Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Modifican Reglamento que aprueba disposiciones para evaluacion y clasificacion del deudor y la exigencia de provisiones
RESOLUCION SBS Nº 0641-99 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los Articulos 133° y 222° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, establecen que el criterio basico para evaluar y clasificar a un deudor es su capacidad de pago y que las garantias que este constituya tienen un caracter subsidiario; Que, dichos principios son considerados en el Reglamento aprobado mediante Resolucion SBS N° 572-97 del 20 de agosto de 1997 que aprueba las disposiciones para la evaluacion y clasificacion del deudor y la exigencia de provisiones, en adelante el Reglamento; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 845 del 20 de setiembre de 1996 se aprobo la Ley de Reestructuracion Patrimonial, modificada mediante la Ley Nº 27146 del 23 de junio de 1999, que aprueba la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuracion Patrimonial; Que, es necesario adecuar el tratamiento de las operaciones refinanciadas y reestructuradas establecido en el numeral 2 del Capitulo IV del citado Reglamento a las normas aprobadas mediante la Ley Nº 27146; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, y la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el numeral 2 del Capitulo IV del Reglamento, que quedara redactado en los siguientes terminos: "2. OPERACIONES REFINANCIADAS Y REESTRUCTURADAS 2.1 OPERACIONES REFINANCIADAS 2.1.1. DEFINICION Se considera como "OPERACION REFINANCIADA" al credito o financiamiento directo, cualquiera sea su modalidad, respecto del cual se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor. Tambien se considera operacion refinanciada cuando se producen los supuestos de novacion contenidos en el Articulo 1277º y siguientes del Codigo Civil, siempre que MORDAZA producto de las dificultades en la capacidad de pago del deudor. Toda operacion refinanciada debera ser sustentada en un reporte de credito, debidamente documentado, y analizada individualmente teniendo en cuenta esencialmente la capacidad de pago del deudor, estableciendose que el MORDAZA credito que se otorgue sera recuperado en las condiciones de interes y plazo pactados. No se considera operacion refinanciada a los creditos o financiamientos otorgados originalmente bajo la modalidad o con las caracteristicas de lineas de credito revolvente debidamente aprobadas por el directorio, comite ejecutivo y/o comite de creditos (segun corresponda) siempre que su desarrollo crediticio no implique que las amortizaciones, cancelaciones y/o pago de servicios de dichas lineas correspondan a nuevos financiamientos. 2.1.2. CLASIFICACION Los deudores con creditos refinanciados seran clasificados en la categoria deficiente o en una de mayor riesgo, debiendo permanecer en dicha categoria por un periodo prudencial que no podra ser menor a 4 trimestres, hasta que, de acuerdo a la evaluacion de su capacidad de pago y del cumplimiento de sus obligaciones, puedan ser reclasificados en una categoria de menor riesgo. Sin embargo, en cualquier momento podra ser reclasificado en una de mayor riesgo. Excepcionalmente, los deudores en categoria normal o con problemas potenciales que refinancien sus deudas, y siempre teniendo en cuenta su capacidad de pago, podran ser reclasificados en la categoria con problemas potenciales o en una de mayor riesgo, sujetandose al mismo procedimiento establecido previamente.

Las empresas del sistema financiero haran un seguimiento a los deudores materia de reclasificacion, debiendo incorporar informes trimestrales, debidamente documentados, en la carpeta del deudor respecto a su comportamiento crediticio y el desarrollo operativo del mismo. Si como consecuencia de la revision de la clasificacion de los creditos refinanciados se determinasen incumplimientos a las nuevas condiciones establecidas en la refinanciacion, la Superintendencia y la unidad de control de riesgo de la empresa, procederan a la reclasificacion correspondiente. Los intereses, las comisiones y otros cargos que se generen por las operaciones refinanciadas se deberan contabilizar por el metodo de lo percibido. 2.2. OPERACIONES REESTRUCTURADAS 2.2.1. DEFINICION Se considera como "OPERACION REESTRUCTURADA" al credito o financiamiento directo, cualquiera sea su modalidad, sujeto a la reprogramacion de pagos aprobada en el MORDAZA de reestructuracion, de concurso preventivo o MORDAZA simplificado, segun sea el caso, conforme a las leyes de reestructuracion aprobadas mediante el Decreto Ley Nº 26116 y el Decreto Legislativo Nº 845, modificada mediante la Ley Nº 27146. 2.2.2. CLASIFICACION Los deudores con creditos reestructurados podran ser reclasificados de acuerdo a su capacidad de pago y ubicados en la categoria de clasificacion que le corresponda conforme a los criterios establecidos en el capitulo II de la presente norma. Asimismo, seran aplicables las disposiciones establecidas en los parrafos MORDAZA, tercero y MORDAZA del numeral 2.1.2 del presente capitulo. La reclasificacion a que hace referencia el parrafo anterior se MORDAZA efectiva a partir del trimestre siguiente a la aprobacion de la reprogramacion de pagos respectiva." Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Articulo Primero y el literal a) del Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 992-98 del 23 de setiembre de 1998. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 9266

Aprueban circular sobre aplicacion de limites individuales en el caso de instrumentos financieros derivados de moneda extranjera por cuenta propia
CIRCULAR Nº B-2044-99 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 CIRCULAR Nº BFCMCREDPYME2044 0385 0233 0103 0049 -99 -99 -99 -99 -99

Ref.:

Aplicacion de los limites individuales de la Ley General en el caso de instrumentos financieros derivados de moneda extranjera por cuenta propia

Senor Gerente General Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y para una adecuada aplicacion de los limites individuales establecidos en los articulos 206º al 209º y 211º que senala la referida Ley, esta Superintendencia precisa lo siguiente: 1. Aplicacion de los limites individuales en el caso de instrumentos financieros derivados de moneda extranjera por cuenta propia

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