Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 1999 (05/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de junio de 1999

horas de la noche, esta es exclusiva responsabilidad del Alcaide de Servicio, en lo referente a que, a varios internos se les encontro bolsas vacias de arroz y azucar, este material se les entrego a fin que confeccionen sombrillas para los dias de visita, dada las altas temperaturas que se registran en la MORDAZA, en cuanto a los ladrillos encontrados en los ambientes de la cocina, estos ladrillos no eran para confeccionar cocinillas como se senala, sino que estos servian para sostener las canaletas de aluminio que se construyeron para contrarrestar el fenomeno del MORDAZA, en cuanto a que algunos internos se les habria encontrado viveres crudos de la cocina, incluso se les habria encontrado chicha, de dichos cargos no se ha levantado el acta correspondiente, careciendo de elementos probatorios suficientes, desvirtuando los cargos instaurados en su contra; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE, senala que los alimentos dados a los internos era de buena calidad, la misma que se repartio a las 16.30 p.m. senala que la calidad de los alimentos es supervisada por el medico de servicio del penal y que supuestamente el posible mal estado de la comida que se encontro a las 11.30 p.m., (hora en que se realizo la visita), es por el calor reinante en la MORDAZA y las horas transcurridas desde su preparacion, en lo referente a las bolsas vacias de productos alimenticios que se les encontro a algunos internos, estas bolsas eran MORDAZA a los internos para la construccion de sombrillas para los dias de visita, dado las altas temperaturas que se registran en la MORDAZA, en cuanto a los ladrillos encontrados, estos eran para asegurar las canaletas que se construyeron a fin de contrarrestar la furia del fenomeno del MORDAZA, en lo referente a que a varios internos se les encontraron viveres en sus ambientes, cabe senalar que los viveres se les ha encontrado en los ambientes de la cocina donde pernoctaban, por cuanto es falsa la hipotesis de que se les habria encontrado los viveres en sus ambientes, ademas de no existir el acta de incautacion, de lo MORDAZA senalado por el servidor y las pruebas aportadas, este desvirtua los cargos imputados en su contra; Que, de los descargos presentados por los servidores procesados y las pruebas aportadas, se ha acreditado que con respecto a la denuncia interpuesta en sus contras por presunto delito de abuso de autoridad esta ha sido archivada mediante Resolucion Nº 183-98 de fecha 5 de noviembre de 1998, la misma que no ha sido materia de inpugnacion, desvaneciendose de este modo el cargo por presunto delito de abuso de autoridad, en lo referente a las supuestas irregularidades encontradas, comida malograda, esta ha sido desvirtuada al haberse acreditado que la cena se sirvio aproximadamente a las 16.30 p.m., que por el calor reinante y por el contenido de pescado, estos alimentos son proclives a descomponerse, desvirtuando en este extremo que dichos alimentos hubieran estado en mal estado al momento de servirse, ademas por no haberse presentado rechazo de dichos alimentos por parte los internos, ni haberse presentado alguna intoxicacion entre la poblacion penal; en cuanto a que un interno fue encontrado en su ambiente supuestamente enfermo de paludismo, al haberse efectuado un analisis de despistaje de dicho mal y al haberse determinado mediante el certificado medico expedido por el Medico Cirujano del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, se certifica que dicho interno no es portador del mal de paludismo ni ha tenido dicho mal, por cuanto ha quedado descartado dicho cargo, en cuanto a las bolsas vacias de productos alimenticios encontradas en la tienda de internos que purgan sentencia por delito de terrorismo, se ha acreditado que estas servian para que los internos construyeran sombrillas a fin de protegerse especialmente los dias de visita del calor reinante de la MORDAZA, en cuanto a los ladrillos encontrados, estos se utilizaron para proteger las canaletas que se construyeron en prevision a las lluvias que se presentaron por el fenomeno del MORDAZA, en cuanto a los productos alimenticios encontrados al interno MORDAZA CAMET MORDAZA, estos no han sido probados fehacientemente, mas aun al no existir en autos el acta de decomiso de dichos productos, por cuanto existen dudas razonables sobre las imputaciones en su contra; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visitaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,

Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER de los cargos MORDAZA senalados a los servidores MORDAZA CAVADA MORDAZA, ex Director, MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE Administrador, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Adjunto del Area de Administracion y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ACUACHE ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Rio Seco - MORDAZA, de los alcances formulados en la R.P. Nº 045-99-INPE-P, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 7392

SAFP
Sancionan con multa a Profuturo AFP
RESOLUCION Nº 191-99-EF/SAFP MORDAZA, 4 de junio de 1999 VISTOS: El Memorandum Nº 149-99-EF/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones de fecha 99.5.31, asi como el Informe Nº 085-99/SAFP.5 de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 99.4.20; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 83º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP, "en caso se incurra en deficit de encaje, la AFP debera regularizar dicha situacion dentro de un plazo MORDAZA de tres (3) dias"; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el Anexo I del Titulo XII del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 358-98EF/SAFP, constituye infraccion grave de la administradora sancionable con multa de nivel dos (2), el no eliminar el deficit de encaje en un plazo MORDAZA de tres (3) dias; Que, conforme a las conclusiones del memorandum de vistos de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones, Profuturo AFP incurrio en deficit de encaje los dias 26 de febrero, 1, 2 y 3 de marzo del presente ano; Que, asimismo, la Superintendencia considera que los descargos de fecha 5 de marzo de 1999 presentados por la administradora no desvirtuan las observaciones efectuadas; Que, en ese sentido, esta Superintendencia considera que Profuturo AFP ha incurrido en infraccion grave sancionable con multa de nivel dos (2); Que, conforme a lo determinado por el Titulo XII del Compendio MORDAZA mencionado, el monto de la multa de nivel dos (2) se establece en veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, que a la fecha equivale a Cincuenta y Seis Mil Nuevos Soles (S/. 56 000,00); De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 220-92-EF, y la Resolucion Nº 358-98-EF/SAFP;

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