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Pág. 169878 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de febrero de 1999 SEDE CENTRAL Y DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL DE LIMA - CALLAO Lunes 15 de febrero de 1999 hrs: 12.00 m. Instalación de la Comisión Evaluadora Martes 16 de febrero de 1999 hrs: 15.00 p.m. Evaluación de legajos, entrevistas con Jefes e información complementaria Miércoles 17 de febrero de 1999 hrs: 15.00 p.m. Entrevistas personales Jueves 18 y viernes 19 de febrero de 1999 Elaboración del Cuadro Final de Evaluación 2068 AGRICULTURA Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ex servidores de PRO- NAMACHCS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0132-99-AG Lima, 10 de febrero de 1999 VISTO: El Oficio Nº 169-99-AG-PRONAMACHCS-DE del Director Ejecutivo del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidro- gráficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, solici- tando autorización al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, para interponer acción judicial. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoría Interna de PRONAMACHCS ha practicado un examen especial a la Agencia Acobamba del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Con- servación de Suelos - PRONAMACHCS, dando lugar al Informe Nº 016-98-AG-PRONAMACHCS-OAI; Que, en el citado informe se ha establecido irregularidades y deficiencias en la construcción de 11 obras de Infraestructura Rural financiadas con recursos del Proyecto PER 91/501, CO- PRI y Recursos Ordinarios, habiéndose verificado que no se han culminado y/o presentan deficiencias técnicas a pesar de haber- se declarado como invertido el íntegro del presupuesto asignado, y haber sido presentados los expedientes de liquidación de estas obras a la Sede Central del PRONAMACHCS indicando que han sido culminadas y entregadas a las Comunidades Campe- sinas beneficiarias en forma satisfactoria, hechos que eviden- cian no sólo responsabilidad administrativa y civil si no además una presunta responsabilidad penal respecto a los servidores y terceras personas (ingenieros residentes) que intervinieron en la ejecución de los proyectos, al consignar datos que difieren de la situación real verificada, siendo los presuntos responsables el ex Jefe de la Agencia Acobamba Ing. Adolfo Lazo Mayorga, los ex Responsables de Infraestructura Rural, ingenieros Adrián Echeandía Hernández y Víctor Beltrán Chaupin y los ex Resi- dentes de Obra, Carolina Zevallos Ibarra, Inés Blas Chaupin, Jaime Espinoza Galarza y Jorge Zúñiga Castellares; Que, el perjuicio económico originado por los presuntos responsables de los hechos aludidos en el párrafo precedente, ascienden preliminarmente a la suma de S/. 71,813.72, confor- me a los montos individualizados contenidos en el informe de la acción de control, y que se encuentra sujeta a ampliación, según el desarrollo de las investigaciones subsecuentes; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, para que interponga las acciones judiciales a que hubiere contra las personas mencionadas, en resguardo de los bienes y recursos públicos asignados a la Agencia PRONA- MACHCS Acobamba; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en resguardo de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan contra los ex servidores de PRONA- MACHCS, Sres. Adolfo Lazo Mayorga, Adrián Echeandía Her-nández, Víctor Beltrán Chaupin y los ex Residentes de Obra, Carolina Zevallos Ibarra, Inés Blas Chaupin, Jaime Espinoza Galarza y Jorge Zúñiga Castellares, por los hechos mencionados en la parte considerativa de la presente resolución, remitiéndose los antecedentes al citado Procurador Público para los fines autorizados. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 2062 PESQUERIA Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a embarcacio- nes pesqueras cuyos permisos de pes- ca han caducado RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 015-99-PE Lima, 12 de febrero de 1999 Visto el escrito con Registro Nº 9281002 de fecha 10 de diciembre de 1998, presentado por CASAMAR S.A., mediante el cual interpone recurso de apelación contra la Resolución Direc- toral Nº 346-98-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 167-98-PE de fecha 3 de abril de 1998, se modificó el numeral 6.14 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza aprobado, por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE estableciendo que: "El pago por concepto de derecho de explotación del recurso renova- rá automáticamente la vigencia del permiso de pesca de la embarcación, el mismo que se hará efectivo en forma fracciona- da hasta en tres armadas cuya forma y fechas de vencimiento serán: 20% el 31 de mayo, 40% el 30 de junio y 40% el 31 de julio de cada año"; Que el numeral 6.16 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza, modificado por Resolución Ministerial Nº 567-98-PE, dispone que el incumplimiento del pago del derecho de explotación del recurso en el plazo y condiciones fijados será causal de caducidad de pleno derecho y sin necesidad de declaración expresa del correspondiente permiso de pesca, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23º del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciéndose además que la Dirección Nacional de Extracción del Ministe- rio de Pesquería publicará la relación de embarcaciones cuyos permisos de pesca hayan caducado y remitirá a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministe- rio de Defensa, la relación de los mismos a efectos de que proceda a no otorgar la autorización de zarpe; Que por Resolución Directoral Nº 346-98-PE/DNE, de fecha 24 de noviembre de 1998, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras arrastreras cuyos permisos de pes- ca para la extracción del recurso merluza habían caducado de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.16 del Plan de Ordenamiento citado en el considerando que antecede, entre las que se consignó a la embarcación pesque- ra denominada KINKA; Que mediante el escrito del visto, CASAMAR S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral menciona- da en el considerando anterior, argumentando que el Artículo 23º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, fue publicado en el contexto de los Planes de Ordenamiento de los recursos atún y pota, siendo estos recursos capturados principalmente por la flota pesquera extranjera, por lo que, resulta razonable que el marco legal de los citados recursos hubiese previsto la caducidad del permiso de pesca en caso de incumplimiento en el pago; sin embargo, el recurso merluza es una especie capturada por la flota pesquera nacional; en tal sentido, la caducidad, considerada en el contexto de crisis económica en la cual se encuentran inmersos los armadores peruanos por el fenómeno El Niño, ocasionaría un gran perjuicio al sector pesquero, al caducar los permisos de pesca de flota pesquera existente; asimismo, la recurrente adjunta a su escrito impugnatorio el pago por los derechos de explotación del recurso merluza, manifestando que le fue impo- sible efectuar dicho pago en su oportunidad; Que de la evaluación efectuada a los medios probatorios aportados por la recurrente al procedimiento, así como los que obran en poder de la adminiºstración, se puede concluir que no se ha acreditado que los motivos que fundamentan el recurso de