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Pág. 175732 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 S B S Aprueban Reglamento de los consejos de acreedores de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros en liquidación RESOLUCION SBS Nº 0638-99 Lima, 14 de julio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y modificada por la Ley Nº 27008 y Ley Nº 27102, en adelante la Ley General, dispone en su Artículo 114º que la Superintendencia establecerá las normas y el procedi- miento aplicable para la disolución y liquidación de las empresas supervisadas; Que, con la finalidad de dotar de mayor transparencia a los procesos liquidatorios, es conveniente permitir la constitución de consejos de acreedores que colaboren con esta Superintendencia haciendo un seguimiento de las labores que las personas jurídicas encargadas de la conducción de los procesos liquidatorios de las empresas supervisadas realicen en cumplimiento de sus funcio- nes; Que, con dicho propósito es conveniente aprobar un regla- mento que regule la actividad de los consejos de acreedores de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros en liquidación; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Artículo 349º de la mencionada Ley General. RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el reglamento de los consejos de acreedores de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros en liquidación, que consta de diez artícu- los y que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE ACREEDORES DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS EN LIQUIDACION Artículo 1º.- AUTORIZACION Los acreedores de cada una de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros en liquidación, podrán cons- tituir un consejo de acreedores, en adelante Consejo que en representación de los acreedores de las indicadas empresas realizarán un seguimiento del desarrollo de los procesos liquidato- rios encargados a las personas jurídicas seleccionadas conforme a lo previsto en el Artículo 115º de la Ley General. Artículo 2º.- CONSTITUCION La constitución de los consejos es voluntaria y su desig- nación procederá si lo solicitan a esta Superintendencia acree- dores que en conjunto representen un importe superior al 50% del monto de las acreencias pendientes de pago que figuren en los listados definitivos elaborados de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 455-99 del 25 de mayo de 1999. En la solicitud respectiva deberá también indicarse a las personas que conformarán el precitado consejo conforme al párrafo siguiente. La elección del consejo se realizará por cualquier medio idóneo que los acreedores consideren conveniente siempre que se cumpla con acreditar fehacientemente a esta Superintendencia el haber alcanzado el porcentaje señalado en el párrafo anterior. Artículo 3º.- INTEGRANTES El consejo estará integrado por no menos de cinco ni más de once personas naturales, los cuales elegirán a su presiden- te y vicepresidente. Adicionalmente, los acreedores podrán designar a dos miembros suplentes. El miembro suplente sustituye al titular que corresponda de manera definitiva en caso de vacancia o en forma transitoria en caso de ausencia o impedimento.Los miembros del consejo son elegidos por un año, sus cargos son indelegables y pueden ser reelegidos si así lo consideran los acreedores. Artículo 4º.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO Son requisitos para ser miembro del consejo: a) Figurar en los listados de acreencias a que se refiere el Artículo 2º del presente Reglamento. b) No mantener saldo deudor con la empresa en liquidación. c) No haber participado en la gerencia o en el directorio o haber sido accionista, principal funcionario o asesor al tiempo de la declaración de la disolución y liquidación de la empresa o en los dos años previos. d) No ser una persona vinculada a la empresa liquidadora ni a sus socios, accionistas, principales funcionarios o asesores, según los criterios de vinculación y grupo económico aprobados por esta Superintendencia. Artículo 5º.- INSTALACION DE LA SESION Y DECI- SIONES Las reuniones del consejo serán convocadas por su presi- dente a través de cualquier medio idóneo, a iniciativa propia o a solicitud de al menos dos de sus miembros. El quórum para instalar el consejo es de la mitad más uno del número de sus miembros. Si el número de miembros es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél. Cada miembro del consejo tiene derecho a un voto y las decisiones se adoptan por mayoría absoluta de los miembros asistentes. En caso de empate, el Presidente tiene voto diri- mente. Artículo 6º.- ACTAS Las deliberaciones y acuerdos del consejo deben ser consigna- dos, por cualquier medio, en actas que podrán ser llevadas en libros u hojas sueltas. Las actas deben señalar la fecha, hora y lugar de la sesión y el nombre de los miembros concurrentes y deberán ser firmadas por todos los asistentes. Artículo 7º.- RELACIONES CON LA EMPRESA LIQUI- DADORA El consejo deberá designar a uno de sus miembros para que actúe como interlocutor con la persona jurídica encargada del proceso liquidatorio de la empresa del sistema financiero o del sistema de seguros, según corresponda, a efectos de ejercer las funciones especificadas en los literales a) y b) del Artículo 8º del presente Reglamento. Artículo 8º.- FUNCIONES Son funciones del consejo: a) Solicitar una vez al mes a la persona jurídica liquidadora los estados financieros, informe mensual de gastos e informe mensual sobre la disposición de activos. b) Revisar el cumplimiento por la persona jurídica liqui- dadora de las formalidades que ordenan las leyes y normas reglamentarias, lo cual incluye la publicación periódica de los estados financieros. c) Atender los asuntos que le proponga cualquiera de sus miembros. d) Atender las solicitudes y consultas que le realicen los acreedores de la empresa en liquidación de que se trate. e) Poner en conocimiento de esta Superintendencia los actos que pudieran considerarse irregulares en el desarrollo del proce- so liquidatorio, siempre que la decisión haya sido adoptada por unanimidad de sus miembros. f) Contribuir a agilizar el proceso de liquidación. g) Absolver las consultas que la persona jurídica liquidadora realice en el desarrollo del proceso de liquidación. El ejercicio de las funciones del consejo no deberá interferir con las labores de la empresa liquidadora a que se refiere el Artículo 115º de la Ley General. Artículo 9º.- REMOCION DE MIEMBROS Los miembros del consejo podrán ser removidos por decisión fundamentada de esta Superintendencia o cuando lo soliciten acreedores que representen un importe superior al 50% de las acreencias pendientes de pago, que figuren en los listados defini- tivos elaborados de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 455-99, referida en el Artículo 2º del presente Reglamento. En cualquiera de los indicados supuestos, el consejo deberá proponer al miembro que lo sustituya o acordar su funcionamiento con menos miembros sin que en ningún caso se infrinja el número mínimo de miembros establecido en el Artículo 3º de este Regla- mento. Artículo 10º.- EXTINCION El consejo se extingue una vez concluido el proceso liquidato- rio de la empresa de que se trate, cuando se hayan cancelado las acreencias y se inscriba la extinción de la empresa liquidada en los Registros Públicos o en el caso que la representatividad del consejo sea inferior a la establecida en el Artículo 2º del presente Reglamento. 9264