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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (14/02/1999)

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Pág. 169887 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de febrero de 1999 Cuerpo Colegiado de Tipo Arbitral o del Presidente de OSIPTEL en las materias contempladas en las normas referidas a la solución de controversias entre empresas, incurrirá en infrac- ción muy grave; salvo que el órgano que emitió la resolución incumplida hubiera señalado en ésta otra calificación. No se podrá señalar otra calificación tratándose de resoluciones que pongan fin a una instancia del procedimiento administrativo. Artículo 45º.- La empresa que incumpla con las disposi- ciones que emita OSIPTEL sobre contabilidad separada, forma- ción de divisiones, sucursales o subsidiarias, incurrirá en infrac- ción muy grave. CAPITULO X INFRACCIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Artículo 46º.- La empresa que vulnere, mediante cualquier mecanismo, los derechos de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones señalados en los literales b), c) y d) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 716 incurrirá en infracción grave. CAPITULO XI INFRACCIONES RELATIVAS A LOS RECLAMOS DE LOS USUARIOS Artículo 47º.- La empresa que transgreda mediante cual- quier modalidad el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, incurrirá en infracción grave. A lo establecido en el presente artículo no es de aplicación el Artículo 55º de este Reglamento. Entre otros supuestos, se consideran transgresiones a la norma a que se refiere el párrafo anterior, las suspensiones, cortes del servicio o la resolución del contrato de abonado, durante un procedimiento de reclamación en cualquier instan- cia, que no estén válidamente sustentados en una norma vigen- te; la utilización de modalidades que coaccionen al usuario por el no pago del monto reclamado; la exigencia indirecta de pago del monto reclamado; y, la no aceptación del pago del monto no reclamado. Artículo 48º.- La empresa que se niegue a suministrar la información solicitada por el TRASU, o deje de hacerlo de manera dolosa, incurrirá en infracción grave. Cuando la empresa deje de alcanzar la información solicita- da por el TRASU, sin que medie dolo, incurrirá en infracción leve. Artículo 49º.- La empresa que de cualquier manera infrin- ja las disposiciones contenidas en los procedimientos de recla- mos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, incurrirá en infracción grave. CAPITULO XII INFRACCIONES RELATIVAS A LA REINCIDENCIA Artículo 50º.- La empresa que reincida en la comisión de una misma infracción grave, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 51º.- La empresa que reincida en la comisión de una misma infracción leve, incurrirá en infracción grave. Artículo 52º.- Para efectos de las infracciones establecidas en el presente capítulo, se considerará la reincidencia siempre que exista resolución anterior firme o que haya causado estado; y que la infracción reiterada se haya cometido en el plazo de un año a computarse desde la fecha en que se notificó el documento previsto en el literal a) del Artículo 54º, respecto de la infracción anterior. TITULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPITULO I PROCEDIMIENTO ESPECIFICO Y REGIMEN DE GRADUALIDAD Artículo 53º.- En el caso de los Artículos 43º, 44º y el Capítulo XI, el procedimiento para la imposición de sanciones tendrá como requisito mínimo otorgar al potencial sancionado la posibilidad de presentar descargos por escrito. Artículo 54º.- Con excepción de los casos señalados en el artículo anterior, las sanciones administrativas serán impues- tas por OSIPTEL, previo procedimiento administrativo, suje- tándose a las siguientes reglas: a. La Gerencia de OSIPTEL que detecte la infracción notifi- cará por escrito al posible sancionado, señalando: (i) los actos u omisiones constitutivos de la infracción; (ii) la o las normas que prevén los mismos como infracciones administrativas; (iii) el propósito de OSIPTEL de emitir una resolución que impongauna sanción; y, (iv) el plazo durante el cual podrá presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a diez (10) días contados a partir del día siguiente a aquél en que se realice la notificación; b. Vencido dicho plazo, y con el descargo de la empresa o sin él, la Gerencia encargada remitirá un informe al respecto a la Gerencia Legal, la cual emitirá el informe señalado en el literal siguiente, elevándolo al Gerente General a fin de que expida la resolución correspondiente; c. Para imponer sanciones o decidir el archivamiento del expediente se requiere de un informe emitido por la Gerencia Legal de OSIPTEL, en el cual emitirá opinión y expresará las recomendaciones del caso; d. La resolución que establezca la sanción, o la decisión de archivar el expediente, será notificada tanto a la empresa sancionada, como a quien denunció la infracción, de ser el caso. Los cargos de notificación serán agregados al expediente respec- tivo. En cualquier etapa del procedimiento se podrá ampliar o variar (i) los actos u omisiones involucrados o (ii) la lista de artículos que califiquen las posibles infracciones administrati- vas; otorgando a la empresa un plazo adicional no menor de diez (10) días para realizar los descargos que estime pertinentes. Artículo 55º.- OSIPTEL podrá reducir o condonar el monto de las sanciones, si lo estima pertinente, de acuerdo al siguiente régimen: a. Cuando la empresa operadora subsana espontáneamente la infracción antes de la notificación de la comunicación señala- da en el literal a) del artículo anterior, se podrá condonar o reducir el monto de la sanción que resultase aplicable, o emitir una amonestación escrita; b. Cuando la subsanación se produzca luego de la notifica- ción que dé inicio al procedimiento administrativo, pero antes del vencimiento del plazo dispuesto para presentar los descar- gos, el monto de la sanción podrá ser reducido por el órgano competente hasta en un ochenta por ciento (80%); c. Cuando la subsanación se produzca luego del vencimiento del plazo dispuesto para presentar los descargos, pero antes de la notificación de la resolución que establezca la sanción, el monto de esta última podrá ser reducido hasta en un sesenta por ciento (60%). El porcentaje de reducción a que se refieren los literales b) y c) precedentes se aplicará al monto mínimo previsto para la infracción respectiva. CAPITULO II ORGANOS COMPETENTES Artículo 56º.- Salvo que un reglamento de OSIPTEL esta- blezca algo distinto, son competentes para imponer sanciones: a. La Gerencia General de OSIPTEL, tratándose de infrac- ciones muy graves, graves o leves; previo procedimiento admi- nistrativo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 54º. b. El TRASU, tratándose de infracciones incurridas en un procedimiento de reclamo de usuario que haya llegado a conoci- miento del TRASU, o en función del mismo. c. El Cuerpo Colegiado, tratándose de infracciones cometi- das durante la tramitación en primera instancia de controver- sias entre empresas, y de aquellas cuya existencia es materia de determinación en la controversia. d. El Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL, tratán- dose de infracciones cometidas durante la tramitación en segun- da instancia de controversias entre empresas, o como conse- cuencia del incumplimiento de la resolución que resolvió la controversia. Excepcionalmente, el Presidente asume compe- tencia respecto de infracciones cometidas durante la tramita- ción en primera instancia de controversias, sólo si el Cuerpo Colegiado correspondiente se hubiese disuelto al momento de detectarse la infracción. CAPITULO III MEDIOS IMPUGNATORIOS Artículo 57º.- Las sanciones impuestas por la Gerencia General, de conformidad con el inciso a) del artículo precedente, son recurribles por los interesados en vía de reconsideración o apelación. En caso de interponerse recurso de apelación, la Gerencia General elevará los actuados ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondrá fin a la vía adminis- trativa. Artículo 58º.- Las sanciones impuestas por los órganos competentes para la solución de reclamos de usuarios o para la solución de controversias entre empresas operadoras son recu- rribles por los interesados en vía de reconsideración o apelación. En caso de interponerse recurso de apelación, el órgano respecti- vo elevará lo actuado a la Presidencia del Consejo Directivo de