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Pág. 176020 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 g) Emitir Resoluciones de Gerencia General en los asuntos de su competencia; h) Celebrar actos y contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, dentro de las condi- ciones, montos y plazos que establezca el reglamento respectivo, aprobado por el Defensor del Pueblo; i) Contratar, ascender, suspender, trasladar al perso- nal y resolver los contratos de trabajo de la Defensoría del Pueblo, de conformidad con las disposiciones legales co- rrespondientes; j) Representar a la Defensoría del Pueblo ante los organismos del Estado, entidades e instituciones naciona- les e internacionales, así como ante las autoridades polí- ticas, administrativas, policiales y judiciales, en los asun- tos de su competencia; k) Registrar, numerar, publicar y archivar, las resolu- ciones emitidas por la Defensoría del Pueblo que corres- ponda, así como autenticar sus copias; l) Coordinar los aspectos referidos a las comunicacio- nes con los poderes públicos y demás entidades del Esta- do, que disponen las normas legales en materia de los sistemas administrativos, cautelando el cumplimiento de los plazos establecidos; m) Otras funciones que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. TITULO IV ORGANO DE CONTROL CAPITULO UNICO OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 16º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano responsable de la función de auditoría guberna- mental, orientada a evaluar de manera independiente y con posterioridad a su ejecución, los actos de administra- ción realizados en la institución y el ejercicio de las funciones de los funcionarios y servidores, dentro del marco establecido por el Sistema Nacional de Control. Depende directamente del Defensor del Pueblo Artículo 17º.- Son competencias de la Oficina de Auditoría Interna: a) Realizar auditoría gubernamental mediante el exa- men profesional, objetivo y sistemático de los procesos, operaciones y actos de administración efectuados en la entidad, para verificar y determinar el grado en que se han ejecutado y presentar el resultado al Defensor del Pueblo para la toma de decisiones. b) Evaluar en qué medida las normas legales, disposi- ciones internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por la Gerencia General, han sido eficaces, eficientes y económicos para salvaguardar los activos, bienes y recursos de la entidad. c) Verificar el grado de cumplimiento de metas, pro- gramas, sistemas y actividades con relación a los resulta- dos financieros y administrativos obtenidos. d) Proporcionar asesoría técnica especializada al De- fensor del Pueblo en auditoría y control gubernamental, en la forma, alcances y modalidad que determinen las normas del Sistema Nacional de Control. e) Realizar las actividades propias de la auditoría guber- namental en cuanto al planeamiento, la ejecución de la auditoría, los informes y el proceso de la acción correctiva. f) Cumplir las disposiciones que como instancia del Sistema Nacional de Control, pudieran ser dictadas por el órgano rector del sistema. g) Investigar las denuncias y quejas que se presenten respecto de la correcta útil, eficiente, económica y trans- parente utilización de bienes y recursos de la entidad y respecto del ejercicio de funciones de los servidores y funcionarios. h) Las que asigne el Defensor del Pueblo, en concor- dancia con las normas del Sistema Nacional de Control. TITULO V ORGANOS CONSULTIVOS O DE APOYO CAPITULO I GABINETE DE APOYO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Artículo 18º.- El Defensor del Pueblo cuenta con un Gabinete de Apoyo que desarrolla actividades de asisten-cia inmediata a su gestión en asuntos tales como relacio- nes internacionales, protocolo y relaciones públicas, In- forme Anual y despacho, emisión de opiniones y recomen- daciones, correspondencia y registro, entre otras que le sean encargadas por el titular. El Defensor del Pueblo designa a un Jefe de Gabinete que cumple funciones de apoyo directo a su gestión. CAPITULO II OFICINA DE RESOLUCIONES Y SEGUIMIENTO Artículo 19º.- La Oficina de Resoluciones y Segui- miento asiste al Defensor del Pueblo y a su Primer Adjunto. Le compete: a) Revisar, para su aprobación, los proyectos de reso- luciones sobre asuntos que los órganos de Dirección o Desconcentrados, deriven al Defensor del Pueblo o al Primer Adjunto, asegurando la exactitud y corrección de los mismos; b) Apoyar en el seguimiento de las medidas adoptadas por la Defensoría del Pueblo, con motivo de las investiga- ciones destinadas a solucionar las quejas o problemas asumidos por ésta y que son dirigidas a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública; tales como advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas, de conformidad con lo establecido por el artículo 26º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; c) Sistematizar la labor desarrollada por las Adjuntías; d) Los demás asuntos que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. CAPITULO III OFICINA DE PROMOCION Y COORDINACION TERRITORIAL Artículo 20º.- La Oficina de Promoción y Coordina- ción Territorial es la encargada de proponer la política y ejecutar las acciones de promoción, educación ciudadana y desarrollo institucional, comprendiendo el despliegue territorial de la Defensoría del Pueblo Artículo 21º.- Son competencia de la Oficina de Pro- moción y Coordinación Territorial: a) Brindar apoyo al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en las acciones orientadas a fortalecer la coordina- ción con las representaciones defensoriales y demás órga- nos desconcentrados; b) Proponer al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo las estrategias para el despliegue territorial de la institu- ción y diferentes mecanismos de atención a la población orientados a obtener una más amplia presencia de la Defensoría del Pueblo en el territorio nacional. c) Brindar apoyo organizativo y metodológico en las actividades de capacitación; d) Mantener coordinación con las distintas entidades que realizan tareas formativas en apoyo a la labor que corresponde a la Defensoría del Pueblo; e) Programar y ejecutar las actividades de promoción y difusión aprobadas por el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto, según corresponda; f) Producir material de difusión radial y televisiva que permita proyectar los temas de interés y las actividades realizadas por la Defensoría del Pueblo; g) Propone material para difusión y capacitación; h) Las demás que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto. CAPITULO IV OFICINA DE DESARROLLO ESTRATEGICO Artículo 22º.- La Oficina de Desarrollo Estratégico es la encargada de proveer los instrumentos y procedi- mientos técnicos para la formulación, evaluación y segui- miento de los planes institucionales, así como para la elaboración de las estrategias institucionales de financia- miento que garanticen su ejecución. Artículo 23º.- Son competencias de la Oficina Desa- rrollo Estratégico: a) Formular, proponer, dirigir y coordinar el Plan Operativo Institucional; b) Elaborar y proponer indicadores de evaluación de la gestión; c) Revisar, en coordinación con la Gerencia General, la formulación y la aprobación del presupuesto institucional