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Pág. 169876 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de febrero de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución Suprema, efectuará la primera inscrip- ción de dominio a favor del Estado del inmueble de 9 654,08 m2, ubicado en la esquina formada por el jirón Junín (calle Moneda) Nºs. 781-791 y jirón Paruro (calle Molino Quebrado) Nº 528, del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, según los planos y memoria descriptiva que forma parte del respectivo expediente sustentatorio. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia patrimonial, en vía de regularización, del inmueble descrito en el Artículo 1º a favor del Banco Central de Reserva del Perú, para que sea destinado a la sede de la Casa Nacional de Moneda. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por la Ministra de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 2120 Disponen desaportar del capital de CORPAC S.A. los terrenos correspon- dientes a aeródromos ubicados en las provincias de Sullana y Chachapoyas RESOLUCION SUPREMA Nº 037-99-PRES Lima, 12 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 000086-95, por el cual la Corporación de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales el desaporte de capi- tal a favor del Estado de los terrenos de 425 000,00 m2 y 322 000,00 m2, correspondientes a los Aeródromos de Sullana y El Tapial, ubicados en el distrito y provincia de Sullana, departa- mento de Piura y en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 1216, de fecha 12 de agosto de 1947, se dispuso la entrega a favor de la Corporación de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. en calidad de aporte de capital, los terrenos de 425 000,00 m2 y 322 000,00 m2 ubicados en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura y en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, respectivamente; Que, por Acuerdo de Directorio Nº 219-1751-93, de fecha 29 de diciembre de 1993 la Corporación de Aeropuertos y Aviación Comer- cial - CORPAC S.A., resuelve devolver al Estado en vía de desaporte de capital los terrenos de 425 000,00 m2 correspondientes al Aeró- dromo de Sullana, ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura y de 322 000,00 m2 correspondientes al Aeródromo de "El Tapial", ubicado en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, los predios submateria se encuentran inscritos en el asiento 2 de fojas 57 y 58 del tomo 42 del Registro de la Propiedad Inmueble de Sullana y en el asiento 2 y 2 de fojas 397 y siguientes del tomo 13 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chachapoyas, respectivamente, a favor de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 18806 dispone que las empresas públicas podrán devolver al Estado los bienes que recibieron como aporte de capital cuando dejen de serles necesa- rios para su actividad industrial o comercial; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales y con opinión favorable de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 18806, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 26366 y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desaportar del capital de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., los terrenos de 425 000,00 m2 correspondiente al Aeródromo de Sullana, ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departa- mento de Piura y de 322 000,00 m2 correspondiente al Aeró- dromo "El Tapial", ubicado en el distrito y provincia de Chachapo- yas, departamento de Amazonas.Artículo 2º.- La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., gestionará ante la Oficina Institucional y Organismos del Estado - OIOE - del Ministerio de Economía y Finanzas la devolución de los títulos represen- tativos del respectivo desaporte de capital. Artículo 3º.- Las Oficinas Registrales correspondientes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos del Ministerio de Justicia, por el mérito de la presente Resolución Suprema, inscribirán el desaporte de capital en los Registros de la Propiedad Inmueble de Sullana y Chachapoyas, respectivamente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por la Ministra de la Presidencia y el Ministro de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2121 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de línea eléc- trica a favor de empresa RESOLUCION SUPREMA Nº 029-99-EM Lima, 12 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 14014793-01 que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1219174, sobre otorgamiento de trans- ferencia de concesión definitiva de transmisión de energía eléc- trica, en la línea eléctrica S.E. Socabaya - S.E. Moquegua (Montalvo) de 220 kV de tensión; y la solicitud presentada por Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETE- CEN, persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 105833 del Regis- tro de Sociedades Mercantiles de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas expidió la Resolución Suprema Nº 040-95-EM de fecha 31 de mayo de 1995, otorgando concesión definitiva por tiempo indefinido a Empresa de Trans- misión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR, para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, en las líneas eléctricas S.E. Socabaya - S.E. Moquegua (Montalvo) de 220 kV de tensión y S.E. Moquegua (Montalvo) - S.E. Toquepala de 138 kV de tensión, de acuerdo al Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844; Que, la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, adjuntando copia del Acta de Transferencia de la titularidad de parte de la concesión definitiva de transmisión suscrita por los Gerentes Generales de ETECEN y ETESUR, con Oficio Nº G-078-99 de fecha 21 de enero de 1999 y Registro Nº 1219174, solicita a su favor la transferencia de la línea eléctrica S.E. Socabaya - S.E. Moquegua (Montalvo) de 220 kV de tensión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emiti- do el Informe favorable Nº 015-99-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la línea eléctrica S.E. Socabaya - S.E. Moquegua (Montalvo) de 220 kV de ten- sión, parte de la concesión definitiva de transmisión otorgada por Resolución Suprema Nº 040-95-EM, de fecha 31 mayo de 1995 e identificada con Código Nº 14014793, de Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR a favor de Empre- sa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN. Artículo 2º.- Otorgar a Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A - ETECEN, titular de parte de la concesión definitiva identificada con Código Nº 14014793, los derechos y obligaciones referidos en la Resolución Suprema Nº 040-95-EM de fecha 31 de mayo de 1995.