Nº 26317 establece que mediante Acuerdo de Concejo, se aprueba el monto por dieta correspondiente a cada ejercicio presupuestal, estableciendo que el pago de las dietas se realiza hasta por un máximo de cuatro (4) sesiones al mes, lo cual debe hacerse constar, en el acuerdo respectivo; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley Nº 23853, y Artículo 2º de la Ley Nº 26317; Deliberado en sesión de Concejo y por unanimidad; ACORDO: 1º.- ESTABLECER en S/. 450.00 (CUATROCIENTOS CIN- CUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), el monto de las dietas de los señores Regidores del Concejo, para el ejercicio presupuestal 1999. 2º.- La percepción de dichas dietas, se considera por sesión y hasta por un máximo de cuatro (4) sesiones al mes. 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y la Unidad de Tesorería, el estricto cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 1610