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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (05/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 173953 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de junio de 1999 TITULO IV OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DEMOLICION, REMOCION Y CLAUSURA Artículo 38º .- Dependencias competentes La sanción de demolición y/o remoción sólo será im- puesta por la Dirección Municipal en primera instancia administrativa y, en vía de apelación, por el Alcalde, mediante Resolución de Alcaldía la misma que deberá establecer el plazo para la ejecución de la sanción, que no podrá exceder de treinta (30) días útiles contados a partir de la fecha de notificación de la referida resolución. Artículo 39º.- Sanción de clausura La sanción de clausura será impuesta por la Dirección Municipal en primera instancia administrativa, y, en vía de apelación, el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía, esta- bleciéndose el plazo para el cumplimiento de la clausura que en ningún caso excederá de diez (10) días útiles contados a partir de la fecha de notificación de la respectiva resolución . Artículo 40º .- Ejecución Coactiva de la sanción Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolición, remoción y/o clausura dentro del plazo estable- cido, la Oficina de Ejecución Coactiva dará cumplimiento a la resolución consentida que no fuera objeto de impugna- ción, aplicando estrictamente las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecución Coactiva. CAPITULO II SANCION DE COMISO Artículo 41º .- Dependencias Competentes Se encuentran facultados a imponer sanción de comiso la Dirección de Servicios Comunales y la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana. Artículo 42º .- Incautación Las Direcciones mencionadas en el artículo anterior procederán a incautar los artículos que den origen a la sanción, para lo cual contarán con el apoyo de personal de Policía Municipal. Artículo 43º .- Faltas que motivan el comiso El comerciante informal, establecimiento comercial o de servicio será sancionado con el comiso de las mercan- cías, si incurre en cualquiera de las siguientes faltas: a) Tenencia o comercialización de artículos de consu- mo humano directo en estado de descomposición. b) Tenencia o comercialización de productos adulterados. c) Tenencia o comercialización de productos falsificados. d) Tenencia o comercialización de productos que cons- tituyen peligro para la vida o la salud. e) Tenencia o comercialización de productos cuya circulación o consumo se encuentra prohibido por las normas municipales y/o la legislación vigente. f) Comercialización de productos en la vía pública sin autorización municipal. Artículo 44º .- Acta de Comiso La diligencia de comiso se presentará con la presencia del infractor o su representante y se levantará el Acta de Comiso firmado por el infractor, en la que se dejará constancia detallada de los artículos comisados, su canti- dad o peso, el estado en que se retiran de circulación y las circunstancias por las que se decomisan. Copia del Acta se entregará al propietario de los bienes o a su representante debidamente acreditado. Artículo 45º .- Depósito de los bienes comisados Los productos comisados serán en el acto transporta- dos al Depósito Municipal, lugar donde el personal que ejecutó el comiso elaborará el Acta respectiva; no siendo necesaria la notificación dada la gravedad de los hechos. Artículo 46º .- Denuncia ante la Fiscalía Si los productos comisados fueran adulterados o cons- tituyeran peligro para la vida o la salud de las personas,se pondrán a disposición del Fiscal Provincial de Turno con la denuncia correspondiente, la que se efectuará a través de la Oficina de Asesoría Jurídica. TITULO V DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 47º .- Interposición La interposición de recursos impugnativos de reconsi- deración y apelación contra las Resoluciones de Multa Administrativa se tramitará de conformidad con lo estable- cido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS y a lo especificado en este Título. Son también de aplicación supletoriamente las normas conte- nidas en la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Adminis- trativa y su reglamento, aprobado por D.S. Nº 070-89-PCM. Artículo 48º .- Recursos de Reconsideración y Apelación a) En materia de Multas Administrativas: Los recursos de reconsideración serán resueltos por la Uni- dad de Multas, mientras que las apelaciones serán resuel- tas mediante Resoluciones de Dirección Municipal. b) En materia de demolición, remoción y clausu- ra: Los recursos de reconsideración serán resueltos en primera instancia administrativa por Dirección Munici- pal, mientras que, las apelaciones son resueltas por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Facúltese al Alcalde de Magdalena del Mar para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposi- ciones complementarias necesarias para la adecuada apli- cación del presente reglamento. Segunda.- Disponer con carácter general la condona- ción, quiebra e incineración de las multas y/o notificacio- nes administrativas pendientes de pago, aplicadas hasta la publicación de la presente ordenanza , sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. El presente beneficio, no comprende las multas administrativas que se deriven de notificaciones emitidas por infracciones al Reglamento Nacional de Construcciones, el Reglamento de Licencias de Construcción, y otras afines, ni las multas administrativas ya canceladas. El beneficio antes indicado, no exime al infractor de regularizar su situación. Tercera .- Las multas administrativas derivadas de noti- ficaciones emitidas por infracciones al Reglamento Nacional de Construcciones, el Reglamento de Licencias de Construc- ción, y otras afines, hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza que se encuentren pendientes de pago y sean canceladas entre la fecha de publicación y la vigencia de la presente ordenanza, gozarán del 50 % de descuento; mientras que aquellas que han sido materia de reclamo todavía en trámite, podrán cancelarlas con un descuento del 60%, previa presentación de copia del escrito de desistimiento; finalmente, aquellas que devienen de una queja vecinal, podrán ser canceladas en dicho período con una rebaja del 40%. El beneficio antes indicado, no exime al infractor de regularizar su situación. Cuarta .- Efectúense las modificaciones en el Regla- mento de Organización y Funciones, el Cuadro Analítico de Personal y demás normas legales pertinentes. Quinta .- La presente ordenanza entrará en vigencia luego de quince (15) días contados a partir del día siguiente de su publicación. Durante el indicado término, la municipa- lidad suspenderá las inspecciones a fin de ejecutar un progra- ma de difusión del presente RAMSA y el Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones Administrativas, culminado el período de difusión, se dará inicio a la campaña de fiscalización. Las inspecciones en materia de infracciones al Regla- mento Nacional de Construcciones, Reglamento de Licen- cias de Construcción y demás afines, no se encuentran comprendidas en la suspensión antes señalada. Regístrese, comuníquese , publíquese y cúmplase. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde