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Pág. 173951 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de junio de 1999 emitirse la respectiva Resolución de Dirección Municipal en primera instancia administrativa. h) Solicitar la ampliación de los informes de los Inspec- tores, a fin de esclarecer los descargos o el reclamo presentados, según sea el caso. i) Informar a la Dirección Municipal acerca de los aspectos o infracciones en los cuales existe la necesidad de unificar criterios entre las Direcciones que fiscalizan, o bien el incumplimiento de los plazos. j) Elaborar los cuadros estadísticos mensuales, trimes- trales, semestrales y anuales de las Notificaciones gira- das, Notificaciones anuladas y Multas emitidas y notifica- das. k) Remitir el Padrón de Multas emitidas y notificadas mensualmente a la Dirección de Rentas, Dirección de Administración y, a Dirección Municipal las veces que lo solicite. l) Archivamiento y evaluación de la legislación y juris- prudencia administrativa municipal en materia de mul- tas administrativas. m) Resolver en primera instancia administrativa los recursos de reconsideración que se interpongan contra las multas notificadas. Artículo 20º .- Dirección Municipal - competen- cia La Dirección Municipal en materia de multas adminis- trativas es competente para: a) Aprobar las Directivas sobre aspectos sustantivos y/ o procedimentales de multas administrativas en que se requiere unificar criterios, en coordinación con las Direc- ciones indicadas en el Artículo 9º, Dirección de Adminis- tración, Unidad de Multas y la Oficina de Asesoría Jurídi- ca. b) Aprobar el Plan Anual de Inspecciones elaborado en coordinación con las Direcciones competentes, Unidad de Multas, Dirección de Administración y la Oficina de Pre- supuesto c) Aprobar el Cuadro Anual de Necesidades e Infraes- tructura para las campañas de inspecciones, sanciones y multas administrativas de cada Dirección competente y la Unidad de Multas, en función al presupuesto y demás especificaciones aprobadas en el Plan Anual de Inspeccio- nes. d) Resolver como segunda instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de primera instancia. Artículo 21º .- Organo recaudador y Organos de apoyo 21.1 Corresponde a la Dirección de Rentas: a) Recibir las multas emitidas y debidamente notifica- das. b) Iniciar el procedimiento de cobranza en la vía ordinaria. c) Suspender la cobranza de las multas, únicamente cuando: c.1. Se interpongan los recursos de reclamación dentro del plazo de ley. c.2. La multa haya sido oportunamente cancelada, lo cual se acredita con el respectivo Comprobante de Pago. c.3. Se haya omitido la notificación de la multa al supuesto infractor. c.4. Se inicie la cobranza contra persona distinta del obligado, en esta eventualidad el tercero tiene la obliga- ción de proporcionar el domicilio actual del infractor, de ser factible. c.5. Se acredite el fallecimiento del supuesto infrac- tor. c.6. La obligación esté prescrita. d) Remitir al Ejecutor Coactivo las multas exigibles dentro de los plazos legales vigentes. e) Llevar el archivo de los recibos de pago de las multas canceladas. 21.2. Corresponde a la Dirección de Administración:a) Gestionar y celebrar convenios con entidades ban- carias a efectos de descentralizar el lugar de pago, siem- pre y cuando se posibilite la interconexión o bien, que los reportes bancarios sean remitidos en el día. b) Respecto a los pagos efectuados en la Municipali- dad, tomar las medidas de control y seguridad en cuanto a los sellos y mecanismos que acreditan la cancelación de los recibos de pago. c) Otras pertinentes que faciliten la gestión. 21.3. Corresponde a la Unidad de Informática y Esta- dística: a) Designar el personal necesario a la Dirección de Rentas a efectos de mantener actualizado el sistema de cuenta corriente de pagos de multas administrativas. b) Perfeccionar y adecuar los programas de cómputo a las necesidades de las áreas y Direcciones involucra- das en el procedimiento materia de la presente orde- nanza. f) Consolidar el registro de infractores a fin de contro- lar el cumplimiento de los plazos establecidos. g) Llevar un registro de pagos o cuenta corriente de las multas canceladas y pendientes de pago, debiendo remitir un reporte quincenal y mensual a la Unidad de Multas; así también, a la Dirección Municipal y la Oficina de Control Interno las veces que lo soliciten. TITULO III PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE MULTAS CAPITULO I ETAPA DE NOTIFICACION Artículo 22º .- Notificación de Infracción Detectada una o varias infracciones, el Inspector emi- te una Notificación de Infracción por cada una de ellas cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepción. Si el presunto infractor se negase a recibir la notificación o a firmar el cargo, se dejará constancia del hecho en la notificación. Las copias de las notificaciones cursadas se harán llegar a la respectiva Dirección la que procederá a su tramitación de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. La Notificación de Infracción no implica la aplicación de la sanción. Artículo 23º .- Requisitos de la Notificación de Infracción Los inspectores emitirán la notificación de infracción, la cual para ser considerada válida debe contener los datos siguientes: a) Nombre o Razón Social del presunto infractor, domicilio o descripción de éste que asegure su identifica- ción. b) Fecha en que se emite. c) Dirección y oficina que emite la papeleta de infrac- ción. d) El nombre, código y firma del Inspector que realiza la inspección. e) Descripción de la infracción que se atribuye al presunto infractor. f) Código de la presunta infracción detectada. g) Motivo de la inspección: por queja o de oficio. h) Importe de la Multa correspondiente a la infracción detectada. Artículo 24º .- Negativa a recibir la papeleta o firmar el cargo En caso que se negaran a recibir la notificación o firmar el cargo de recepción, la papeleta de infracción será colocada, de ser posible, en un lugar visible del predio o local, levantándose un acta con los datos indicados en el artículo anterior, la misma que será firmada por el Inspec- tor, un testigo y/o el Policía Municipal. Mediante Resolución de Alcaldía se designarán a los Policías Municipales o Inspectores que tendrán las atri- buciones de Fedatario Municipal.