Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 1999 (14/02/1999)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 1999
a. Se ha emitido un requerimiento escrito por OSIPTEL que indique la calificacion de obligatoria de la entrega de la informacion requerida. Dicho requerimiento debera incluir el plazo perentorio para la entrega de la informacion; o, b. OSIPTEL hubiera establecido requerimientos de informacion especifica, de manera periodica o no, con indicacion de plazos, contenidos en procedimientos de supervision o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; o, c. Se trata de informacion prevista en el respectivo contrato de concesion. Lo establecido en el presente Capitulo se aplicara sin perjuicio de la utilizacion por OSIPTEL del mecanismo previsto en el ultimo parrafo del Articulo 9º del Reglamento de OSIPTEL. En los casos previstos en los Articulos 13º, 15º, 16º y 17º no sera requisito que la entrega de informacion sea calificada como obligatoria. Articulo 12º.- La empresa que incumpla con la entrega de informacion obligatoria incurrira en infraccion grave. Articulo 13º.- La empresa que, valiendose de cualquier medio, demore u obstaculice la verificacion y revision de la informacion que realice OSIPTEL incurrira en infraccion grave. Articulo 14º.- Si la informacion cuya entrega sea obligatoria fuese presentada en forma distinta a la establecida y de manera que se dificulte su comprension o interpretacion, la empresa incurrira en infraccion grave. Articulo 15º.- La empresa que hiciere uso indebido de informacion obtenida en el contexto de una controversia ventilada ante OSIPTEL incurrira en infraccion muy grave. Articulo 16º.- La empresa que entregue a OSIPTEL informacion que carezca de respaldo por falta de firma de los responsables de la misma, o no indique la fuente de la informacion cuando esta le es requerida, incurrira en infraccion leve. Articulo 17º.- La empresa que haga entrega de informacion inexacta a OSIPTEL incurrira en infraccion grave, sin perjuicio de la obligacion de la empresa de presentar la informacion en los terminos establecidos. Articulo 18º.- La empresa que haga entrega de informacion obligatoria a OSIPTEL distinta a la que obra en sus propios registros o archivos, incurrira en infraccion grave. Articulo 19º.- La empresa que haga entrega parcial o incompleta de la informacion cuya entrega sea obligatoria, incurrira en infraccion grave, sin perjuicio de la obligacion de la empresa de presentar la informacion en los terminos establecidos. Articulo 20.- La empresa que oculte, destruya o altere cualquier libro, registro o documento que hubiere sido requerido por OSIPTEL incurrira en infraccion grave. CAPITULO IV INFRACCIONES RELATIVAS A LAS ACCIONES DE SUPERVISION Articulo 21º.- La empresa que se niegue, resista, obstruya, impida u obstaculice la realizacion y/o desarrollo de auditorias o inspecciones administrativas o verificaciones de los equipos y aparatos instalados para la prestacion del servicio dispuestas en forma obligatoria por OSIPTEL, y en general, de acciones de supervision dispuestas por OSIPTEL, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 22º.- La empresa que durante las acciones de supervision no proporcione a los funcionarios de OSIPTEL debidamente acreditados MORDAZA de la documentacion revisada cuando estos la soliciten, incurrira en infraccion grave. Articulo 23º.- La empresa cuyos funcionarios con quienes se entienda una accion de supervision se nieguen a firmar el acta de supervision correspondiente, o que simplemente no lo MORDAZA, incurrira en infraccion leve. CAPITULO V INFRACCIONES A LA LIBRE Y MORDAZA COMPETENCIA Articulo 24º.- Se consideran actos de competencia desleal o practicas abusivas o restrictivas de la libre competencia a aquellos calificados como tales segun las normas sobre la materia. Articulo 25º.- La empresa que incurra en actos que constituyan competencia desleal, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 26º.- La empresa que incurra en actos de abuso de posicion de dominio o que realice practicas restrictivas que produzcan o puedan producir el efecto de limitar, restringir o distorsionar la libre competencia, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 27º.- La empresa que, de cualquier manera, incurra en subsidios cruzados no autorizados por el ordenamiento normativo o contractual vigente, incurrira en infraccion muy grave. CAPITULO VI INFRACCIONES RELATIVAS A TARIFAS Articulo 28º.- La empresa que aplique tarifas mayores a las establecidas, publicadas o hechas de conocimiento publico
