Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 1999 (14/02/1999)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 1999
NORMAS LEGALES
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Cuerpo Colegiado de MORDAZA Arbitral o del Presidente de OSIPTEL en las materias contempladas en las normas referidas a la solucion de controversias entre empresas, incurrira en infraccion muy grave; salvo que el organo que emitio la resolucion incumplida hubiera senalado en esta otra calificacion. No se podra senalar otra calificacion tratandose de resoluciones que pongan fin a una instancia del procedimiento administrativo. Articulo 45º.- La empresa que incumpla con las disposiciones que emita OSIPTEL sobre contabilidad separada, formacion de divisiones, sucursales o subsidiarias, incurrira en infraccion muy grave. CAPITULO X INFRACCIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Articulo 46º.- La empresa que vulnere, mediante cualquier mecanismo, los derechos de los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones senalados en los literales b), c) y d) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 716 incurrira en infraccion grave. CAPITULO XI INFRACCIONES RELATIVAS A LOS RECLAMOS DE LOS USUARIOS Articulo 47º.- La empresa que transgreda mediante cualquier modalidad el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, incurrira en infraccion grave. A lo establecido en el presente articulo no es de aplicacion el Articulo 55º de este Reglamento. Entre otros supuestos, se consideran transgresiones a la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, las suspensiones, cortes del servicio o la resolucion del contrato de abonado, durante un procedimiento de reclamacion en cualquier instancia, que no esten validamente sustentados en una MORDAZA vigente; la utilizacion de modalidades que coaccionen al usuario por el no pago del monto reclamado; la exigencia indirecta de pago del monto reclamado; y, la no aceptacion del pago del monto no reclamado. Articulo 48º.- La empresa que se niegue a suministrar la informacion solicitada por el TRASU, o deje de hacerlo de manera dolosa, incurrira en infraccion grave. Cuando la empresa deje de alcanzar la informacion solicitada por el TRASU, sin que medie dolo, incurrira en infraccion leve. Articulo 49º.- La empresa que de cualquier manera infrinja las disposiciones contenidas en los procedimientos de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, incurrira en infraccion grave. CAPITULO XII INFRACCIONES RELATIVAS A LA REINCIDENCIA Articulo 50º.- La empresa que reincida en la comision de una misma infraccion grave, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 51º.- La empresa que reincida en la comision de una misma infraccion leve, incurrira en infraccion grave. Articulo 52º.- Para efectos de las infracciones establecidas en el presente capitulo, se considerara la reincidencia siempre que exista resolucion anterior firme o que MORDAZA causado estado; y que la infraccion reiterada se MORDAZA cometido en el plazo de un ano a computarse desde la fecha en que se notifico el documento previsto en el literal a) del Articulo 54º, respecto de la infraccion anterior. TITULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPITULO I PROCEDIMIENTO ESPECIFICO Y REGIMEN DE GRADUALIDAD Articulo 53º.- En el caso de los Articulos 43º, 44º y el Capitulo XI, el procedimiento para la imposicion de sanciones tendra como requisito minimo otorgar al potencial sancionado la posibilidad de presentar descargos por escrito. Articulo 54º.- Con excepcion de los casos senalados en el articulo anterior, las sanciones administrativas seran impuestas por OSIPTEL, previo procedimiento administrativo, sujetandose a las siguientes reglas: a. La Gerencia de OSIPTEL que detecte la infraccion notificara por escrito al posible sancionado, senalando: (i) los actos u omisiones constitutivos de la infraccion; (ii) la o las normas que preven los mismos como infracciones administrativas; (iii) el proposito de OSIPTEL de emitir una resolucion que imponga
una sancion; y, (iv) el plazo durante el cual podra presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a diez (10) dias contados a partir del dia siguiente a aquel en que se realice la notificacion; b. Vencido dicho plazo, y con el descargo de la empresa o sin el, la Gerencia encargada remitira un informe al respecto a la Gerencia Legal, la cual emitira el informe senalado en el literal siguiente, elevandolo al Gerente General a fin de que expida la resolucion correspondiente; c. Para imponer sanciones o decidir el archivamiento del expediente se requiere de un informe emitido por la Gerencia Legal de OSIPTEL, en el cual emitira opinion y expresara las recomendaciones del caso; d. La resolucion que establezca la sancion, o la decision de archivar el expediente, sera notificada tanto a la empresa sancionada, como a quien denuncio la infraccion, de ser el caso. Los cargos de notificacion seran agregados al expediente respectivo. En cualquier etapa del procedimiento se podra ampliar o variar (i) los actos u omisiones involucrados o (ii) la lista de articulos que califiquen las posibles infracciones administrativas; otorgando a la empresa un plazo adicional no menor de diez (10) dias para realizar los descargos que estime pertinentes. Articulo 55º.- OSIPTEL podra reducir o condonar el monto de las sanciones, si lo estima pertinente, de acuerdo al siguiente regimen: a. Cuando la empresa operadora subsana espontaneamente la infraccion MORDAZA de la notificacion de la comunicacion senalada en el literal a) del articulo anterior, se podra condonar o reducir el monto de la sancion que resultase aplicable, o emitir una amonestacion escrita; b. Cuando la subsanacion se produzca luego de la notificacion que de inicio al procedimiento administrativo, pero MORDAZA del vencimiento del plazo dispuesto para presentar los descargos, el monto de la sancion podra ser reducido por el organo competente hasta en un ochenta por ciento (80%); c. Cuando la subsanacion se produzca luego del vencimiento del plazo dispuesto para presentar los descargos, pero MORDAZA de la notificacion de la resolucion que establezca la sancion, el monto de esta MORDAZA podra ser reducido hasta en un sesenta por ciento (60%). El porcentaje de reduccion a que se refieren los literales b) y c) precedentes se aplicara al monto minimo previsto para la infraccion respectiva. CAPITULO II ORGANOS COMPETENTES Articulo 56º.- Salvo que un reglamento de OSIPTEL establezca algo distinto, son competentes para imponer sanciones: a. La Gerencia General de OSIPTEL, tratandose de infracciones muy graves, graves o leves; previo procedimiento administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 54º. b. El TRASU, tratandose de infracciones incurridas en un procedimiento de reclamo de usuario que MORDAZA llegado a conocimiento del TRASU, o en funcion del mismo. c. El Cuerpo Colegiado, tratandose de infracciones cometidas durante la tramitacion en primera instancia de controversias entre empresas, y de aquellas cuya existencia es materia de determinacion en la controversia. d. El Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL, tratandose de infracciones cometidas durante la tramitacion en MORDAZA instancia de controversias entre empresas, o como consecuencia del incumplimiento de la resolucion que resolvio la controversia. Excepcionalmente, el Presidente asume competencia respecto de infracciones cometidas durante la tramitacion en primera instancia de controversias, solo si el Cuerpo Colegiado correspondiente se hubiese disuelto al momento de detectarse la infraccion. CAPITULO III MEDIOS IMPUGNATORIOS Articulo 57º.- Las sanciones impuestas por la Gerencia General, de conformidad con el inciso a) del articulo precedente, son recurribles por los interesados en via de reconsideracion o apelacion. En caso de interponerse recurso de apelacion, la Gerencia General elevara los actuados ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondra fin a la via administrativa. Articulo 58º.- Las sanciones impuestas por los organos competentes para la solucion de reclamos de usuarios o para la solucion de controversias entre empresas operadoras son recurribles por los interesados en via de reconsideracion o apelacion. En caso de interponerse recurso de apelacion, el organo respectivo elevara lo actuado a la Presidencia del Consejo Directivo de


