Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 1999 (14/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 1999

de reclamo de usuario o en funcion de dicho reclamo. Esta situacion se comentara mas adelante. Tal como se establece en el Anterior Reglamento, el MORDAZA texto determina la reincidencia de infracciones como un supuesto de infraccion independiente, sin embargo se varia (i) la denominacion "reiteracion" por "reincidencia", por considerarla mas adecuada; y (ii) el mecanismo del Anterior Reglamento por uno mas tecnico, en el cual se centra el supuesto sancionable en la reincidencia de una misma infraccion, es decir si la empresa realiza un acto u omision calificado como infraccion administrativa por MORDAZA vez, esta reincidencia configura tambien una infraccion administrativa. El Reglamento establece, para seguridad de las empresas, que la reincidencia sera considerada como tal solo si (i) el primer hecho u omision ha sido sancionado, y (ii) la resolucion que impuso la sancion ha quedado firme o ha causado estado. La mencion a firmeza de la decision debe entenderse como la omision de impugnacion de la sancion (o en su caso la impugnacion defectuosa). Asimismo cabe senalar que las decisiones de la MORDAZA instancia administrativa (el Consejo Directivo en el caso de sanciones impuestas por la Gerencia General, y la Presidencia de OSIPTEL en los casos de sanciones impuestas por Cuerpos Colegiados o por el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios) son las que causan estado en materia de sanciones administrativas de OSIPTEL. V. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES El Reglamento dedica un titulo a fin de determinar las caracteristicas del procedimiento de determinacion de infracciones. En MORDAZA, el procedimiento especifico detallado en el Reglamento no es aplicable a aquellos procedimientos ya estructurados ante el TRASU, ante los Cuerpos Colegiados en la primera instancia de las controversias entre empresas, y ante la Presidencia de OSIPTEL en MORDAZA instancia de las mismas. Sobre ellos el Reglamento se limita a senalar que como requisito minimo se debe otorgar al posible sancionado la posibilidad de presentar sus descargos por escrito. En los casos de controversias entre empresas, vinculadas con actos que se encuentren senalados como infracciones administrativas, normalmente la defensa se presentara en la contestacion de demanda de la empresa denunciada. El Procedimiento Especifico disenado en el Reglamento contiene tres fases, la primera de las cuales -fase de instruccionesta a cargo de la gerencia de OSIPTEL que detecta la presunta infraccion, dicha gerencia se encuentra encargada de notificar al posible sancionado el intento de sancion, indicandosele (i) los actos u omisiones constitutivos de la infraccion; (ii) la o las normas que preven los mismos como infracciones administrativas; (iii) el proposito de OSIPTEL de emitir una resolucion que imponga una sancion; y, (iv) el plazo durante el cual podra presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a diez (10) dias habiles. La mencionada gerencia procedera luego a elaborar un informe con los resultados obtenidos a ser remitido a la Gerencia Legal de OSIPTEL. La MORDAZA fase ha sido encargada a la Gerencia Legal, la cual -sobre la base del informe elaborado por la gerencia que detecto la infraccion- debera elaborar un informe en el cual emitira opinion y expresara las recomendaciones del caso, pudiendo ser estas la emision de un Mandato especifico, de una orden de devolucion, o de una medida correctiva, entre otros supuestos permitidos. La tercera fase es la decisoria, la cual corresponde a la Gerencia General, la cual emitira -sobre la base de los informes ya mencionados- una resolucion formal imponiendo la sancion, o en su caso, tomara la decision de archivar el expediente al no haberse determinado la comision de infraccion administrativa alguna. Se establece que en cualquier etapa del procedimiento se podra ampliar o variar (i) los actos u omisiones involucrados o (ii) la lista de articulos que califiquen las posibles infracciones administrativas; otorgando a la empresa un plazo adicional no menor de diez (10) dias para realizar los descargos que estime pertinentes; en concordancia con lo establecido en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos -incorporado por Ley Nº 26654-, el cual senala que "Toda autoridad del Estado que advierta un error u omision en el procedimiento debera encausarlo de oficio o a pedido de parte." El plazo adicional ha sido establecido para garantizar el derecho de defensa del posible sancionado. El Reglamento mantiene, en MORDAZA, un regimen de gradualidad de sanciones analogo al senalado en el Anterior Reglamento, con el cual se pretende (i) que las empresas obtengan incentivos para subsanar la infraccion por propia iniciativa, y (ii) conseguir que la adecuacion de las empresas a la normativa vigente sea restablecida en el menor tiempo posible. El regimen de gradualidad se encuentra disenado para actuar en tres etapas de desarrollo del procedimiento, segun el momento en el cual la empresa subsana la infraccion: (i) MORDAZA de la notificacion del intento de sancion que emite la gerencia que detecta la infraccion, (ii) entre la notificacion del intento de sancion y el vencimiento del plazo para la MORDAZA de descargos, y (iii) entre el vencimiento del plazo para presentar

