Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 1999 (14/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 1999

OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondra fin a la via administrativa. Articulo 59º.- Los medios impugnatorios a que se refieren los Articulos 57º y 58º se regiran, en su procedimiento y plazos, por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSIPTEL. Los recursos de reconsideracion y apelacion suspenderan la resolucion impugnada solo en lo referido a la imposicion de la sancion. TITULO IV CONCURSO Y CONTINUACION DE INFRACCIONES Articulo 60º.- Si por la realizacion del o los mismos actos u omisiones, una empresa incurriese en mas de una infraccion, se le aplicara la sancion prevista para la infraccion con mayor nivel de gravedad. Sin embargo, a efectos de determinar la reincidencia de infracciones, se tendra en cuenta en el computo a las infracciones menos graves no consideradas a efectos de la imposicion de la sancion mas grave en caso de concurso. Articulo 61º.- Si los hechos u omisiones que hubiesen motivado la imposicion de una sancion persisten luego de los treinta (30) dias calendario posteriores a la fecha de su imposicion, el organo competente de OSIPTEL podra imponer una nueva sancion como si se tratara de hechos u omisiones nuevos. La facultad sancionadora de OSIPTEL podra ejercerse en tales casos, sucesivamente, con la periodicidad establecida, hasta que la infraccion MORDAZA cesado. En casos excepcionales y debidamente fundamentados, el organo que impuso la primera sancion puede establecer, en la misma resolucion, un plazo distinto al senalado en el parrafo anterior. Para la imposicion de las sanciones sucesivas solo sera necesaria, al concluir el plazo correspondiente, una previa comunicacion escrita a la empresa involucrada a fin de que esta acredite haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo. El organo competente remitira la comunicacion senalada en el parrafo anterior otorgando un plazo no menor de tres (3) dias para que la empresa acredite la cesacion. TITULO V MEDIDAS CORRECTIVAS Articulo 62º.- El incumplimiento a lo dispuesto por una medida correctiva dictada por OSIPTEL constituye infraccion muy grave, salvo que el organo competente para dictarla establezca una calificacion menor. Articulo 63º.- En caso las empresas no cumplan con las medidas correctivas dispuestas por OSIPTEL, este ultimo podra proceder a la aplicacion de la sancion que corresponda, estando facultado para imponer una medida adicional que establezca una multa de monto incrementable de manera automatica, por periodos expresamente definidos, mientras subsista el incumplimiento. El monto establecido inicialmente a devengarse en cada periodo no excedera el limite MORDAZA previsto para las infracciones leves, y puede ser variado o eliminado de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo al comportamiento de la empresa. La medida correctiva puede establecer los mecanismos adecuados que permitan su debido cumplimiento. Articulo 64º.- La Gerencia General de OSIPTEL es el organo competente para dictar medidas correctivas, mediante resolucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Salvo que se disponga otra cosa, cuando en el Reglamento se aluda a "dias", se entendera referido a dias habiles. Segunda.- Para los fines del procedimiento de imposicion de sanciones podran utilizarse todos los medios probatorios aceptados en el Codigo Procesal Civil. Tercera.- La escala de multas que corresponda aplicar a las infracciones calificadas como leves, graves o muy graves en el Reglamento se actualizara de acuerdo a lo senalado en el Articulo 94º de la Ley de Telecomunicaciones. Cuarta.- La Unidad Impositiva Tributaria a aplicarse para el calculo del monto de la sancion sera la establecida para el periodo en el cual se emite la resolucion que impone la respectiva sancion. La exigencia del pago de las multas podra ser efectuada de acuerdo al procedimiento de cobranza coactiva. Quinta.- Lo establecido en el Reglamento se aplica sin perjuicio de lo dispuesto por el Articulo 21º del Reglamento General de Acciones de Supervision del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios publicos de telecomunicaciones. Precisase para estos efectos que la mencion a medida correctiva senalada en dicho articulo no esta referida a la medida correctiva regulada por el Reglamento. Sexta.- Autorizase a la Presidencia de OSIPTEL para que, dentro del MORDAZA del Reglamento, dicte las disposiciones com-

plementarias que requiera el cumplimiento de las normas que anteceden. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Los procedimientos en tramite se adecuaran al procedimiento establecido en este Reglamento, solo si al momento de su entrada en vigencia no se ha emitido el informe de la gerencia que detecto la infraccion. Los procedimientos en los cuales se MORDAZA emitido dicho informe, se regiran por el Articulo 50º de la Resolucion Nº 022-96-PD/OSIPTEL hasta la emision de la resolucion de Gerencia General. La adecuacion no implica repeticion de actos validamente efectuados de acuerdo a la legislacion vigente al momento de su realizacion. DISPOSICION DEROGATORIA Primera.- Derogase las Resoluciones Nº 001-96-CD/OSIPTEL, Nº 012-96-CD/OSIPTEL y Nº 022-96-PD/OSIPTEL. 2098

CONSUCODE
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 006/99.TC.S1 Por Oficio Nº 001-99/PRES-T, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 006/99.TC.S1, publicada en nuestra edicion del dia 6 de febrero de 1999, en la pagina 169600. En el ultimo considerando: DICE: D.S. Nº 039.98.PCM de 28.9.98 DEBE DECIR: D.S. Nº 047.98.PCM de 27.11.98 2097

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban regularizacion de creacion de centros infantiles y comunal, y complejo comunal
EDICTO Nº 239 MORDAZA, 21 de diciembre de 1998 EL MORDAZA MORDAZA ENCARGADO DE LA ALCALDIA METROPOLITANA DE MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los incisos 6) y 7) del Articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, son funciones de las municipalidades en materia de poblacion y salud, promover y organizar acciones de medicina preventiva, primeros auxilios y postas medicas, asi como construir y equipar postas medicas, botiquines y puestos de primeros auxilios; Que, conforme a lo establecido en los incisos 4) y 8) del Articulo 67º de la Ley Organica de Municipalidades, son funciones de las municipalidades en materia de educacion, recreacion y deportes promover, cooperar, organizar y sostener cunas y guarderias infantiles, establecimientos de proteccion al MORDAZA desvalido, al minusvalido y al anciano, asi como normar, coordinar, programar y fomentar la recreacion deportiva de la ninez y el vecindario; Que, las municipalidades fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion, correspondiendoles asimismo la ejecucion de

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