Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

SBS
Aprueban Reglamento de los consejos de acreedores de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros en liquidacion
RESOLUCION SBS Nº 0638-99 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y modificada por la Ley Nº 27008 y Ley Nº 27102, en adelante la Ley General, dispone en su Articulo 114º que la Superintendencia establecera las normas y el procedimiento aplicable para la disolucion y liquidacion de las empresas supervisadas; Que, con la finalidad de dotar de mayor transparencia a los procesos liquidatorios, es conveniente permitir la constitucion de consejos de acreedores que colaboren con esta Superintendencia haciendo un seguimiento de las labores que las personas juridicas encargadas de la conduccion de los procesos liquidatorios de las empresas supervisadas realicen en cumplimiento de sus funciones; Que, con dicho proposito es conveniente aprobar un reglamento que regule la actividad de los consejos de acreedores de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros en liquidacion; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Articulo 349º de la mencionada Ley General. RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el reglamento de los consejos de acreedores de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros en liquidacion, que consta de diez articulos y que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE ACREEDORES DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS EN LIQUIDACION Articulo 1º.- AUTORIZACION Los acreedores de cada una de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros en liquidacion, podran constituir un consejo de acreedores, en adelante Consejo que en representacion de los acreedores de las indicadas empresas realizaran un seguimiento del desarrollo de los procesos liquidatorios encargados a las personas juridicas seleccionadas conforme a lo previsto en el Articulo 115º de la Ley General. Articulo 2º.- CONSTITUCION La constitucion de los consejos es voluntaria y su designacion procedera si lo solicitan a esta Superintendencia acreedores que en conjunto representen un importe superior al 50% del monto de las acreencias pendientes de pago que figuren en los listados definitivos elaborados de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 455-99 del 25 de MORDAZA de 1999. En la solicitud respectiva debera tambien indicarse a las personas que conformaran el precitado consejo conforme al parrafo siguiente. La eleccion del consejo se realizara por cualquier medio idoneo que los acreedores consideren conveniente siempre que se cumpla con acreditar fehacientemente a esta Superintendencia el haber alcanzado el porcentaje senalado en el parrafo anterior. Articulo 3º.- INTEGRANTES El consejo estara integrado por no menos de cinco ni mas de once personas naturales, los cuales elegiran a su presidente y vicepresidente. Adicionalmente, los acreedores podran designar a dos miembros suplentes. El miembro suplente sustituye al titular que corresponda de manera definitiva en caso de vacancia o en forma transitoria en caso de ausencia o impedimento.

Los miembros del consejo son elegidos por un ano, sus cargos son indelegables y pueden ser reelegidos si asi lo consideran los acreedores. Articulo 4º.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO Son requisitos para ser miembro del consejo: a) Figurar en los listados de acreencias a que se refiere el Articulo 2º del presente Reglamento. b) No mantener saldo deudor con la empresa en liquidacion. c) No haber participado en la gerencia o en el directorio o haber sido accionista, principal funcionario o asesor al tiempo de la declaracion de la disolucion y liquidacion de la empresa o en los dos anos previos. d) No ser una persona vinculada a la empresa liquidadora ni a sus socios, accionistas, principales funcionarios o asesores, segun los criterios de vinculacion y grupo economico aprobados por esta Superintendencia. Articulo 5º.- INSTALACION DE LA SESION Y DECISIONES Las reuniones del consejo seran convocadas por su presidente a traves de cualquier medio idoneo, a iniciativa propia o a solicitud de al menos dos de sus miembros. El quorum para instalar el consejo es de la mitad mas uno del numero de sus miembros. Si el numero de miembros es impar, el quorum es el numero entero inmediato superior al de la mitad de aquel. Cada miembro del consejo tiene derecho a un MORDAZA y las decisiones se adoptan por mayoria absoluta de los miembros asistentes. En caso de empate, el Presidente tiene MORDAZA dirimente. Articulo 6º.- ACTAS Las deliberaciones y acuerdos del consejo deben ser consignados, por cualquier medio, en actas que podran ser llevadas en libros u hojas sueltas. Las actas deben senalar la fecha, hora y lugar de la sesion y el nombre de los miembros concurrentes y deberan ser firmadas por todos los asistentes. Articulo 7º.- RELACIONES CON LA EMPRESA LIQUIDADORA El consejo debera designar a uno de sus miembros para que actue como interlocutor con la persona juridica encargada del MORDAZA liquidatorio de la empresa del sistema financiero o del sistema de seguros, segun corresponda, a efectos de ejercer las funciones especificadas en los literales a) y b) del Articulo 8º del presente Reglamento. Articulo 8º.- FUNCIONES Son funciones del consejo: a) Solicitar una vez al mes a la persona juridica liquidadora los estados financieros, informe mensual de gastos e informe mensual sobre la disposicion de activos. b) Revisar el cumplimiento por la persona juridica liquidadora de las formalidades que ordenan las leyes y normas reglamentarias, lo cual incluye la publicacion periodica de los estados financieros. c) Atender los asuntos que le proponga cualquiera de sus miembros. d) Atender las solicitudes y consultas que le realicen los acreedores de la empresa en liquidacion de que se trate. e) Poner en conocimiento de esta Superintendencia los actos que pudieran considerarse irregulares en el desarrollo del MORDAZA liquidatorio, siempre que la decision MORDAZA sido adoptada por unanimidad de sus miembros. f) Contribuir a agilizar el MORDAZA de liquidacion. g) Absolver las consultas que la persona juridica liquidadora realice en el desarrollo del MORDAZA de liquidacion. El ejercicio de las funciones del consejo no debera interferir con las labores de la empresa liquidadora a que se refiere el Articulo 115º de la Ley General. Articulo 9º.- REMOCION DE MIEMBROS Los miembros del consejo podran ser removidos por decision fundamentada de esta Superintendencia o cuando lo soliciten acreedores que representen un importe superior al 50% de las acreencias pendientes de pago, que figuren en los listados definitivos elaborados de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 455-99, referida en el Articulo 2º del presente Reglamento. En cualquiera de los indicados supuestos, el consejo debera proponer al miembro que lo sustituya o acordar su funcionamiento con menos miembros sin que en ningun caso se infrinja el numero minimo de miembros establecido en el Articulo 3º de este Reglamento. Articulo 10º.- EXTINCION El consejo se extingue una vez concluido el MORDAZA liquidatorio de la empresa de que se trate, cuando se hayan cancelado las acreencias y se inscriba la extincion de la empresa liquidada en los Registros Publicos o en el caso que la representatividad del consejo sea inferior a la establecida en el Articulo 2º del presente Reglamento. 9264

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