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Pág. 175735 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 Artículo 4º.- En el plazo señalado en el artículo precedente, G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá entregar a CONASEV, bajo responsabilidad y mediante inventario, todos sus libros de operaciones y registros relacionados con la interme- diación en el mercado de valores. Artículo 5º.- Disponer la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, a fin de que las personas que se consideren afectadas por la actuación en el mercado de G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A. presen- ten sus reclamaciones ante la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a G&B Hel- vetia Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASTRO SILVESTRE Gerente de Intermediarios y Fondos 8831 RESOLUCION GERENCIAL Nº 002-99-EF/94.55 Lima, 5 de julio de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 1999/00163 iniciado por Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa, así como el Informe Nº 002-99-EF/94.55.1, presentado por la Subgerencia de Intermediarios, con la opinión favorable de la Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 147-93-EF/94.10.0 de fecha 10 de agosto de 1993 se autorizó el funcionamiento de Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 27 de abril de 1999, Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa acordó solicitar a esta Comisión Nacional la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa; Que, Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha satisfecho los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-98-EF; y, Estando a la delegación conferidas a esta Gerencia de Inter- mediarios y Fondos mediante Acuerdo Nº 118-99 del Directorio de esta Institución, reunido en sesión de fecha 06 de abril de 1999, a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; así como a los Artículos 82º y 83º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la autorización de funcionamiento de Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa, aprobada por Resolución CONASEV Nº 147-93-EF/94.10.0. Artículo 2º.- La cancelación dispuesta en el artículo preceden- te no exime a Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado con anterioridad a la cancelación decretada, ni a sus directores o gerentes de la respon- sabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad agente de bolsa. Artículo 3º.- Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa deberá entregar a CONASEV al día siguiente de la publicación de la presente resolución y bajo responsabilidad, mediante inventario, los valores depositados, así como el dinero y/o los cheques pen- dientes de entrega de propiedad de sus comitentes. CONASEV designará a una sociedad agente de bolsa para que se encargue de la custodia de los mismos, así como de los valores representados por anotaciones en cuenta que no hayan sido transferidos. Artículo 4º.- En el plazo señalado en el artículo precedente, Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa deberá entregar a CONA- SEV, bajo responsabilidad y mediante inventario, todos sus libros de operaciones y registros relacionados con la intermediación en el mercado de valores. Artículo 5º.- Disponer la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, a fin de que las personas que se consideren afectadas por la actuación en el mercado de Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa presenten sus reclamaciones ante la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASTRO SILVESTRE Gerente de Intermediarios y Fondos 8832 INPE Inician proceso disciplinario a servido- res y ex servidor de establecimientos penitenciarios de Ayacucho y Lima RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 477-99-INPE-P Lima, 12 de julio de 1999 VISTOS, el Informe Nº 106-99-INPE-CPPAD de fecha 2 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 592-98-INPE/AG de fecha 28.SET.98, la Auditoría General del INPE, remite la Hoja Informativa Nº 015-98-INPE/DRC-OAI en torno a la "Fuga y recaptura del interno Renan Aguilar Pérez del Establecimiento Penitenciario Máxima Seguridad Yanamilla - Ayacucho", en el que habrían incurrido los servidores: DILMER ALIAGA PATIÑO y LUIS BASTIDAS CUENTAS; Que, del análisis de los documentos se infiere que el día 29.JUL.98, en el EPMS Yanamilla - Ayacucho, el servidor DIL- MER ALIAGA PATIÑO, Agente Penitenciario de Servicio Nº 02, quien se encontraba a cargo de los internos de cocina el referido día, observó al (i) Renan Aguilar Pérez transitar por los pasadizos que dan acceso al pabellón de mujeres, lo que motivó que el precitado servidor, condujera al interno en mención a una celda de meditación de la Sala Especial, no tomando las medidas de seguridad que el caso requiere, pues dejó cerrada la celda sólo con el barrote y sin asegurar el candado, hecho que fue aprovechado por el interno para evadirse, abriendo la reja, ya que se encontra- ba sin seguro, para luego recorrer el pasadizo que da a la Sala Especial, atravesando el hall, ganando la escalera y encontrán- dose próximo a la puerta enrejada, que da acceso al ambiente de prevención de puerta principal, deslizándose por una abertura que existe en la malla de seguridad que le permitió encontrarse en la tierra de nadie, para posteriormente ayudándose de una ventana metálica, trepar la pared contigua al torreón Nº 08, donde no existía efectivo policial de servicio, logrando evadirse del Penal; Que, en cuanto al servidor LUIS BASTIDAS CUENTAS, Alcaide de servicio del Grupo Nº 02, quien al tener conocimiento en forma verbal, la acción de encierro del interno Renan Aguilar Pérez, por parte del servidor DILMER ALIAGA PATIÑO, no tomó las medidas de seguridad que el caso requería, cometiendo negligencia, al no haber verificado la presencia física del interno al momento de la cuenta, resultando que en momentos posterio- res a las 21.00 horas, recién se percatará, que el interno no se encontraba en la celda de meditación. Asimismo, con fecha 31.JUL.98, el personal del INPE de franco, con el personal Policial de la DIVICOTE, coordinadamente iniciaron la búsque- da, logrando recapturar al interno. Que, se ha evidenciado que los servidores DILMER ALIAGA PATIÑO y LUIS BASTIDAS CUENTAS, del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Yanamilla - Ayacucho, han inobservado lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Título II, Capítulo I, Numeral VI, incisos a), c) y e), aprobado mediante R.P.C.R. Nº 022-98- INPE-CR/P, así como también, lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplina- rias tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS;