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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (14/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 169875 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de febrero de 1999 De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 774 y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la compañía SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION a favor del Institu- to Nacional de Cultura -INC-, para ser destinada a apoyar las actividades a realizar por el Coro Nacional durante 1998, ascenden- te a la suma de US$ 4 000,00 (Cuatro Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según consta en el Cheque Nº 00017288 del Banco de Crédito del Perú, que fue depositado en la Cuenta Nº 000-1698904 que la referida institución tiene en el Banco Wiese, de conformidad con la Boleta de Depósito Nº 3468851. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo precedente dentro de los alcances del numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 774 y normas modificatorias. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 2163 PRES Afectan en uso a favor de asociación inmueble ubicado en el distrito de Pue- blo Libre, provincia de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 035-99-PRES Lima, 12 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 000005-PRES, por el cual la Asocia- ción "Las Asambleas de Dios del Perú", solicita la afectación en uso en vía de regularización del terreno de 160,22 m2, ubicado en el jirón General Artigas Nº 723 del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el terreno de 160,22 m2, ubicado en el jirón General Artigas Nº 723 del distrito de Pueblo Libre, provincia y departa- mento de Lima, es de propiedad del Estado y se encuentra inscrito en la Ficha Nº 355722 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao y registrado en el Asiento Nº 1311 del Margesí de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Lima; Que, la asociación recurrente solicitó la afectación en uso en vía de regularización del predio submateria para destinarlo a un Centro Estudiantil Cristiano, Centro de Crecimiento Evangéli- co Completo y Comedor Infantil; Que, de acuerdo a la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, la entidad solicitante está en posesión del terreno submateria y realiza actividades acorde con los fines de la institución; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria fiscal, se aprueban mediante Resolución Suprema a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, "Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal", por lo que en el presente caso es procedente atender la correspondiente solicitud; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso en vía de regularización a favor de la Asociación Las Asambleas de Dios del Perú, el inmueble de 160,22 m2 ubicado en el jirón General Artigas Nº 723, distrito dePueblo Libre, provincia y departamento de Lima para destinar- lo al funcionamiento de un Centro Estudiantil Cristiano, Centro de Crecimiento Evangélico Completo, Comedor Infantil y de- más actividades religiosas. Artículo 2º.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por el Artículo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución inscribirá la afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por la Ministra de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 2119 Aprueban transferencia de inmueble ubicado en el Cercado de Lima, a favor del Banco Central de Reserva del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 036-99-PRES Lima, 12 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 140140, que contiene los actuados administrativos para la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del inmueble denominado Casa Nacional de Moneda, de 9 654,08 m2, ubicado en la esquina formada por el jirón Junín (calle Moneda) Nºs. 781-791 y jirón Paruro (calle Molino Quebrado) Nº 528, del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima y su posterior transferencia en vía de regularización a favor del Banco Central de Reserva del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado asume la administración como propietario desde el año 1561 el inmueble de 9 654,08 m2, ubicado en la esquina formada por el jirón Junín (calle Moneda) Nºs. 781-791 y jirón Paruro (calle Molino Quebrado) Nº 528, del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, habiéndolo asignado para la sede institucional de la Casa Nacional de Moneda; Que, mediante Informe Nº 228-98/SBN-DMAR, de fecha 11 de setiembre de 1998, la Dirección de Margesí y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales, rati- fica el Informe Nº 002-98/SBN-DMAR, en el que indica que el inmueble antes descrito se encuentra registrado como un bien del Estado en el asiento 14 del Margesí de Bienes Nacionales, aun cuando no se cuenta con los títulos comprobatorios de su dominio, agregando de otro lado que la Oficina Registral de Lima y Callao mediante Certificación de fecha 20 de agosto de 1998, informa en relación al referido inmueble que se aprecia gráficamente que no tiene inscripción y que según el Plano Catastral de la zona 2 Mz. 165 del año 1950 que obra en dicha oficina, figura como presunto propietario el Estado Peruano; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 103º del D.S. Nº 025-78-VC, que aprobó el Reglamento de Adminis- tración de la Propiedad Fiscal, concordante con el Artículo 35º del Reglamento de las Inscripciones, cuando el Estado no cuente con títulos comprobatorios de dominio sobre los inmuebles que pretenda inscribir, tal inscripción se hará por el mérito del expediente administrativo que deberá seguirse en la Dirección General de Bienes Nacionales, actual Superintendencia de Bie- nes Nacionales; Que, mediante Decreto Ley Nº 21945, de fecha 4 de octubre de 1997, se dispuso que la Casa Nacional de Moneda pase a constituir dependencia del Banco Central de Reserva del Perú, habiéndose dispuesto la transferencia de los correspondientes activo, pasivo y capital, por lo que dicho organismo mediante Documento GCAA Nº 0119/98, de fecha 12 de agosto de 1998, solicitó a la Superintendencia de Bienes Nacionales se inscriba su respectivo derecho; Que, en consecuencia resulta necesario que conforme al Decreto Ley Nº 21945 el Estado acredite su correspondiente derecho registral para que por su mérito pueda perfeccionar el dominio a favor del Banco Central de Reserva del Perú, confor- me a ley; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES;