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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (14/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 169881 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de febrero de 1999 presenten los solicitantes a los cuales se les hubiera denegado la entrega de sus títulos representativos de acciones y dividendos de modo expreso o ficto, por parte de las sociedades anónimas abiertas." Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 1º del Estatuto del Comité de Protección al Accionista Minoritario aprobado me- diante la Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/94.10 por el texto siguiente: "Artículo 1º.- El Comité de Protección al Accionista Minori- tario creado por la Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/94.10, en adelante el Comité, es un órgano conformado por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente. Los miembros son desig- nados por el Directorio de CONASEV, a propuesta del Presiden- te, por el período de un (1) año, renovable y estarán encargados de resolver, en instancia administrativa única, los reclamos interpuestos por los solicitantes a los cuales se les hubiera denegado la entrega de sus títulos representativos de acciones y dividendos de modo expreso o ficto por parte de las Sociedades Anónimas Abiertas. Asimismo le corresponde resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnativos que pudieran presen- tar las Sociedades Anónimas Abiertas, respecto de las sancio- nes que les hubiera impuesto la Secretaría Técnica del Comité." Artículo 3º.- Modifícase el inciso b) del Artículo 2º del Estatuto del Comité de Protección al Accionista Minoritario aprobado mediante la Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/ 94.10, por el texto siguiente: "Artículo 2º.- El Comité tiene las siguientes funciones: b) Conocer y resolver, en instancia administrativa única, los reclamos interpuestos por parte de los solicitantes a los cuales se les hubiere denegado la entrega de sus títulos representati- vos de acciones y dividendos. Asimismo, le corresponde resolver, en segunda instancia administrativa, las apelaciones que pudieran presentar las Sociedades Anónimas Abiertas respecto a las sanciones que les hubiera impuesto la Secretaría Técnica del Comité." Artículo 4º.- Modifícase el Artículo 3º del Estatuto del Comité de Protección al Accionista Minoritario aprobado me- diante la Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/94.10 por el texto siguiente: "Artículo 3º.- Es requisito para ser miembro del Comité ser abogado con reconocida moralidad en el desempeño de sus funciones." Artículo 5º.- Modifícase el Artículo 4º del Estatuto del Comité de Protección al Accionista Minoritario aprobado me- diante la Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/94.10 por el texto siguiente: "Artículo 4º.- El Comité se reunirá cuando menos dos (2) veces al mes, pudiendo efectuarse más reuniones de ser necesa- rio para el ejercicio de sus funciones." Artículo 6º.- Modifícase el Artículo 9º del Estatuto del Comité de Protección al Accionista Minoritario aprobado me- diante la Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/94.10, por el texto siguiente: "Artículo 9º.- Son funciones del Presidente del Comité: h) Proponer al Directorio las Normas Complementarias que regulen la Ley Nº 26985, para su aprobación", y i) Otras que le sean asignadas por el Comité o el Directorio de CONASEV." Artículo 7º.- Modifícase los incisos c), h) y k) del Artículo 12º del Estatuto del Comité de Protección al Accionista Minoritario aprobado mediante la Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/ 94.10, por el texto siguiente: "Artículo 12º.- El Comité cuenta con un Secretario Técnico que es el principal funcionario técnico y administrativo del mismo. Sus funciones son las siguientes: c) Elevar al Comité el Proyecto de Normas Complementarias de la Ley Nº 26985 para su aprobación y su posterior someti- miento a consideración del Directorio de CONASEV por la Presidencia del Comité. h) Emitir opinión para ser considerada por el Comité, res- pecto de los procesos relacionados con los reclamos de los accio- nistas minoritarios. k) Llevar las actas de las sesiones del Comité, pudiendo delegar dicha función en un Secretario Redactor, previa aproba- ción del Comité; y"Artículo 8º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente 2058 OSIPTEL Aprueban el Reglamento General de Infracciones y Sanciones RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-99-CD/OSIPTEL Lima, 11 de febrero de 1999 VISTO el Proyecto de Reglamento General de Infracciones y Sanciones y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa vigente, OSIPTEL es com- petente para tipificar infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, determinando las sanciones correspondientes dentro de las categorías previstas en la Ley de Telecomunicaciones, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 001-96- CD/OSIPTEL, se aprobó el "Reglamento General de Infraccio- nes y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Tele- comunicaciones", modificado por Resolución Nº 012-96-CD/OSIP- TEL, aprobándose su Texto Unico Ordenado por Resolución Nº 022-96-PD/OSIPTEL; Que la evolución tecnológica y de las formas de prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, la experiencia de- rivada de la aplicación de la normativa vigente, así como la apertura del mercado, hacen necesario establecer un marco actualizado, por lo cual OSIPTEL estima necesario y pertinente revisar el reglamento general de infracciones y sanciones; Que el Artículo 13º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-94-PCM, dispone que constituye requisito de validez de los reglamentos que emita el organismo, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestación de los servicios públi- cos de telecomunicaciones y del público en general; Que mediante Resolución Nº 090-98-PD/OSIPTEL, del 10 de setiembre de 1998, se autorizó la publicación del Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones y de su Exposición de Motivos, habiéndose cumplido con realizar dicha publicación el 13 de setiembre de 1998; Que se han recibido y evaluado los comentarios realizados al Proyecto; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión de fecha 29 de enero de 1999; SE RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento General de Infracciones y Sanciones" y su Exposición de Motivos, textos que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 1999. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL EXPOSICION DE MOTIVOS REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES I. ANTECEDENTES El miércoles 24 de enero de 1996 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica- ciones (OSIPTEL) Nº 001-96-CD/OSIPTEL, la cual aprobó el "Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Presta- ción de Servicios Públicos de Telecomunicaciones" (en adelante "el Anterior Reglamento"), norma que ha regido la materia sancionadora del sector. En dicho reglamento se establecieron de manera detallada los hechos y omisiones que constituían