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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1999 (09/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 175545 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la participación de la doctora Isabel Brígida Heredia Vílchez, Fiscal Provincial de la Décima Novena Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y Fiscal Ad Hoc, en el Curso Académico Regional sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos para países de América Latina a llevarse a cabo en Antigua, Guatemala, del 12 al 20 de julio de 1999, concediéndosele licencia con goce de haber del 11 al 21 de julio de 1999. Artículo Segundo.- La presente autorización no irro- gará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio Público ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denomina- ción. Artículo Tercero.- Encargar a la doctora Deyce Mari- bel Dávila Laguna, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de Lima, el Despacho de la Décima Novena Fiscalía Provin- cial en lo Penal de Lima, y designarle como Fiscal Ad Hoc, para que se avoque al conocimiento del caso Ad Hoc materia de la Resolución Nº 472-99-MP-CEMP de fecha 17 de junio de 1999, por el término que dure la licencia de la doctora Isabel Brígida Heredia Vílchez, Fiscal Provincial Titular. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Jefe de la Oficina de Derechos de Autor del Insti- tuto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec- ción de la Propiedad Intelectual, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, y Fiscales mencionados en los artículos precedentes, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 8987 S B S Autorizan a institución bancaria el cie- rre de agencias ubicadas en el distrito de Santa Anita y en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCION SBS Nº 0587-99 Lima, 28 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Serbanco para que se le autorice el cierre de las agencias ubicadas en la Av.Sáenz Peña Nºs. 328, 330, 332 de la Provincia Constitucio- nal del Callao y calle Las Alondras Nºs. 303, 305 del distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; De acuerdo con el Informe Nº ASIF"D"-128-OT-99; y, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Serbanco el cierre de las agencias ubicadas en la Av. Sáenz Peña Nºs. 328, 330, 332 de la Provincia Constitucional del Callao y calle Las Alondras Nºs. 303, 305 del distrito de Santa Anita, provin- cia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 8898 CONASEV Inscriben bonos de empresa inmobilia- ria en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 088-99-EF/94.11 Lima, 18 de junio de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 99/00195 de Consorcio Inmobiliario Los Portales S.A. y el Memorándum Ejecutivo Nº 012-99- EF/94.50 de fecha 17 de junio de 1999 de la Gerencia de Emisores y Empresas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pue- den emitir obligaciones; Que, mediante Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas de Consorcio Inmobiliario Los Portales S.A., celebradas con fechas 4 de julio y 3 de diciembre de 1997, se acordó autorizar un programa de emisión de bonos por Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, delegando al Directorio de la Sociedad y a la señorita Fabiola Guembes Morales y/o al señor Juan F. Raffo Nove- lli, la facultad de determinar las características y condicio- nes de la emisión; Que, en mérito a las atribuciones delegadas, la señorita Fabiola Guembes Morales acordó efectuar la segunda emi- sión de bonos corporativos de la empresa por un monto total de hasta Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, se ha solicitado la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los bonos corporativos denomina- dos "Bonos Los Portales - Segunda Emisión", así como el registro del prospecto informativo correspondiente; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo al cual el