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Pág. 173952 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de junio de 1999 CAPITULO II DESCARGO Artículo 25º .- Descargo del presunto infractor - Plazo El presunto infractor ejerce su derecho de defensa mediante la presentación de su descargo por escrito ingresado por la Unidad de Trámite Documentario, den- tro de los cinco días útiles contados a partir del día siguiente a aquél en que recibió la papeleta de infracción, adjuntando los medios probatorios pertinentes, dentro del plazo antes indicado. Toda la documentación presen- tada formará parte del legajo. Artículo 26º .- Omisión de descargo y descargo extemporáneo En la eventualidad que el presunto infractor no pre- sente su descargo escrito dentro del plazo, se presumirá que admite haber cometido la infracción o infracciones imputadas en el momento de la inspección, lo cual se dejará constancia en el Informe de la Unidad de Multas el mismo que formará parte del legajo. El descargo extemporáneo únicamente se admitirá cuando el interesado acredite la regularización de la infracción dentro del término para efectuar el descargo; siempre y cuando, aún no se haya notificado la multa respectiva. Artículo 27º .- Subsanaciones de la infracción Las subsanaciones efectuadas en la misma fecha de la notificación o dentro del plazo de cinco (5) días para efectuar el descargo, dejan sin efecto la aplicación de la multa correspondiente. Las subsanaciones realizadas con posterioridad a los plazos antes indicados, no eximen de la sanción corres- pondiente; salvo los casos que expresamente indique el reglamento de la presente ordenanza. CAPITULO III CALIFICACION DE LA INFRACCION Y EMISION DE MULTA Artículo 28º .- Evaluación Una vez efectuado el descargo, la Unidad de Multas adjuntará dicha documentación al legajo proveniente de la Dirección competente a efectos de evaluar las circunstancias de los hechos, informe del inspector, pruebas pertinentes y los fundamentos de derecho a fin de determinar la procedencia o improcedencia de la multa. Cabe indicar que el legajo al momento de efectuar la evaluación debe considerarse la siguiente documenta- ción: a) Notificación de Infracción b) Informe del Inspector c) VºBº u Observación sustentada de la Dirección Competente. d) Descargo por escrito, si lo hubiere. e) Pruebas presentadas por el supuesto infractor, si las hubiere. La Unidad de Multa tiene la facultad de solicitar a la Dirección competente la ampliación del informe del inspector respecto a aquellos aspectos que son materia de controversia o duda, dicha ampliación deberá remi- tirse a la Unidad de Multas en el término máximo de dos (2) días. Artículo 29º .- Determinación y calificación de la infracción Una vez evaluado el legajo, la Unidad de Multas emitirá su Dictamen pronunciándose sobre la proceden- cia de la multa o la anulación de la Notificación de Infracción. Si procede la multa, en el mismo Dictamen deberá calificar la infracción o infracciones detectadas de acuerdo al código y el monto asignado en la Escala de Multas. Si procede la anulación de la Notificación, así lo expresará el Dictamen debidamente fundamentado disponiéndose el archivo del caso, previa remisión decopia del legajo a la Dirección competente para su registro. Artículo 30º .- Emisión de la Resolución de Multa Administrativa Realizada la calificación de la procedencia de la san- ción, la Unidad de Multas emitirá la correspondiente resolución de multa administrativa por cada infracción detectada. Artículo 31º .- Requisitos de la Resolución de Multa Administrativa La Resolución de Multa Administrativa deberá conte- ner los datos siguientes: a) Fecha de emisión b) Número y fecha de la Notificación Preventiva o Papeleta de Infracción que la originó. c) Nombre y domicilio del infractor. d) Código de la infracción sancionada. e) Descripción de la infracción sancionada. f) Importe de la multa administrativa. g) Plazo para su cancelación. h) Base legal. Artículo 32º .- Notificación de la Resolución de Multa Administrativa Entre la fecha de emisión y la fecha de notificación al infractor, no deberá transcurrir un plazo mayor a cinco (5) días. La notificación se realizará: a) Por notificación personal con acuse de recepción en el domicilio del obligado o por correo certificado. b) Mediante publicación, por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación en la localidad, cuando el domicilio del obligado fuera descono- cido. Puede aplicarse supletoriamente lo estipulado en los Artículos 79º al 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS y el Código Procesal Civil. CAPITULO IV COBRANZA DE MULTAS Artículo 33º .- Plazo para el pago El plazo para el pago de la Resolución de Multa notificada es de quince (15) días útiles contados a partir del día siguiente de su recepción, término que debe con- signarse en el valor conforme lo estipula el inciso g) del Artículo 33º, siempre que no haya interpuesto Recurso Impugnativo alguno. Artículo 34º .- Remisión de las multas a la Direc- ción de Rentas Una vez notificadas las Resoluciones de Multa Ad- ministrativa deberán remitirse a la Dirección de Ren- tas en el término máximo de veinticuatro (24) horas, a fin de dar inicio al procedimiento de cobranza en vía ordinaria. Artículo 35º .- Descuento de la Multa Los infractores que cancelen la Resolución de Multa Administrativa impuesta dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación gozarán de un des- cuento del 50 % del importe de la multa. Artículo 36º .- Obligación de subsanar la infrac- ción El pago de la Resolución de Multa Administrativa no exime al infractor de subsanar las causas que originaron la sanción. Artículo 37º .- Cobranza Coactiva de la Multa Vencido el plazo establecido en el Artículo 35º de la presente ordenanza, sin que el infractor haya cumplido con cancelar la Resolución de Multa Administrativa o presentar el reclamo correspondiente, se iniciará el pro- cedimiento de ejecución coactiva.