Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 1999 (21/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 176019 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 CAPITULO II ADJUNTOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO Artículo 8º.- La Defensoría del Pueblo cuenta con Adjuntos al Defensor del Pueblo los mismos que proponen y ejecutan la política de la institución y tienen a su cargo las instancias de línea de la misma. Los Adjuntos son cuatro: Primer Adjunto al Defensor del Pueblo, Adjunto para la Administración Estatal, Adjunto para los Dere- chos Humanos y las Personas Discapacitadas, y Adjunto para los Servicios Públicos. Tienen a su cargo las investi- gaciones, de oficio o a pedido de ciudadanos, que se siguen ante la Defensoría del Pueblo en el ámbito de su compe- tencia, la misma que comprende a nivel normativo, la actuación de las representaciones defensoriales. Artículo 9º.-  El Primer Adjunto al Defensor del Pueblo es el funcionario de Dirección que sigue en autoridad al Defensor del Pueblo y ante quien responde por sus actos. Colabora en la dirección institucional. Representa al Defen- sor del Pueblo en aspectos administrativos; en casos de ausencia e impedimento temporal o cese, en los términos que establece la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo 10º.- Son competencias del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo: a) Asesorar y proponer al Defensor del Pueblo las estrategias, políticas y planes de la institución; b) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico y operativo institucional, así como el desarrollo territorial de la Defensoría del Pueblo; supervisar y evaluar el cumplimiento y avance de los objetivos y metas propues- tas, adoptando o proponiendo, en su caso, las medidas correctivas necesarias; c) Coordinar la labor de las Adjuntías y demás órganos de la Defensoría del Pueblo; d) Emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; e) Coordinar las actividades de los Defensores Espe- cializados y representantes del Defensor del Pueblo; f) Cumplir y hacer cumplir los mandatos del Defensor del Pueblo; g) Recibir encargos especiales y asumir la representa- ción del Defensor del Pueblo conforme a ley; h) Coordinar con los Adjuntos los proyectos de informe y de resolución defensorial que éstos propongan al Defen- sor del Pueblo; i) Otras que le delegue o encargue el Defensor del Pueblo. Artículo 11º.- Son atribuciones del Adjunto para la Administración Estatal, del Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas así como del Adjunto para los Servicios Públicos las siguientes:  a) Proponer, dirigir, coordinar y supervisar en el ámbito de su competencia, la política institucional en materia de protección y trámite de quejas, así como la atención de petitorios o consultas, de acuerdo a ley; b) Diseñar los procedimientos de atención y trámite de quejas, definiendo los criterios de admisibilidad; c) Llevar a cabo las investigaciones y solicitar la infor- mación que resulte necesaria para la atención, trámite y solución de las quejas recibidas; d) Elaborar y proponer al Defensor del Pueblo, en coordinación con el Primer Adjunto, los proyectos de Informe y Resolución Defensorial que resulten necesarios en las investigaciones que llevan a cabo; e) Elaborar los informes, análisis y estadísticas corres- pondientes; f) Realizar las actuaciones necesarias ante las autorida- des, funcionarios y servidores de los organismos, entidades o empresas estatales y los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos, así como efectuar las inspecciones que consideren necesarias en los estableci- mientos o instalaciones de las entidades estatales; g) Llevar a cabo acciones inmediatas y propiciar fór- mulas de mediación para la solución de las quejas;. h) Absolver, en el ámbito de su competencia específica, las consultas que les planteen, particularmente las for- muladas en el curso de sus investigaciones; i) Coordinar con aquellas instituciones que desarro- llan funciones vinculadas o complementarias a la Defen- soría del Pueblo en materia de protección, atención y trámite de quejas; j) Emitir directivas y lineamientos de actuación, den- tro de su ámbito de competencia específica, para la aten- ción y trámite de las quejas que se siguen ante los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo;k) Asesorar y coordinar en los temas de su competen- cia específica con los órganos desconcentrados de la De- fensoría del Pueblo. l) Otras que les encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. Artículo 12º.- El Defensor del Pueblo podrá disponer la constitución de Programas y Proyectos Especiales al interior de las Adjuntías para desarrollar las actividades especializadas que ejecuta la Defensoría del Pueblo en áreas de atención preferente para la institución. Los Programas o Proyectos Especiales estarán a cargo de Directores o Jefes designados por el Defensor del Pueblo bajo la supervisión del Adjunto correspondiente. CAPITULO III DEFENSORIAS ESPECIALIZADAS Artículo 13º.-  Los Defensores Especializados en asun- tos constitucionales y de los derechos de la mujer son designados por el Defensor del Pueblo. Tienen rango de Adjuntos y su labor se orienta al análisis y la formulación de propuestas en temas sustantivos cuya problemática requiere ser considerada y atendida desde una perspecti- va integral, proponiendo, de ser necesario, lineamientos para el tratamiento de casos individuales por las Adjun- tías correspondientes y Representaciones Defensoriales o aportando a la investigación de los mismos cuando demanden un tratamiento especializado. Los Defensores Especializados asesoran al Defensor del Pueblo en la formulación de las políticas institucionales de promoción y protección de derechos desde una perspectiva constitu- cional y de género, respectivamente. CAPITULO IV GERENCIA GENERAL Artículo 14º.-  El Gerente General es el funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo inmediata- mente después del Primer Adjunto al Defensor del Pue- blo. Es responsable de dirigir la ejecución y coordinación de las actividades de los órganos administrativos, asegu- rando el cumplimiento de los objetivos y metas de la Defensoría del Pueblo, en orden al cumplimiento de su misión constitucional. Conduce los procesos de administración, control de gestión, presupuesto, información y documentación, ra- cionalización, ejecución de la cooperación técnica interna- cional, trámite documentario y archivo, asegurando que se desarrollen en el marco de las normas legales vigentes. Son órganos administrativos, dependientes de la Ge- rencia General: la Oficina de Planeamiento y Control Presupuestal, la Oficina de Asesoría Jurídico – Adminis- trativa, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Personal, la Gerencia de Cooperación Inter- nacional y la Gerencia de Información y Sistemas. Artículo 15º.-  Compete al Gerente General: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la gestión económica y técnico-administrativa de la De- fensoría del Pueblo, optimizando los recursos, servicios y actividades, mediante la racionalización de estructuras, funciones, cargos, métodos y sistemas; b) Asesorar al Defensor del Pueblo y al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en materias administrativas, pro- poniendo estrategias, programas, proyectos, procedimien- tos, directivas, convenios y contratos de interés institu- cional, así como el proyecto de presupuesto y sus modifi- caciones, la memoria anual, y otras acciones o medidas de carácter administrativo; c) Elaborar, revisar y mantener actualizados los proce- dimientos, directivas y procesos de los órganos adminis- trativos, así como evaluar las propuestas presentadas por los órganos operativos dirigidas a mejorar los procedi- mientos aplicados; d) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la evalua- ción del funcionamiento y gestión administrativa de las unidades organizacionales; e) Aprobar, antes de iniciado el año calendario, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, de acuerdo a ley; f) Dirigir, coordinar y supervisar a los órganos admi- nistrativos, con la finalidad de asegurar su eficiente y eficaz funcionamiento;