por parte de la misma empresa o de las comunicadas a OSIPTEL, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 29º.- En el caso de nuevos servicios o de modificacion de los existentes, la empresa que aplique tarifas no autorizadas por OSIPTEL, si correspondiera, o superiores a las legalmente permitidas, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 30º.- La empresa que no comunique a OSIPTEL las tarifas que planea cobrar a sus usuarios en forma previa a su aplicacion incurrira en infraccion grave. Esta disposicion solo sera aplicable cuando exista MORDAZA legal expresa que obligue a determinados tipos de empresas a comunicar a OSIPTEL sus tarifas planeadas. Articulo 31º.- La empresa que no comunique a OSIPTEL las promociones u ofertas de hasta tres meses respecto a sus tarifas en un plazo de al menos tres dias utiles MORDAZA de su difusion, incurrira en infraccion grave. Esta disposicion solo sera aplicable cuando exista MORDAZA legal expresa que obligue a determinados tipos de empresas a comunicar a OSIPTEL sus promociones u ofertas. Articulo 32º.- La empresa que efectue algun ajuste de las tarifas al publico usuario sin exceder los topes, pero sin haberlo comunicado a OSIPTEL o a los usuarios con anticipacion a la fecha prevista para su vigencia, incurrira en infraccion leve. Articulo 33º.- La empresa que no publique las tarifas al publico usuario de conformidad con lo establecido por las normas pertinentes, incurrira en infraccion grave. Articulo 34º.- La empresa que efectue la publicacion de sus tarifas de manera inexacta, consignando tarifas diferentes de las autorizadas por OSIPTEL, o de manera parcial o incompleta, sin que proceda a la rectificacion correspondiente dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, incurrira en infraccion grave. CAPITULO VII INFRACCIONES RELATIVAS A LA INTERCONEXION Articulo 35º.- La empresa que aplique cargos establecidos para la interconexion mayores a los determinados por la autoridad o por las partes de un contrato de interconexion, o mayores a los publicados o hechos de conocimiento publico o mayores a los comunicados a OSIPTEL, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 36º.- La empresa que incumpla con las disposiciones que se emitan sobre cargos establecidos para la interconexion incurrira en infraccion muy grave. Articulo 37º.- La empresa que no otorgue condiciones equivalentes de interconexion de acuerdo a lo establecido en el Articulo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 10º del Reglamento de Interconexion, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 38º.- La empresa que no efectue las pruebas derivadas de la ejecucion del Proyecto Tecnico de Interconexion de acuerdo a lo establecido en el Articulo 33º del Reglamento de Interconexion, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 39º.- La empresa que se niegue a cumplir el Mandato de Interconexion emitido por OSIPTEL, en el periodo previo a la entrega de la MORDAZA del Acta descrita en el Articulo 34º del Reglamento de Interconexion, incurrira en infraccion muy grave. CAPITULO VIII INFRACCIONES RELATIVAS A LOS APORTES Articulo 40º.- La empresa que no realice la liquidacion final en los terminos previstos en los Articulos 57º y 65º del Reglamento de OSIPTEL, segun corresponda, incurrira en infraccion leve. Articulo 41º.- La empresa que no cumpla con su obligacion, dentro de los plazos establecidos, de hacer entrega a OSIPTEL de la declaracion jurada correspondiente al derecho especial del FITEL o la atingente al aporte por servicios de supervision, incurrira en infraccion leve. CAPITULO IX INFRACCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y DECISIONES DE LA AUTORIDAD Articulo 42º.- La empresa que cometa infracciones no tipificadas en este Reglamento, constituidas por incumplimiento a lo dispuesto en los mandatos o resoluciones de las instancias competentes de OSIPTEL, incurrira en infraccion leve, grave o muy grave, segun lo indique el propio mandato o resolucion incumplidos. Si el mandato o resolucion incumplido no establece graduacion del monto de la sancion, el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones constituira infraccion leve. Articulo 43º.- La empresa que incumpla de modo doloso las resoluciones del TRASU, incurrira en infraccion grave. Articulo 44º.- La empresa que incumpla con las resoluciones del Cuerpo Colegiado Ordinario de primera instancia, del


