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Pág. 169888 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de febrero de 1999 OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondrá fin a la vía adminis- trativa. Artículo 59º.- Los medios impugnatorios a que se refieren los Artículos 57º y 58º se regirán, en su procedimiento y plazos, por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSIPTEL. Los recursos de reconsideración y apelación suspenderán la resolución impug- nada sólo en lo referido a la imposición de la sanción. TITULO IV CONCURSO Y CONTINUACION DE INFRACCIONES Artículo 60º.- Si por la realización del o los mismos actos u omisiones, una empresa incurriese en más de una infracción, se le aplicará la sanción prevista para la infracción con mayor nivel de gravedad. Sin embargo, a efectos de determinar la reincidencia de infracciones, se tendrá en cuenta en el cómputo a las infraccio- nes menos graves no consideradas a efectos de la imposición de la sanción más grave en caso de concurso. Artículo 61º.- Si los hechos u omisiones que hubiesen motivado la imposición de una sanción persisten luego de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de su imposi- ción, el órgano competente de OSIPTEL podrá imponer una nueva sanción como si se tratara de hechos u omisiones nuevos. La facultad sancionadora de OSIPTEL podrá ejercerse en tales casos, sucesivamente, con la periodicidad establecida, hasta que la infracción haya cesado. En casos excepcionales y debidamente fundamentados, el órgano que impuso la primera sanción puede establecer, en la misma resolución, un plazo distinto al señalado en el párrafo anterior. Para la imposición de las sanciones sucesivas sólo será necesaria, al concluir el plazo correspondiente, una previa comu- nicación escrita a la empresa involucrada a fin de que ésta acredite haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. El órgano competente remitirá la comunicación señalada en el párrafo anterior otorgando un plazo no menor de tres (3) días para que la empresa acredite la cesación. TITULO V MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 62º.- El incumplimiento a lo dispuesto por una medida correctiva dictada por OSIPTEL constituye infracción muy grave, salvo que el órgano competente para dictarla esta- blezca una calificación menor. Artículo 63º.- En caso las empresas no cumplan con las medidas correctivas dispuestas por OSIPTEL, este último po- drá proceder a la aplicación de la sanción que corresponda, estando facultado para imponer una medida adicional que establezca una multa de monto incrementable de manera automática, por períodos expresamente definidos, mientras subsista el incumplimiento. El monto establecido inicialmente a devengarse en cada período no excederá el límite máximo previsto para las infracciones leves, y puede ser variado o eliminado de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo al compor- tamiento de la empresa. La medida correctiva puede establecer los mecanismos ade- cuados que permitan su debido cumplimiento. Artículo 64º.- La Gerencia General de OSIPTEL es el órgano competente para dictar medidas correctivas, mediante resolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Salvo que se disponga otra cosa, cuando en el Reglamento se aluda a "días", se entenderá referido a días hábiles. Segunda.- Para los fines del procedimiento de imposición de sanciones podrán utilizarse todos los medios probatorios aceptados en el Código Procesal Civil. Tercera.- La escala de multas que corresponda aplicar a las infracciones calificadas como leves, graves o muy graves en el Reglamento se actualizará de acuerdo a lo señalado en el Artículo 94º de la Ley de Telecomunicaciones. Cuarta.- La Unidad Impositiva Tributaria a aplicarse para el cálculo del monto de la sanción será la establecida para el período en el cual se emite la resolución que impone la respectiva sanción. La exigencia del pago de las multas podrá ser efectuada de acuerdo al procedimiento de cobranza coactiva. Quinta.- Lo establecido en el Reglamento se aplica sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 21º del Reglamento General de Acciones de Supervisión del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios públicos de telecomunicacio- nes. Precísase para estos efectos que la mención a medida correctiva señalada en dicho artículo no está referida a la medida correctiva regulada por el Reglamento. Sexta.- Autorízase a la Presidencia de OSIPTEL para que, dentro del marco del Reglamento, dicte las disposiciones com-plementarias que requiera el cumplimiento de las normas que anteceden. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Los procedimientos en trámite se adecuarán al procedimiento establecido en este Reglamento, sólo si al mo- mento de su entrada en vigencia no se ha emitido el informe de la gerencia que detectó la infracción. Los procedimientos en los cuales se haya emitido dicho informe, se regirán por el Artículo 50º de la Resolución Nº 022-96-PD/OSIPTEL hasta la emisión de la resolución de Gerencia General. La adecuación no implica repetición de actos válidamente efectuados de acuerdo a la legislación vigente al momento de su realización. DISPOSICION DEROGATORIA Primera.- Derógase las Resoluciones Nº 001-96-CD/O- SIPTEL, Nº 012-96-CD/OSIPTEL y Nº 022-96-PD/OSIPTEL. 2098 CONSUCODE FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 006/99.TC.S1 Por Oficio Nº 001-99/PRES-T, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 006/99.TC.S1, publicada en nuestra edición del día 6 de febrero de 1999, en la página 169600. En el último considerando: DICE: D.S. Nº 039.98.PCM de 28.9.98 DEBE DECIR: D.S. Nº 047.98.PCM de 27.11.98 2097 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban regularización de creación de centros infantiles y comunal, y com- plejo comunal EDICTO Nº 239 Lima, 21 de diciembre de 1998 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DE LA ALCALDIA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los incisos 6) y 7) del Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, son funciones de las municipalidades en materia de población y salud, promover y organizar acciones de medicina preventiva, primeros auxilios y postas médicas, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de primeros auxilios; Que, conforme a lo establecido en los incisos 4) y 8) del Artículo 67º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones de las municipalidades en materia de educación, recreación y deportes promover, cooperar, organizar y sostener cunas y guarderías infan- tiles, establecimientos de protección al niño desvalido, al minusváli- do y al anciano, así como normar, coordinar, programar y fomentar la recreación deportiva de la niñez y el vecindario; Que, las municipalidades fomentan el bienestar de los veci- nos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, correspondiéndoles asimismo la ejecución de