descargos y la notificacion de la resolucion que establezca la sancion. De acuerdo con tales momentos, podra aplicarse un porcentaje de reduccion de la multa, calculado sobre el monto minimo previsto para la infraccion. Se han incrementado los porcentajes maximos de reduccion de una multa, por dos razones: (i) se pretende aumentar el incentivo para la subsanacion, y (ii) los porcentajes solo son aplicados sobre el monto minimo correspondiente a la calificacion de la infraccion. Por ejemplo, si se trata de una sancion por infraccion muy grave, el porcentaje de subsanacion se aplicara sobre el monto minimo correspondiente a las infracciones muy graves, es decir, sobre 30 UIT2. El Reglamento recoge las disposiciones del derogado en materia de organos competentes para imponer sanciones: (i) como regla general las impone el Gerente General de OSIPTEL, (ii) en casos de infracciones incurridas en procedimientos de reclamos de usuarios que se ventilen en el TRASU o en funcion de estos -como las suspensiones o cortes indebidos, la exigencia del pago previo como requisito para reclamar, etc.- el organo competente sera el propio TRASU, y (iii) en casos de infracciones cometidas en ocasion o como consecuencia de una controversias entre empresas, sera competente el Cuerpo Colegiado encargado, durante la primera instancia de la controversia, y el Presidente de OSIPTEL, en la segunda. Debido a que los Cuerpos Colegiados se disuelven al elevar una eventual apelacion de su resolucion final, el Reglamento senala que el presidente de OSIPTEL es el competente para sancionar los incumplimientos de las resoluciones que resuelven controversias. Asimismo, pueden ocurrir casos en los cuales se detecta, luego de la disolucion del Cuerpo Colegiado correspondiente, una infraccion cometida por una empresa durante el tramite en primera instancia. En estos casos el Reglamento establece que, por excepcion, el Presidente de OSIPTEL es competente para sancionar tales infracciones; evitandose que incumplimientos reales no puedan ser sancionados por carecer de organo competente. Debe quedar MORDAZA que el ambito de competencia del TRASU respecto de la imposicion de sanciones, permite que infracciones cometidas por las empresas operadoras no ventiladas en un procedimiento formal de reclamo de usuario -entre otras causas porque el usuario no reclama o cuando el procedimiento de reclamos no llego a la etapa en que el TRASU es competente para resolver- pueden ser sancionadas de acuerdo al regimen general, es decir de acuerdo al procedimiento especifico disenado en el Reglamento, en el cual el organo competente para imponer la sancion es la Gerencia General de OSIPTEL. Asimismo es necesario aclarar que en los casos en los cuales la Presidencia imponga una multa en el desarrollo de una controversia, dicha resolucion se enmarca dentro del supuesto previsto por el literal a) del Articulo 8º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - de acuerdo a la modificacion establecida por la Ley Nº 26810-; por lo cual agota la via administrativa. VI. CONCURSO Y CONTINUACION DE INFRACCIONES El Reglamento recoge la figura contemplada en el derogado como "Acumulacion de Infracciones", denominandola "Concurso de Infracciones". En esta materia se mantiene el esquema previsto en el Anterior Reglamento, segun el cual en caso de que algun hecho u omision se encuentre previsto por varias normas que determinan infracciones administrativas, se aplicara a la empresa correspondiente una multa de acuerdo al nivel mas grave previsto en dichas normas. La figura de la continuacion de infracciones tambien se preve de forma analoga a la establecida en el Anterior Reglamento, precisando que no solo los hechos continuos que configuran infraccion se encuentran incluidos en el supuesto, sino tambien las omisiones. Asimismo se ha regulado la facultad del organo competente de reducir el plazo establecido para la aplicacion de las sanciones sucesivas, siempre que las caracteristicas especificas del caso ameriten un plazo mas corto de extincion de la infraccion. No es necesario en este mecanismo el inicio de un MORDAZA e independiente procedimiento administrativo para determinar la existencia de infraccion, pues esta ya fue determinada. Sin embargo se establece como requisito para la imposicion de una sancion sucesiva, la comunicacion previa a la empresa a fin de que esta acredite que la infraccion ha cesado. De no acreditarlo o de no responder en el plazo, se procedera a la imposicion de la sancion correspondiente.

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La comision de una infraccion muy grave amerita una sancion de multa por un monto entre treinta (30) y cincuenta (50) UIT.

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