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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (14/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 169886 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de febrero de 1999 a. Se ha emitido un requerimiento escrito por OSIPTEL que indique la calificación de obligatoria de la entrega de la informa- ción requerida. Dicho requerimiento deberá incluir el plazo perentorio para la entrega de la información; o, b. OSIPTEL hubiera establecido requerimientos de infor- mación específica, de manera periódica o no, con indicación de plazos, contenidos en procedimientos de supervisión o en resolu- ciones o mandatos de OSIPTEL; o, c. Se trata de información prevista en el respectivo contrato de concesión. Lo establecido en el presente Capítulo se aplicará sin perjui- cio de la utilización por OSIPTEL del mecanismo previsto en el último párrafo del Artículo 9º del Reglamento de OSIPTEL. En los casos previstos en los Artículos 13º, 15º, 16º y 17º no será requisito que la entrega de información sea calificada como obligatoria. Artículo 12º.- La empresa que incumpla con la entrega de información obligatoria incurrirá en infracción grave. Artículo 13º.- La empresa que, valiéndose de cualquier medio, demore u obstaculice la verificación y revisión de la información que realice OSIPTEL incurrirá en infracción grave. Artículo 14º.- Si la información cuya entrega sea obligato- ria fuese presentada en forma distinta a la establecida y de manera que se dificulte su comprensión o interpretación, la empresa incurrirá en infracción grave. Artículo 15º.- La empresa que hiciere uso indebido de información obtenida en el contexto de una controversia venti- lada ante OSIPTEL incurrirá en infracción muy grave. Artículo 16º.- La empresa que entregue a OSIPTEL infor- mación que carezca de respaldo por falta de firma de los respon- sables de la misma, o no indique la fuente de la información cuando ésta le es requerida, incurrirá en infracción leve. Artículo 17º.- La empresa que haga entrega de infor- mación inexacta a OSIPTEL incurrirá en infracción grave, sin perjuicio de la obligación de la empresa de presentar la informa- ción en los términos establecidos. Artículo 18º.- La empresa que haga entrega de infor- mación obligatoria a OSIPTEL distinta a la que obra en sus propios registros o archivos, incurrirá en infracción grave. Artículo 19º.- La empresa que haga entrega parcial o incompleta de la información cuya entrega sea obligatoria, incurrirá en infracción grave, sin perjuicio de la obligación de la empresa de presentar la información en los términos estableci- dos. Artículo 20.- La empresa que oculte, destruya o altere cualquier libro, registro o documento que hubiere sido requerido por OSIPTEL incurrirá en infracción grave. CAPITULO IV INFRACCIONES RELATIVAS A LAS ACCIONES DE SUPERVISION Artículo 21º.- La empresa que se niegue, resista, obstruya, impida u obstaculice la realización y/o desarrollo de auditorías o inspecciones administrativas o verificaciones de los equipos y aparatos instalados para la prestación del servicio dispuestas en forma obligatoria por OSIPTEL, y en general, de acciones de supervisión dispuestas por OSIPTEL, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 22º.- La empresa que durante las acciones de supervisión no proporcione a los funcionarios de OSIPTEL debidamente acreditados copia de la documentación revisada cuando éstos la soliciten, incurrirá en infracción grave. Artículo 23º.- La empresa cuyos funcionarios con quienes se entienda una acción de supervisión se nieguen a firmar el acta de supervisión correspondiente, o que simplemente no lo hagan, incurrirá en infracción leve. CAPITULO V INFRACCIONES A LA LIBRE Y LEAL COMPETENCIA Artículo 24º.- Se consideran actos de competencia desleal o prácticas abusivas o restrictivas de la libre competencia a aquellos calificados como tales según las normas sobre la materia. Artículo 25º.- La empresa que incurra en actos que consti- tuyan competencia desleal, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 26º.- La empresa que incurra en actos de abuso de posición de dominio o que realice prácticas restrictivas que produz- can o puedan producir el efecto de limitar, restringir o distorsionar la libre competencia, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 27º.- La empresa que, de cualquier manera, incurra en subsidios cruzados no autorizados por el ordenamiento normativo o contractual vigente, incurrirá en infracción muy grave. CAPITULO VI INFRACCIONES RELATIVAS A TARIFAS Artículo 28º.