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Pág. 173943 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de junio de 1999 Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, solicitando se declare en emergencia el referido Establecimiento Penitenciario, a fin de llevar a cabo un reordenamiento administrativo y restablecer el principio de autoridad; por otro lado señala que la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, desde el día 23.ABR.98 dado los atentados perpetrados por grupos terroristas, se encontraba en estado de emergencia, asumiendo las Fuerzas Armadas el control interno de dicha ciudad, ante tal hecho y en resguardo de la seguridad del Esta- blecimiento Penitenciario, estableció constantes coordi- naciones con los mandos militares de las Fuerzas Arma- das y Fuerzas Policiales de la Región, es así que el día 18.MAY.98, a horas 9.40 a.m., el Mayor EP Teddy MES- SONES HUAMAN y el Capitán EP José CASTILLO OJEDA, solicitaron se les facilitara una entrevista con el interno Luis Duran Acosta, por el término de 10 minutos a lo cual accedió, desarrollándose dicha entrevista en la sala de espera, no designando agentes de seguridad para que estén presentes en dicha entrevista por tratarse de Oficiales del Ejército Peruano, transcurriendo dicha entrevista sin novedad, pero aproximadamente a las 16.40 p.m., en el Pabellón Nº 01 los internos realizaron diversos actos de indisciplina en protesta por el supuesto maltrato sufrido por el citado interno, por lo cual optó por denunciar lo ocurrido ante el Ministerio Público, solicitando el reconocimiento médico legal del interno y presentar su renuncia al cargo, señala que los actos de indisciplina presentados por los internos, ha sido con el fin de sabotear su gestión, dado que se había emprendido el reordenamiento administrativo en el Establecimiento Penitenciario, por otro lado es de apreciarse en autos que el citado servidor con fecha 4 de mayo último presenta su solicitud de absolución del proceso administrativo ins- taurado, basando su solicitud en el hecho que mediante Dictamen Nº 060-99 el Fiscal Superior Mixto de Ucayali, opina no formular de acusación en su contra, ni en contra del Mayor EP Teddy Eli MESONES HUAMAN y Capitán EP José Luis CASTILLO OJEDA, de lo antes señalado y con las pruebas actuadas se establece que el servidor Juvencio RAMIREZ PEÑA ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pu- callpa, ha actuado negligentemente al permitir el in- greso de dos efectivos militares para que se entrevisten con el interno Luis Duran Acosta, sin haber tomado las medidas de seguridad mínimas, como son la de pregun- tarle previamente al interno si deseaba recibir a los visitantes o no y no disponer que la v isita se desarrolle en la sala de abogados con la presencia del personal de seguridad, permitiendo con dicha omisión que se cause maltratos físicos al interno antes señalado, subsistiendo los cargos formulados en su contra, toda vez que el proceso administrativo es independiente del proceso penal, no impidiendo el pronunciamiento de la autoridad administrativa; habiendo infringido lo dispuesto por los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 21º de la norma antes señalada; Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de sesenta (60) días, sin goce de remuneraciones al servidor Juvencio RAMIREZ PEÑA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 7391Absuelven a servidores de cargos formulados en proceso disciplinario RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 352-99-INPE-P Lima, 31 de mayo de 1999 VISTOS, el Informe Nº 070-99-INPE-CPPAD de fecha 17 de mayo de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Comisión de la Reorganizadora Nº 045-99-INPE-CR-P de fecha 8 de febrero de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 12.FEB.98 se instaura proceso administrativo discipli- nario a los servidores del INPE, Israel CAVADA VAS- QUEZ, ex Director, Carlos Eduardo JIMENEZ ACUA- CHE, ex Jefe de Seguridad, José Ernesto GOYCOCHEA ANDONAYRE, ex Administrador y Manuel Ignacio QUI- ROZ SANDOVAL, adjunto del Area de Administración, por presuntos actos de abuso de autoridad e irregula- ridades administrativas cometidas en el Establecimiento Penitenciario de Río Seco - Piura, tal como fluye de la H.I Nº 034-98-INPE/AG; Que, analizado el descargo presentado por el servi- dor Israel CAVADA VASQUEZ, refiere que el día 21.ABR.98, los funcionarios Julio Irigoin Medina, Direc- tor Regional, José Ordinola Tacuri, Director de Seguri- dad y el Administrador Cesar Sánchez Capuñay, ingre- saron a las 23.30 horas al interior del Establecimiento Penitenciario de Río Seco - Piura, encontrando a esa hora el aguadito que se sirviera como cena, en aparente mal estado de conservación, hecho que es natural dado que este contenía pescado, el cual con el calor reinante de la zona y dada la hora encontrada se habría descompues- to, en cuanto al interno Esteban MAZA VILCHEZ, éste no esta enfermo de paludismo descartando esto, ya que con fecha 12.ABR.98, se realizó una prueba de la Gota Gruesa en el referido interno a fin de descartar el posible mal de malaria, dando como resultado Negativo, tal como lo certifica el Dr. Agustín HERRERA POLO, Médi- co Cirujano del Establecimiento Penitenciario de Piura, según Ficha Médica Nº 603-INPE y las fichas de Regis- tros febriles Nº 13 y el certificado médico respectivo, desvirtuando en este extremo el cargo antes señalado; objeta la forma como se desarrolló la visita al interior del Establecimiento Penitenciario, al no tener la firma del Alcaide y de los efectivos penitenciarios que se encontra- ban de servicio, en cuanto a la denuncia por supuesto delito de abuso de autoridad, ésta se ha visto extinguida al haberse dictado con fecha 5.NOV.99, la resolución definitiva de no ha lugar a formular la denuncia penal en su contra, desvirtuando de este modo los cargos instau- rados en su contra; Que, el descargo presentado por el servidor Carlos Eduardo JIMENEZ ACUACHE, señala que en lo refe- rente a la alimentación que reciben los internos su respon- sabilidad se suscribe al reparto y a la calidad de los alimentos, no siendo responsable de la preparación en los alimentos y que con antelación solicitó la rotación de los internos que se encontraban en el Area de la cocina, en cuanto a los internos que se encontraron fuera de sus ambientes a altas horas de la noche, esta irregularidad es de exclusiva responsabilidad del Alcaide de Servicio, ya que su horario de trabajo es de 08.00 a 17.00 horas, con respecto a los internos que se les encontró productos de cocina en su ambiente, esto es de exclusiva responsabilidad del Administrador y de su adjunto, en cuanto a la supues- ta mala calidad de la comida encontrada, no se ha redac- tado un acta de dicha anormalidad, por cuanto dicho cargo carece de sustento formal, desvirtuándose de este modo los cargos instaurados en su contra; Que, el servidor Manuel Ignacio QUIROZ SANDO- VAL, en su descargo señala que la cena que encontró el Director Regional estaba con mal olor porque ésta se sirve a la población penal a las 16.30 p.m. y que la visita efectuada fue a las 11.30 pm, además que la cena contenía pescado el cual dada las horas pasadas podría haberse descompuesto, en cuanto a los internos que se encontra- ban viendo televisión fuera de sus ambientes y a altas