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Pág. 175547 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 I N E I Autorizan realización de Encuesta Industrial a Fabricantes de Calzado y el Censo en empresas fabricantes de Fi- deos y en Laboratorios Farmacéuticos RESOLUCION JEFATURAL Nº 186-99-INEI Lima, 30 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDE- COPI) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con fecha 17 de junio de 1999, han suscrito un Convenio de Cooperación Técnica Interinstitucional, con el propósito de fortalecer la capacidad de análisis de las condiciones de competencia del mercado, a fin de elaborar indicadores industriales sobre producción, comercialización y distribución del calzado, fideos y antibióticos, en el país; Que, en el marco del citado convenio el INEI ejecutará la Encuesta Industrial sobre Calzado, dirigida a una mues- tra de 354 empresas, seleccionadas en Lima Metropolitana, Arequipa, Huancayo y Trujillo, con información comprendi- da entre los años 1995 a 1999, así como la Encuesta de tipo Censal en las empresas fabricantes de fideos y Laboratorios Farmacéuticos en Lima Metropolitana; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con el INDECOPI, sobre el contenido y diseño de los formularios de la encuesta así como la definición de la muestra y cobertura geográfica de la misma; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada Encuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas que se dedican a las actividades referidas, la misma que será ejecutada por la Dirección Técnica de Indicadores Económi- cos del INEI en Lima Metropolitana y en las ciudades de Arequipa, Huancayo y Trujillo, por las Oficinas Departa- mentales de Estadística e Informática (ODEI); Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indi- cadores Económicos y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 87º, 88º y 91º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 8º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Industrial a Fabricantes de Calzado" y el "Censo en las empresas fabricantes de Fideos y en Laboratorios Farma- céuticos", con información comprendida entre los años 1995 a 1999. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de las mencio- nadas investigaciones estadísticas, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución, estableciendo el período de captación de la información entre el 8 de julio y el 7 de agosto de 1999. Artículo 3º.- Son responsables del diligenciamiento de la Encuesta, los gerentes, administradores o quienes hagan sus veces en las empresas informantes. Artículo 4º.- Encargar la ejecución de la operación de campo de la citada encuesta a la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, en Lima Metropolitana y en las ciudades de Arequipa, Huancayo y Trujillo, a las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática ODEI. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 8998Amplían plazo para presentación de formularios de la encuesta "Estadísti- ca Pesquera Anual 1998" RESOLUCION JEFATURAL Nº 194-99-INEI Lima, 6 de julio de 1999 Visto el Oficio Nº 540-99-PE/OGEP, de la Oficina Gene- ral de Economía Pesquera del Ministerio de Pesquería, solicitando ampliación del plazo de presentación de la Estadística Pesquera Anual 1998; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 127-99-INEI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de abril de 1999, se autoriza la ejecución de la encuesta "Estadística Pesquera Anual 1998," dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades referidas a la Extrac- ción y/o Transformación y Acuicultura de recursos hidrobio- lógicos; Que, el Artículo 4º de la precitada Resolución Jefatural establece como plazo máximo de entrega de los formularios debidamente diligenciados hasta el 18 de junio de 1999; Que, diversas personas naturales y jurídicas han mani- festado que no les ha sido posible entregar los formularios de la referida Encuesta debidamente diligenciados en el plazo establecido, siendo necesario ampliar el plazo de entrega a fin de brindar facilidades a los informantes para que cumplan con la presentación de la información reque- rida; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ampliar a nivel nacional hasta el 16 de julio de 1999, el plazo para la presentación de los formularios debidamente diligenciados de la encuesta "Es- tadística Pesquera Anual 1998", a que se refiere el Artículo 4º de la Resolución Jefatural Nº 127-99-INEI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 8999 OSIPTEL Aprueban el Reglamento de Arbitraje del OSIPTEL RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-99-CD/OSIPTEL Lima, 8 de julio de 1999 VISTO el Proyecto de Reglamento de Arbitraje del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu- nicaciones (OSIPTEL); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al inciso 8) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el literal r) del Artículo 6º del Reglamento de OSIPTEL aprobado median- te Decreto Supremo Nº 062-94-PCM y el literal e) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, este organismo tiene como función, entre otras, administrar arbitrajes para resolver controversias entre empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones;