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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 1999 (21/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 176018 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Defensoría del Pueblo RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 32-99/DP Lima, 20 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, el inciso 7) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, confiere al Defensor del Pueblo la facultad de dictar los Reglamentos que requiera para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo; Que, en ejercicio de la citada atribución, mediante Resolución Defensorial Nº 041-97/DP de 28 de agosto de 1997, fue aprobado el actual Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Defensoría del Pueblo; Que, durante la vigencia del citado Reglamento de Organización y Funciones la Defensoría del Pueblo ha incrementado sus actividades, así como, ampliado el ám- bito territorial de su actuación; por ello, es necesario adecuar su estructura orgánica con arreglo a los objetivos de modernidad y eficiencia en orden al cumplimiento de la misión que la Constitución y las leyes le encomiendan, aprobando un nuevo Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Defensoría del Pueblo; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y la Ley Nº 26703, de Gestión Presupuestaria del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.-  Aprobar el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Defensoría del Pueblo, que consta de 10 títulos y 40 artículos, cuyo texto forma parte inte- grante de la presente resolución, así como el organigrama institucional adjunto al mismo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Defenso- rial Nº 041-97/DP de 28 de agosto de 1997. Artículo 3º.-  La presente resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO TITULO I CONTENIDO, ALCANCES Y FUNCIONES GENERALES Artículo 1º.-  El presente reglamento regula la orga- nización básica, estructura y funciones generales de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a su misión constitucio- nal, su Ley Orgánica Nº 26520 y demás disposiciones legales complementarias. Artículo 2º.-  La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica de derecho público. Le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Artículo 3º.-  La Defensoría del Pueblo tiene su domi- cilio legal en la capital de la República y tiene competencia en todo el país. Cuenta con representaciones defensoria- les en el interior del país, las cuales se establecen en forma gradual y progresiva. Artículo 4º.-  El presente Reglamento constituye un instrumento de gestión institucional. Sus modificacionesserán aprobadas por el Defensor del Pueblo de conformi- dad con las experiencias obtenidas en su aplicación y con el plan estratégico de la institución. TITULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículo 5º.-  La estructura organizativa de la Defen- soría del Pueblo es la siguiente: ORGANOS DE DIRECCION Y DE LINEA - Defensor del Pueblo - Adjuntos al Defensor del Pueblo - Defensores Especializados - Gerente General ORGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoría Interna ORGANOS CONSULTIVOS O DE APOYO - Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo - Oficina de Resoluciones y Seguimiento - Oficina de Promoción y Coordinación Territorial - Oficina de Desarrollo Estratégico ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Asesores del Defensor del Pueblo - Oficina de Comunicación e Imagen Institucional ORGANOS ADMINISTRATIVOS - Gerencia de Administración y Finanzas - Gerencia de Cooperación Internacional - Gerencia de Información y Sistemas - Gerencia de Personal - Oficina de Asesoría Jurídico Administrativa - Oficina de Planeamiento y Control Presupuestal ORGANOS DESCONCENTRADOS - Representaciones Defensoriales - Oficinas y Módulos Defensoriales TITULO III ORGANOS DE DIRECCION Y DE LINEA CAPITULO I DEFENSOR DEL PUEBLO Artículo 6º.-  El Defensor del Pueblo es la más alta autoridad institucional y el titular del respectivo pliego presupuestal. Es elegido por el Congreso de la República de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Representa a la institución, goza de total independencia en el ejercicio de sus funciones y no está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad. Artículo 7º.-  Son competencias del Defensor del Pueblo: a) Emitir resoluciones defensoriales y administrativas; b) Formular, conducir, dirigir y supervisar la ejecu- ción de las políticas y estrategias de la Defensoría del Pueblo, en el marco de la Constitución y su Ley Orgánica; c) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Defensoría del Pueblo así como presentarlo y sustentarlo ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, respectivamente, en los plazos que establece la ley; d) Ordenar la elaboración de estudios e informes y disponer su publicación; e) Delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo; f) Designar a sus Adjuntos con arreglo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; a los Defensores Especializados y al Gerente General; g) Aprobar los planes de la Defensoría del Pueblo; h) Celebrar y suscribir, en representación de la Defen- soría del Pueblo, los acuerdos y convenios de cooperación nacional e internacional que considere necesarios, en el marco de la autonomía que le reconoce la ley; i) Aprobar los estados financieros; j) Establecer las comisiones que considere convenien- tes para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo; k) Dictar los reglamentos internos y demás disposicio- nes que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones; l) Designar y remover a sus asesores y personal de confianza; m) Las demás inherentes a su cargo.