Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 1999 (14/02/1999)
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TEXTO DE LA PÁGINA 13
MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 1999
NORMAS LEGALES
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presenten los solicitantes a los cuales se les hubiera denegado la entrega de sus titulos representativos de acciones y dividendos de modo expreso o ficto, por parte de las sociedades anonimas abiertas." Articulo 2º.- Modificase el Articulo 1º del Estatuto del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario aprobado mediante la Resolucion CONASEV Nº 164-98-EF/94.10 por el texto siguiente: "Articulo 1º.- El Comite de Proteccion al Accionista Minoritario creado por la Resolucion CONASEV Nº 164-98-EF/94.10, en adelante el Comite, es un organo conformado por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente. Los miembros son designados por el Directorio de CONASEV, a propuesta del Presidente, por el periodo de un (1) ano, renovable y estaran encargados de resolver, en instancia administrativa unica, los reclamos interpuestos por los solicitantes a los cuales se les hubiera denegado la entrega de sus titulos representativos de acciones y dividendos de modo expreso o ficto por parte de las Sociedades Anonimas Abiertas. Asimismo le corresponde resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos impugnativos que pudieran presentar las Sociedades Anonimas Abiertas, respecto de las sanciones que les hubiera impuesto la Secretaria Tecnica del Comite." Articulo 3º.- Modificase el inciso b) del Articulo 2º del Estatuto del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario aprobado mediante la Resolucion CONASEV Nº 164-98-EF/ 94.10, por el texto siguiente: "Articulo 2º.- El Comite tiene las siguientes funciones: b) Conocer y resolver, en instancia administrativa unica, los reclamos interpuestos por parte de los solicitantes a los cuales se les hubiere denegado la entrega de sus titulos representativos de acciones y dividendos. Asimismo, le corresponde resolver, en MORDAZA instancia administrativa, las apelaciones que pudieran presentar las Sociedades Anonimas Abiertas respecto a las sanciones que les hubiera impuesto la Secretaria Tecnica del Comite." Articulo 4º.- Modificase el Articulo 3º del Estatuto del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario aprobado mediante la Resolucion CONASEV Nº 164-98-EF/94.10 por el texto siguiente: "Articulo 3º.- Es requisito para ser miembro del Comite ser abogado con reconocida moralidad en el desempeno de sus funciones." Articulo 5º.- Modificase el Articulo 4º del Estatuto del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario aprobado mediante la Resolucion CONASEV Nº 164-98-EF/94.10 por el texto siguiente: "Articulo 4º.- El Comite se reunira cuando menos dos (2) veces al mes, pudiendo efectuarse mas reuniones de ser necesario para el ejercicio de sus funciones." Articulo 6º.- Modificase el Articulo 9º del Estatuto del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario aprobado mediante la Resolucion CONASEV Nº 164-98-EF/94.10, por el texto siguiente: "Articulo 9º.- Son funciones del Presidente del Comite: h) Proponer al Directorio las Normas Complementarias que regulen la Ley Nº 26985, para su aprobacion", y i) Otras que le MORDAZA asignadas por el Comite o el Directorio de CONASEV." Articulo 7º.- Modificase los incisos c), h) y k) del Articulo 12º del Estatuto del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario aprobado mediante la Resolucion CONASEV Nº 164-98-EF/ 94.10, por el texto siguiente: "Articulo 12º.- El Comite cuenta con un Secretario Tecnico que es el principal funcionario tecnico y administrativo del mismo. Sus funciones son las siguientes: c) Elevar al Comite el Proyecto de Normas Complementarias de la Ley Nº 26985 para su aprobacion y su posterior sometimiento a consideracion del Directorio de CONASEV por la Presidencia del Comite. h) Emitir opinion para ser considerada por el Comite, respecto de los procesos relacionados con los reclamos de los accionistas minoritarios. k) Llevar las actas de las sesiones del Comite, pudiendo delegar dicha funcion en un Secretario Redactor, previa aprobacion del Comite; y"
Articulo 8º.- La presente resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 2058
OSIPTEL
Aprueban el Reglamento General de Infracciones y Sanciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 11 de febrero de 1999 VISTO el Proyecto de Reglamento General de Infracciones y Sanciones y su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa vigente, OSIPTEL es competente para tipificar infracciones administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, determinando las sanciones correspondientes dentro de las categorias previstas en la Ley de Telecomunicaciones, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 001-96CD/OSIPTEL, se aprobo el "Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones", modificado por Resolucion Nº 012-96-CD/OSIPTEL, aprobandose su Texto Unico Ordenado por Resolucion Nº 022-96-PD/OSIPTEL; Que la evolucion tecnologica y de las formas de prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, la experiencia derivada de la aplicacion de la normativa vigente, asi como la apertura del MORDAZA, hacen necesario establecer un MORDAZA actualizado, por lo cual OSIPTEL estima necesario y pertinente revisar el reglamento general de infracciones y sanciones; Que el Articulo 13º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-94-PCM, dispone que constituye requisito de validez de los reglamentos que emita el organismo, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones y del publico en general; Que mediante Resolucion Nº 090-98-PD/OSIPTEL, del 10 de setiembre de 1998, se autorizo la publicacion del Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones y de su Exposicion de Motivos, habiendose cumplido con realizar dicha publicacion el 13 de setiembre de 1998; Que se han recibido y evaluado los comentarios realizados al Proyecto; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesion de fecha 29 de enero de 1999; SE RESUELVE Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento General de Infracciones y Sanciones" y su Exposicion de Motivos, textos que forman parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de marzo de 1999. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL EXPOSICION DE MOTIVOS REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES I. ANTECEDENTES El miercoles 24 de enero de 1996 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) Nº 001-96-CD/OSIPTEL, la cual aprobo el "Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones" (en adelante "el Anterior Reglamento"), MORDAZA que ha regido la materia sancionadora del sector. En dicho reglamento se establecieron de manera detallada los hechos y omisiones que constituian


