Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (14/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 169885 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de febrero de 1999 VII. MEDIDAS CORRECTIVAS El literal b) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 señala que es una de las funciones de OSIPTEL "Supervisar la calidad del servicio y la ejecución de los contratos de concesión, imponiendo las sanciones y/o medidas correctivas que determinen las nor- mas legales del sector." Guardando concordancia con la Ley Nº 26285, el Reglamen- to de OSIPTEL dispone en su Artículo 18º que "La potestad correctiva comprende la atribución de OSIPTEL de disponer la aplicación de medidas cautelares y/o correctivas que permitan asegurar el cumplimiento de futuras Resoluciones de OSIPTEL o corregir una conducta que no se ajuste a la normatividad, finalidad, objetivos o principios que rigen la prestación y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones". Debido a que dicho artículo ha definido a las medidas correctivas, el Regla- mento no incluye -a diferencia del Proyecto y del Anterior Reglamento- una definición por considerarse innecesaria. El Reglamento regula las medidas correctivas relacionadas con la imposición de sanciones, sin perjuicio de que dichas medidas puedan tener efectos que se extiendan de dicho campo. Regular las consecuencias del incumplimiento de una medi- da correctiva implica reconocer la especialidad y urgencia de la misma, lo que supone que su incumplimiento debe generar un mecanismo adecuado para corregir la conducta irregular -ya que, en principio, la medida correctiva fue expedida para asegu- rar que la empresa hacia la cual está dirigida adecue su compor- tamiento de acuerdo a las reglas del sector-. Dicho mecanismo se expresa en la facultad de dictar, por el incumplimiento de una medida correctiva, una medida adicional, señalando una multa especial cuyo monto se irá incrementando por períodos hasta que la empresa involucrada cumpla con lo ordenado por la medida correctiva. El monto inicial de la multa, el cual se volverá a generar por cada período en que la empresa mantenga su incumplimiento, no podrá ser superior a diez Unidades Impositivas Tributarias, es decir, el límite máximo previsto por la legislación de telecomunicaciones para las infracciones leves. Adicionalmente, debido a las especiales características de las medidas correctivas, se establece en el Reglamento, que deberán emitirse en forma de resolución por el Gerente General de OSIPTEL. VIII. DISPOSICIONES ADICIONALES Reconociendo el principio de jerarquía normativa, se incluye como una disposición final del Reglamento lo establecido en el Artículo 241º del Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, al señalar que la Unidad Impositiva Tributaria a aplicarse para el cálculo del monto de la sanción será la estable- cida para el período en el cual se emite la resolución que impone la respectiva sanción. Dispone el primer párrafo del Artículo 21º del Reglamento General de Acciones de Supervisión emitido por OSIPTEL que "Llevada a cabo la acción de supervisión, constatado un incum- plimiento y establecida la necesidad de adoptar una medida preventiva o correctiva por parte de la instancia que ha solicita- do la inspección, ésta notificará a la empresa infractora dejando constancia de la advertencia de la comisión de la infracción y la posibilidad de aplicársele, de persistir en ella, las sanciones que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Gene- ral de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones". Dicho artículo se generó en función de lo establecido por el Artículo 59º del Anterior Regla- mento, en el cual se alude a medidas correctivas como figuras que pueden contener advertencias. Con las modificaciones del actual Reglamento, en las cuales sólo el Gerente General puede emitir una medida correctiva, debe entenderse que la referencia a "medida correctiva" del Artículo 21º del Reglamento de Accio- nes de Supervisión no alude a la "medida correctiva" diseñada en el Reglamento, sino como sinónimo de advertencia o medida preventiva. Otro aspecto que se ha considerado importante regular es la transición del reglamento derogado hacia el régimen de este Reglamento. A estos efectos se establece una adecuación proce- dimental de los expedientes que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Para efectos del presente Reglamento, entién- dase por: 1.- OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones 2.- Empresa: Empresa prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones 3.- UIT: Unidad Impositiva Tributaria 4.- Reglamento: El presente Reglamento General de Infrac- ciones y Sanciones5.- TRASU: Tribunal Administrativo de Solución de Recla- mos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones 6.- FITEL: Fondo de Inversión de Telecomunicaciones Artículo 2º.- En caso de contradicción entre la aplicación del régimen de sanciones previsto en el Reglamento y las infracciones y penas convencionales que definan los contratos de concesión, primarán estas últimas. No obstante, si una o más de las infracciones incluidas en el Reglamento no se encuentran previstas en los mencionados contratos de concesión, OSIPTEL podrá aplicar las sanciones establecidas en el primero. Las infracciones serán determinadas en forma objetiva. OSIPTEL impondrá las sanciones a que se refieren los artículos siguientes considerando la naturaleza de la infracción y la gravedad de la misma. En los casos en que ello sea pertinente, OSIPTEL podrá disponer la devolución de los importes cobrados indebidamente, incluyendo los intereses de ley, sin perjuicio de los procesos judiciales a que hubiere lugar. El cumplimiento de la sanción por el infractor no importa ni significa la convalidación de la situación irregular, debiendo el infractor cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. Artículo 3º.- La empresa que incurra en infracciones admi- nistrativas será sancionada de acuerdo a la siguiente escala: 1.- La infracción leve será sancionada con una multa equiva- lente a entre media (0.5) y diez (10) UIT. 2.- La infracción grave será sancionada con una multa equivalente a entre diez (10) y treinta (30) UIT. 3.- La infracción muy grave será sancionada con una multa equivalente a entre treinta (30) y cincuenta (50) UIT. TITULO II INFRACCIONES CAPITULO I INFRACCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN LA CONCESION Artículo 4º.- La empresa que incumpla con las condiciones esenciales establecidas como tales en el o los respectivos contra- tos de concesión incurrirá en infracción muy grave. Para efectos de la aplicación del párrafo anterior, la interco- nexión es considerada condición esencial de la concesión. CAPITULO II INFRACCIONES RELATIVAS AL CONTROL DE CALIDAD Y FACTURACION, A LA EXPANSION Y MODERNIZACION DE LA RED, Y A LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo 5º.- La empresa que utilice, a efectos de la medi- ción o registro de los parámetros de calidad, métodos diferentes a los establecidos, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 6º.- La empresa que, para mediciones con fines de facturación o de calidad de servicio, utilice equipos o aparatos cuya situación o calibración no se ajuste a los estándares o métodos establecidos por OSIPTEL, incurrirá en infracción grave. Artículo 7º.- La empresa que dificulte o no realice demos- traciones o pruebas de operatividad en la forma en que sean requeridas por OSIPTEL, con el fin de verificar los parámetros de expansión o modernización de la red reportados, incurrirá en infracción grave. Artículo 8º.- La empresa que omita informar a OSIPTEL sobre la interrupción del servicio, de acuerdo con las normas establecidas o disposiciones contractuales correspondientes, incurrirá en infracción grave. Artículo 9º.- La empresa que omita informar a los abona- dos y/o usuarios, según corresponda, sobre la interrupción del servicio, de acuerdo con las normas establecidas o disposiciones contractuales correspondientes, incurrirá en infracción grave. Artículo 10º.- La empresa que no restituya el servicio interrumpido dentro del plazo establecido, incurrirá en infrac- ción grave, salvo en los casos excepcionales previstos en el ordenamiento legal y/o en los contratos de concesión. Lo establecido en el presente artículo es de aplicación cuan- do, de conformidad con las normas pertinentes, la empresa está obligada a comunicar a OSIPTEL y/o a los usuarios, el plazo durante el cual estará interrumpida la prestación de un servicio público de telecomunicaciones. CAPITULO III INFRACCIONES RELATIVAS A LA INFORMACION Artículo 11º.- Considérase, a efectos de las infracciones previstas en el presente Capítulo, que la entrega de información por la empresa es obligatoria sólo si: