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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1999 (17/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 175878 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente ALBERTO CAZORLA TALLERI Vicepresidente MANUEL ZEVALLOS VERA Vocal de Asuntos Académico – Profesionales ESTUARDO MARROU LOAYZA Vocal de Asuntos Internacionales CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 9336 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 568-99-CONAFU Lima, 17 de junio de 1999 Visto el Proyecto para la Autorización de Funcionamiento de la Universidad Particular de Ciencias y Humanidades, presentado por la Asociación para la Creación y Regencia de la Universidad Particu- lar de Ciencias y Humanidades, Promotora de la Universidad, con sede en la ciudad de Sullana, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que la Asociación para la Creación y Regencia de la Univer- sidad Particular de Ciencias y Humanidades, solicita autoriza- ción de funcionamiento provisional para la Universidad Particu- lar de Ciencias y Humanidades, con las carreras profesionales de Arquitectura, Auditoría de Sistemas, Finanzas Empresariales y de Psicología, para cuyo efecto, en cumplimiento de las disposicio- nes legales y reglamentarias, han presentado la documentación sustentatoria correspondiente; Que el referido Proyecto ha sido revisado y calificado por la Comisión Evaluadora que se designó con ese objeto, la misma que cumpliendo las disposiciones reglamentarias efectuó la visita a la sede donde se proyecta el funcionamiento de la Universidad, para verificar las condiciones materiales con las que contaría, así como contrastar los diferentes elementos registrados en el Proyecto con las condiciones reales existentes, evaluar los aspectos técni- cos, explorando el grado de recepción, el interés y el apoyo efectivo de las fuerzas vivas del lugar; Que emitido el informe correspondiente de la Comisión Eva- luadora, éste fue retenido en tanto la Asociación Promotora deje de promocionar y cesen las actividades programadas y ejecuta- das en nombre de la Universidad en proceso de evaluación; Que superado el impase y comprobado por nuestro delegado especial, el Informe de la Comisión Evaluadora fue transcrito a la entidad Promotora, la que ha dado respuesta a las Observaciones formuladas; Que el referido Proyecto, con el resultado de su evaluación y las respuestas de la Promotora, han sido vistos, así mismo, por la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU siguiendo los criterios de evaluación establecidos en los reglamentos, manua- les y tablas valorativas, previamente aprobados por el CONAFU; Que el Directorio del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, en sesión ordinaria de fecha 04 de junio de 1999, en conocimiento de la totalidad del Proyecto, incluyendo la opinión técnica del Consejo Regional Interuniversitario del Norte, que lo hace suya la Asamblea Nacional de Rectores, establecidos por ley, concluye que el Pro- yecto aún presenta debilidades muy notorias que no permiten garantizar la calidad de la formación profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales programadas; Que el Proyecto para la Autorización de Funcionamiento de la Universidad Particular de Ciencias y Humanidades, presenta la totalidad de sus secciones evaluadas en los niveles de deficiente y muy deficiente, particularmente los casos de Infraestructura Física, Administración Financiera y su Plan de Desarrollo Insti- tucional, por debajo del nivel de 65% que establece el límite mínimo para ser aprobado, es decir la media calificada que permita iniciar sus actividades académicas y administrativas con eficiencia y alcanzar los niveles de competitividad; Estando a lo opinado y a lo establecido en el Artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Univer- sidades; y, En uso de las atribuciones que confiere al CONAFU la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Denegar la solicitud de la Asociación para la Creación y Regencia de la Universidad Particular de Ciencias y Humanidades para que se conceda autorización de funcionamientoprovisional a la Universidad Particular de Ciencias y Humanidades, con sede en la ciudad de Sullana, por las deficiencias anotadas que no permiten garantizar el adecuado desarrollo del Proyecto ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales proyectadas, para participar y competir en el desarrollo nacional. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente ALBERTO CAZORLA TALLERI Vicepresidente MANUEL ZEVALLOS VERA Vocal de Asuntos Académico – Profesionales ESTUARDO MARROU LOAYZA Vocal de Asuntos Internacionales CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 9337 Autorizan el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Señor de Si- pán, con sede en la ciudad de Chiclayo CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 575-99-CONAFU Lima, 5 de julio de 1999 Visto el Proyecto para la Autorización de Funcionamiento de la Universidad Privada Señor de Sipán, presentada por la Asocia- ción Civil Empresa del Conocimiento, Promotora de la Universi- dad, con sede en la ciudad de Chiclayo, así como los Informes Técnicos correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil Empresa del Conocimiento, Promoto- ra de la Universidad, solicita autorización de funcionamiento provisional de la mencionada Casa de Estudios Superiores, para cuyo efecto, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, presentó el Proyecto acompañando su justifica- ción, la misión universitaria y el compromiso institucional, así como los requerimientos exigidos por el CONAFU, con su respec- tiva documentación que sustentan los lineamientos del Proyecto Institucional y de sus respectivas carreras profesionales; Que la entidad Promotora ha acreditado el cumplimiento efectivo de los requerimientos previstos en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la autorización de funcionamiento provi- sional de la Universidad; Que el Proyecto es coherente con los objetivos establecidos por el Directorio del CONAFU para cautelar y asegurar niveles mínimos aceptables de calidad, proteger a los usuarios y crear condiciones para el progreso e innovación de la instituciones universitarias en apoyo del desarrollo nacional, en coherencia con el contenido del Manual para la elaboración de Proyectos Institucionales; Que el Proyecto ofrece carreras profesionales que contribui- rán al desarrollo científico y tecnológico de la región y del país; Que, así mismo, el Proyecto Institucional de la Universidad cumple satisfactoriamente con los criterios de evaluación esta- blecidos y desarrollados por el CONAFU, como base para el Plan de Desarrollo de la Universidad, de acuerdo con la Guía para la preparación de proyectos institucionales de nuevas universida- des preparada y aprobada por el CONAFU; Que los informes de la Comisión Evaluadora y de la Comisión de Análisis y Consolidación acreditan que el Proyecto ha sido reestructu- rado y mejorado significativamente en base a las observaciones y recomendaciones formuladas por el Directorio del CONAFU, alcan- zando los niveles requeridos para su aprobación; Que en el proceso de evaluación, las carreras profesionales de Administración, Contabilidad, Derecho, Ingeniería de Sistemas y de Psicología, han alcanzado los puntajes requeridos para su aprobación, así como disponen de los principales elementos para su trabajo académico; Estando al Informe Ampliado de la Comisión de Análisis y Consolidación del 24 de mayo de 1999 y a las precisiones cumpli- das por la Asociación Promotora, así como la opinión técnica del Consejo Regional Interuniversitario del Norte, remitida por la Asamblea Nacional de Rectores y al acuerdo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades en sesión ordinaria del 25 de junio de 1999; y, En uso de las atribuciones que confiere al CONAFU la Ley Nº 26439;