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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1999 (09/07/1999)

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Pág. 175546 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para disponer la inscripción de valores y registro del pros- pecto informativo a través de trámite general en caso de una oferta pública primaria de valores mobiliarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos denominados "Bonos Los Portales - Segunda Emisión" de Consorcio Inmobiliario Los Portales S.A. Artículo 2º.- La oferta pública deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refieren los Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Prima- ria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación comple- mentaria están a disposición de los interesados en el Regis- tro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Con- sorcio Inmobiliario Los Portales S.A.; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora y repre- sentante de los obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 8131 INDECOPI Aprueban Normas Técnicas sobre café RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0035-1999/INDECOPI-CRT Lima, 10 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional median- te Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Regla- mento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normaliza- ción, aprobados mediante Resoluciones Nºs. 031-93-INDECO- PI/CNM y 033-93-INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la partici- pación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico Permanente de Productos Agroindustriales para laExportación, Subcomité de Café, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 20 de abril de 1999, el Comité Técnico presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión, los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas detallados a continuación, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción: PNTP-ISO 6666:1999 CAFE. Muestreador de café. 1ª Edición. PNTP-ISO 6667:1999 CAFE VERDE. Determinación de la proporción de granos da- ñados por insecto. 1ª Edición. Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secreta- ría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas antes señalados, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legis- lativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM, y con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 10 de junio de 1998; RESUELVE: APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-ISO 6666:1999 CAFE. Muestreador de café. 1ª Edición. NTP-ISO 6667:1999 CAFE VERDE. Determinación de la proporción de granos daña- dos por insecto. 1ª Edición. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 8956 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 017-1999/CDS-INDECOPI DEL 30 DE JUNIO DE 1999 Por Carta Nº 0135-1999/GEL-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 017-1999/CDS-INDECOPI publicada en nuestra edición del día 8 de julio de 1999, en la página 175461. Lima, 6 de julio de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI En el párrafo 2 del apartado I de la Resolución Nº 017- 1999/CDS-INDECOPI del 30 de junio de 1999, donde dice: "2.1. La actual inexistencia de margen de dumping en sus exportaciones de almidón de maíz procedentes de México. 2.2. La existencia de un margen de dumping del 3,82% en sus exportaciones de jarabe de glucosa proce- dentes de México." Debe decir: "2.1. La existencia de un margen de dumping del 3,82% en sus exportaciones de almidón de maíz proce- dentes de México." 2.2. La actual inexistencia de margen de dumping en sus exportaciones de jarabe de glucosa procedentes de México. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 8893