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Pág. 173949 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de junio de 1999 Artículo 2º. – Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en la presente ordenanza puede aplicarse el Régimen de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima siempre que no se le oponga ni desnaturalice. Supletoriamente, se aplicarán los Principios del Derecho Administrativo y del Derecho Penal, o en su defecto, los Principios del Derecho Civil y los Principios Generales del Derecho. Artículo 3º . – Sanciones aplicables La Municipalidad de Magdalena del Mar está faculta- da a imponer las siguientes sanciones administrativas: 3.1. Multas : son las sanciones pecuniarias que se imponen al verificarse las infracciones debidamente tipi- ficadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones anexa a la presente ordenanza. 3.2. Retiro : es la sanción administrativa que consiste en la extracción de instalaciones, elementos publicitarios, vehículos o cualquier otro objeto que se encuentre en la vía pública obstruyendo el paso de las personas y/o el tránsito vehicular, que contando con la licencia o autori- zación respectiva no cumplan con las condiciones detalla- das en ella o carezcan de las mismas. El bien mueble retirado, el propietario debe recuperarlo de los depósitos municipales previo pago de los derechos correspondien- tes, además de su obligación de regularizar el hecho materia de la infracción. 3.3. Demolición : Sanción administrativa que radica en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada contraviniendo normas del Reglamento Nacional de Cons- trucciones o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva. La autoridad municipal puede orde- nar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; así como, demandar autorización judicial en la vía coactiva para la demolición de obras inmobiliarias prohibidas. Las demo- liciones a cargo de las Municipalidades son de aquellas edificaciones que se han construido sobre áreas o vías públicas o las que efectúa antirreglamentariamente el propietario en su inmueble; pero no aquellas edificaciones que realiza una persona sobre terrenos de propiedad de terceros. 3.4. Clausura : Cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial o de servicio, involucra la pro- hibición del uso o desarrollo de una actividad sujeta a una licencia de funcionamiento, cuando infrinja prohibiciones legales expresas, sean contrarias a las normas reglamen- tarias, constituyen peligro o produzcan humo, olores, ruidos molestos u otros daños perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres. 3.5. Comiso : Sanción administrativa por la cual el in- fractor sufre la pérdida definitiva de la propiedad de bienes o mercaderías por mediar prohibición legal sobre su tenen- cia o comercio. Conlleva al desposeimiento de los artículos de consumo humano en estado de descomposición, adultera- ción o falsificación que se encuentren en su poder, así como los productos que constituyen peligro para la vida o la salud, cuya circulación o consumo están prohibidos por las normas municipales y en general por las leyes vigentes. 3.6. Paralización y clausura temporal de obra : es la sanción administrativa que se impone cuando se detec- ta una edificación que se viene ejecutando sin haber obtenido previamente la correspondiente Licencia de Construcción; su duración está supeditada al pago de la multa y la obtención de la respectiva licencia, de acuerdo al Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Construcción, Control y Conformidad de Obra. Artículo 4 º.- Concurso de infracciones Cuando una misma conducta o hecho se encuentre calificado como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabili- dades que establezcan las leyes. No se configura el referi- do concurso, cuando el infractor mediante diferentes hechos aislados o vinculados entre sí, incurre en varias infracciones. Artículo 5º .- Imposición de sanciones La imposición de sanciones no requerirá de resolución o acto administrativo alguno diferente del documento que contenga la sanción, salvo que el presente Reglamento determine lo contrario.Artículo 6º.- Naturaleza o carácter de las multas administrativas La naturaleza de las multas administrativas son de carácter personalísimo, no obstante, cuando el cumpli- miento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, res- ponderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso se cometan, y de las sanciones que se impongan. Artículo 7º .- Aplicación simultánea de multas y otras sanciones administrativas Sin perjuicio de la imposición de la multa que corres- ponda, la Municipalidad a través de sus órganos compe- tentes podrán imponer las sanciones indicadas en los incisos 3.2., 3.3., 3.4., 3.5. y 3.6. del Artículo 3º, considerán- dose la gravedad de la infracción. Artículo 8º.- Prohibición de multas sucesivas por la misma infracción Se prohíbe la imposición de multas sucesivas por la misma infracción. A tal efecto, se entiende que dos multas son sucesivas, cuando entre las fechas de las inspecciones que las motivaron han transcurrido un lapso no mayor de treinta días calendario. Artículo 9º.- Multas indebidas No se pueden aplicar multas por no haber cancelado las multas anteriormente impuestas, ni cuando la infrac- ción ha sido sancionada previamente por el Poder Ejecu- tivo. Artículo 10º .- Reincidencia de la infracción Los infractores reincidentes serán pasibles del incre- mento de la multa administrativa en un 50 % de su valor. Se considera infractor reincidente a aquella persona na- tural o jurídica que en el lapso de dos (2) meses vuelve a cometer la misma infracción, dicho término será compu- tado a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la infracción anterior. Tratándose de establecimientos en general, a criterio de la Administración se aplicará además, el cierre tempo- ral del establecimiento hasta que se subsane la infracción. De mantenerse la reincidencia o la continuidad de la infracción, se procederá a la clausura definitiva del esta- blecimiento, y de ser el caso a la cancelación de las licencias y/o autorizaciones correspondientes. Se considera continuidad en la infracción cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no inte- rrumpe definitivamente su comisión, independientemen- te del tiempo transcurrido. Artículo 11º.- Reajuste de las multas Las multas no devengan interés, sin embargo se actua- lizarán con el factor determinado por la variación acumu- lada del Indice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) comprendido entre el último día del mes en que se cometió la infracción, o en su defecto, el último día del mes en que ésta fue detectada y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. Artículo 12º.- Formas de extinción de las multas administrativas Las multas administrativas se extinguen por los si- guientes hechos: a) Muerte del infractor o disolución de la persona jurídica, a excepción de los casos en que se verifique el abuso de la personalidad jurídica o las formas societarias. b) Pago de la Resolución de Multa. c) Prescripción de la Multa. d) Condonación de carácter general en los casos expre- samente indicados mediante ordenanza. e) Compensación únicamente con montos derivados del pago indebido de otras multas administrativas emiti- das por la Municipalidad. f) Decretos de Alcaldía que disponen la quiebra de multas administrativas de cobranza dudosa y/o de recu- peración onerosa. Artículo 13º .- Prescripción de las multas admi- nistrativas La acción para aplicar las sanciones, para exigir el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias, y ejecutar la cobranza de las multas administrativas prescribe a los cuatro (4) años.