- La empresa que aplique tarifas mayores a las establecidas, publicadas o hechas de conocimiento públicopor parte de la misma empresa o de las comunicadas a OSIP- TEL, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 29º.- En el caso de nuevos servicios o de modifica- ción de los existentes, la empresa que aplique tarifas no autori- zadas por OSIPTEL, si correspondiera, o superiores a las legal- mente permitidas, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 30º.- La empresa que no comunique a OSIPTEL las tarifas que planea cobrar a sus usuarios en forma previa a su aplicación incurrirá en infracción grave. Esta disposición sólo será aplicable cuando exista norma legal expresa que obligue a determinados tipos de empresas a comunicar a OSIPTEL sus tarifas planeadas. Artículo 31º.- La empresa que no comunique a OSIPTEL las promociones u ofertas de hasta tres meses respecto a sus tarifas en un plazo de al menos tres días útiles antes de su difusión, incurrirá en infracción grave. Esta disposición sólo será aplicable cuando exista norma legal expresa que obligue a determinados tipos de empresas a comunicar a OSIPTEL sus promociones u ofertas. Artículo 32º.- La empresa que efectúe algún ajuste de las tarifas al público usuario sin exceder los topes, pero sin haberlo comunicado a OSIPTEL o a los usuarios con anticipación a la fecha prevista para su vigencia, incurrirá en infracción leve. Artículo 33º.- La empresa que no publique las tarifas al público usuario de conformidad con lo establecido por las nor- mas pertinentes, incurrirá en infracción grave. Artículo 34º.- La empresa que efectúe la publicación de sus tarifas de manera inexacta, consignando tarifas diferentes de las autorizadas por OSIPTEL, o de manera parcial o incompleta, sin que proceda a la rectificación correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, incurrirá en infracción grave. CAPITULO VII INFRACCIONES RELATIVAS A LA INTERCONEXION Artículo 35º.- La empresa que aplique cargos establecidos para la interconexión mayores a los determinados por la auto- ridad o por las partes de un contrato de interconexión, o mayores a los publicados o hechos de conocimiento público o mayores a los comunicados a OSIPTEL, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 36º.- La empresa que incumpla con las disposi- ciones que se emitan sobre cargos establecidos para la interco- nexión incurrirá en infracción muy grave. Artículo 37º.- La empresa que no otorgue condiciones equivalentes de interconexión de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones y en el Artículo 10º del Reglamento de Interconexión, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 38º.- La empresa que no efectúe las pruebas derivadas de la ejecución del Proyecto Técnico de Interconexión de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33º del Reglamento de Interconexión, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 39º.- La empresa que se niegue a cumplir el Mandato de Interconexión emitido por OSIPTEL, en el período previo a la entrega de la copia del Acta descrita en el Artículo 34º del Reglamento de Interconexión, incurrirá en infracción muy grave. CAPITULO VIII INFRACCIONES RELATIVAS A LOS APORTES Artículo 40º.- La empresa que no realice la liquidación final en los términos previstos en los Artículos 57º y 65º del Regla- mento de OSIPTEL, según corresponda, incurrirá en infracción leve. Artículo 41º.- La empresa que no cumpla con su obligación, dentro de los plazos establecidos, de hacer entrega a OSIPTEL de la declaración jurada correspondiente al derecho especial del FITEL o la atingente al aporte por servicios de supervisión, incurrirá en infracción leve. CAPITULO IX INFRACCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y DECISIONES DE LA AUTORIDAD Artículo 42º.- La empresa que cometa infracciones no tipificadas en este Reglamento, constituidas por incumplimiento a lo dispuesto en los mandatos o resoluciones de las instancias competentes de OSIPTEL, incurrirá en infracción leve, grave o muy grave, según lo indique el propio mandato o resolución incumplidos. Si el mandato o resolución incumplido no establece gradua- ción del monto de la sanción, el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones constituirá infracción leve. Artículo 43º.- La empresa que incumpla de modo doloso las resoluciones del TRASU, incurrirá en infracción grave. Artículo 44º.- La empresa que incumpla con las resolu- ciones del Cuerpo Colegiado Ordinario de primera instancia, del