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Pág. 173950 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de junio de 1999 El término de la prescripción para la aplicación de sanciones se computará desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la detección de la infracción. El término de la prescripción para exigir el cumpli- miento de la sanción impuesta se computará desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la notificación de la Resolución de Multa Administrativa. La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del infractor y puede oponerse en cualquier estado del proce- dimiento administrativo o judicial. El plazo de prescripción sólo se interrumpe: a) Por la notificación de la Resolución de Multa Admi- nistrativa. b) Por el reconocimiento expreso de la infracción por parte del infractor. c) Por el pago parcial de la multa. d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilida- des de pago. e) Por la notificación del requerimiento de pago de la multa administrativa que se encuentre en cobranza coac- tiva y por cualquier otro acto notificado al infractor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. f) Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución de los pagos indebidos o en exceso. El nuevo término prescriptorio para exigir el pago de la deuda tributaria se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. La prescripción se suspende: a) Durante la tramitación de los recursos de impugna- ción. No obstante, el plazo se reanuda si el expediente se mantuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al recurrente. b) Durante el procedimiento de la solicitud de devolu- ción de los pagos indebidos o en exceso. c) Durante el lapso que el infractor tenga la condición de no habido. d) Durante la tramitación de la demanda contencioso - administrativa, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial. El pago voluntario de la multa administrativa prescri- ta no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. Los administrados formulan la prescripción y la auto- ridad administrativa debe resolverla sin más trámite que la verificación de los plazos, debiendo en caso de estimarla alcanzada, disponer el inicio de las acciones de responsa- bilidad para dilucidar las causas de la inacción adminis- trativa, el pronunciamiento se efectúa al respecto me- diante Resolución de Alcaldía. Artículo 14º.- Denuncia de los vecinos Los vecinos podrán, individual o colectivamente, de- nunciar ante la autoridad municipal a las personas natu- rales o jurídicas que infrinjan las normas legales de ámbito nacional o local. La denuncia se podrá interponer por escrito, y de ser necesario, pedir las reservas corres- pondientes. Su trámite es absolutamente gratuito. La denuncia ingresa por la Oficina de Trámite Docu- mentario, remitiéndose al siguiente día a la Dirección competente y una copia de la denuncia a la Unidad de Multas. La Dirección competente habiendo tomado conoci- miento de la denuncia, efectuará la inspección correspon- diente en el predio o local del denunciado. De verificarse la infracción materia de la denuncia, se le cursará la notificación respectiva. Si la denuncia resulta maliciosa o carente de funda- mento, se impondrá al denunciante la sanción que corres- ponda de acuerdo a la Escala de Multas. Artículo 15º .- Identificación de los inspectores Los inspectores Municipales y/o Policías Municipales deberán identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalización o control municipal, así mismo deberán por- tar un ejemplar del Reglamento de Aplicación de Sancio- nes Administrativas "RAMSA" y del Cuadro de Infraccio- nes y Escala de Multas Administrativas. Artículo 16º .- Conducta irregular de los inspec- tores municipales Los inspectores municipales que impongan sancio- nes en forma injustificada o amenacen con ello a los vecinos, o bien, tengan actitudes hostiles contra elvecindario, serán debidamente sancionados conside- rando la gravedad del caso, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Los vecinos pueden inter- poner queja contra los inspectores que en el ejercicio de sus funciones incurran en abusos, agresiones físicas o verbales y demás irregularidades debidamente com- probadas. TITULO II ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 17º .- Direcciones competentes Las Direcciones competentes y responsables de las inspecciones son: a) Dirección de Obras y Desarrollo Urbano. b) Dirección de Rentas. c) Dirección de Servicios Comunales. d) Dirección de Servicios Sociales. e) Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana. Artículo 18º .- Atribuciones de las Direcciones competentes Las Direcciones antes señaladas tienen las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Capacitar y controlar el buen desempeño de los inspectores bajo su cargo. b) Rendir cuenta a la Dirección Municipal y comunicar oportunamente a la Unidad de Multas de las notificacio- nes extraviadas, alteradas, mutiladas, anuladas por erro- res, así como por otros motivos pertinentes que se les requiera. c) Programar y conducir las inspecciones de su área, en coordinación con las demás Direcciones respecto a distri- bución de zonas y tipos de infracciones de acuerdo a la competencia de cada área, en estricto cumplimiento del Plan Anual de Inspecciones aprobado cada año. d) Recibir y exigir los partes diarios o informes de los inspectores a su cargo, respecto a cada una de las inspec- ciones efectuadas en el día, detallándose con precisión la infracción detectada y los hechos acontecidos en el mo- mento de la inspección. e) Registrar e informar respecto a las denuncias de los vecinos contra infractores en el distrito. f) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las quejas contra inspectores por conducta irregular, hasta que se emita la correspondiente resolución. g) Organizar el legajo de cada inspección realizada, agregando al mismo la Notificación de Infracción, Infor- me del Inspector, Visto Bueno u Observación del Director, y toda documentación adicional que permita acreditar la procedencia o improcedencia de la multa. El legajo origi- nal deberá ser remitido a la Unidad de Multas en el plazo máximo de un (1) día contado a partir del día siguiente de la fecha de la inspección. La numeración del legajo debe coincidir con la numeración de la Notificación de Infrac- ción. h) Crear y mantener actualizado el registro de infrac- tores, a fin de calificar las situaciones de reincidencia de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. i) Remitir a Dirección Municipal el resumen actualiza- do de las fichas personales de identidad de cada inspector a su cargo. Artículo 19º .- Unidad de Multas - Atribuciones La Unidad de Multas dependiente de la Dirección Municipal es la encargada de: a) Distribuir y controlar los talonarios numerados de Notificaciones a las Direcciones antes indicadas. b) Evaluar los descargos presentados por los supues- tos infractores. c) Emitir las Multas y agrupar las Notificaciones que correspondan ser anuladas. d) Informar a Dirección Municipal respecto a las Noti- ficaciones que correspondan ser anuladas a fin de emitir la respectiva resolución. e) Notificar las multas emitidas a los correspondientes infractores. f) Remitir a la Dirección de Rentas las multas emitidas y los cargos de notificación, a efectos que la Unidad de Recaudación proceda al inicio de la cobranza ordinaria. g) Informar respecto a los recursos de reclamación que se interponen contra las multas notificadas, a fin de