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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (05/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 173944 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de junio de 1999 horas de la noche, esta es exclusiva responsabilidad del Alcaide de Servicio, en lo referente a que, a varios inter- nos se les encontró bolsas vacías de arroz y azúcar, este material se les entregó a fin que confeccionen sombrillas para los días de visita, dada las altas temperaturas que se registran en la zona, en cuanto a los ladrillos encontrados en los ambientes de la cocina, estos ladrillos no eran para confeccionar cocinillas como se señala, sino que éstos servían para sostener las canaletas de aluminio que se construyeron para contrarrestar el fenómeno del niño, en cuanto a que algunos internos se les habría encontrado víveres crudos de la cocina, incluso se les habría encontra- do chicha, de dichos cargos no se ha levantado el acta correspondiente, careciendo de elementos probatorios suficientes, desvirtuando los cargos instaurados en su contra; Que, el servidor José Ernesto GOYCOCHEA ANDO- NAYRE, señala que los alimentos dados a los internos era de buena calidad, la misma que se repartió a las 16.30 p .m. señala que la calidad de los alimentos es supervisada por el médico de servicio del penal y que supuestamente el posible mal estado de la comida que se encontró a las 11.30 p.m., (hora en que se realizó la visita), es por el calor reinante en la zona y las horas transcurridas desde su preparación, en lo referente a las bolsas vacías de productos alimenticios que se les encontró a algunos internos, estas bolsas eran dadas a los internos para la construcción de sombrillas para los días de visita, dado las altas temperaturas que se registran en la zona, en cuanto a los ladrillos encontra- dos, éstos eran para asegurar las canaletas que se construyeron a fin de contrarrestar la furia del fenóme- no del Niño, en lo referente a que a varios internos se les encontraron víveres en sus ambientes, cabe señalar que los víveres se les ha encontrado en los ambientes de la cocina donde pernoctaban, por cuanto es falsa la hipótesis de que se les habría encontrado los víveres en sus ambientes, además de no existir el acta de incauta- ción, de lo antes señalado por el servidor y las pruebas aportadas, éste desvirtúa los cargos imputados en su contra; Que, de los descargos presentados por los servidores procesados y las pruebas aportadas, se ha acreditado que con respecto a la denuncia interpuesta en sus contras por presunto delito de abuso de autoridad ésta ha sido archivada mediante Resolución Nº 183-98 de fecha 5 de noviembre de 1998, la misma que no ha sido materia de inpugnación, desvaneciéndose de este modo el cargo por presunto delito de abuso de autoridad, en lo referente a las supuestas irregularidades encontradas, comida ma- lograda, ésta ha sido desvirtuada al haberse acreditado que la cena se sirvió aproximadamente a las 16.30 p.m., que por el calor reinante y por el contenido de pescado, estos alimentos son proclives a descomponerse, desvirtuando en este extremo que dichos alimentos hu- bieran estado en mal estado al momento de servirse, además por no haberse presentado rechazo de dichos alimentos por parte los internos, ni haberse presentado alguna intoxicación entre la población penal; en cuanto a que un interno fue encontrado en su ambiente supues- tamente enfermo de paludismo, al haberse efectuado un análisis de despistaje de dicho mal y al haberse determi- nado mediante el certificado médico expedido por el Médico Cirujano del Establecimiento Penitenciario de Piura, se certifica que dicho interno no es portador del mal de paludismo ni ha tenido dicho mal, por cuanto ha quedado descartado dicho cargo, en cuanto a las bolsas vacías de productos alimenticios encontradas en la tien- da de internos que purgan sentencia por delito de terroris- mo, se ha acreditado que éstas servían para que los internos construyeran sombrillas a fin de protegerse especialmente los días de visita del calor reinante de la zona, en cuanto a los ladrillos encontrados, éstos se utilizaron para proteger las canaletas que se construye- ron en previsión a las lluvias que se presentaron por el fenómeno del niño, en cuanto a los productos alimenti- cios encontrados al interno José CAMET ZAPATA, éstos no han sido probados fehacientemente, más aun al no existir en autos el acta de decomiso de dichos productos, por cuanto existen dudas razonables sobre las imputa- ciones en su contra; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visita- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER de los cargos antes señala- dos a los servidores Israel CAVADA VASQUEZ, ex Direc- tor, José Ernesto GOYCOCHEA ANDONAYRE Administrador, Manuel Ignacio QUIROZ SANDOVAL Adjunto del Area de Administración y el Sr. Carlos Eduar- do JIMENEZ ACUACHE ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Río Seco - Piura, de los alcances formulados en la R.P. Nº 045-99-INPE-P, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 7392 S A F P Sancionan con multa a Profuturo AFP RESOLUCION Nº 191-99-EF/SAFP Lima, 4 de junio de 1999 VISTOS: El Memorándum Nº 149-99-EF/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones de fecha 99.5.31, así como el Informe Nº 085-99/SAFP.5 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 99.4.20; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 83º del Título VI del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolu- ción Nº 052-98-EF/SAFP, "en caso se incurra en déficit de encaje, la AFP deberá regularizar dicha situación dentro de un plazo máximo de tres (3) días"; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el Anexo I del Título XII del Compendio de Normas Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 358-98- EF/SAFP, constituye infracción grave de la adminis- tradora sancionable con multa de nivel dos (2), el no eliminar el déficit de encaje en un plazo máximo de tres (3) días; Que, conforme a las conclusiones del memorándum de vistos de la Gerencia de Control de Inversiones, Institu- ciones y Prestaciones, Profuturo AFP incurrió en déficit de encaje los días 26 de febrero, 1, 2 y 3 de marzo del presente año; Que, asimismo, la Superintendencia considera que los descargos de fecha 5 de marzo de 1999 presentados por la administradora no desvirtúan las observaciones efectua- das; Que, en ese sentido, esta Superintendencia considera que Profuturo AFP ha incurrido en infracción grave sancionable con multa de nivel dos (2); Que, conforme a lo determinado por el Título XII del Compendio antes mencionado, el monto de la multa de nivel dos (2) se establece en veinte (20) Unidades Imposi- tivas Tributarias, que a la fecha equivale a Cincuenta y Seis Mil Nuevos Soles (S/. 56 000,00); De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-97-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 220-92-EF, y la Resolución Nº 358-98-EF/SAFP;