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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (05/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 173948 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de junio de 1999 por propia iniciativa o a solicitud de los Concejos Distritales, aprueban y modifican la escala de multas dentro de los límites mínimos y máximos; así también, se prohíbe apli car multas sucesivas por la misma infracción, ni multas por falta de pago o cuando la infracción haya sido sancionada por el Poder Ejecutivo; Que, en la jurisdicción de Magdalena del Mar se vienen aplicando la Ordenanza Nº 061- 94-MLM del 22/6/ 94 y la Ordenanza Nº 153 - MML del 30/6/98, las mismas que establecieron el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, el Cuadro de Infracciones y Sanciones, y el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas, respecti- vamente; Que, la actual administración considera que el ejer- cicio de la potestad sancionadora debe ser orientado dentro de un contexto de difusión y persuasión al vecindario de los beneficios que devienen del cumpli- miento de los dispositivos legales, y no meramente como un medio de recaudación. A tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de justicia , equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos, para lo cual se requiere darle fluidez a los procedimien- tos administrativos; Que, en tal sentido y con el único objeto de terminar con el caos administrativo encontrado respecto a las notificaciones y multas administrativas que en su ma- yoría carecen de una debida fundamentación y/o califi- cación, así también con la finalidad de crear un nuevo régimen que permita facilitar al vecindario el cumpli- miento de sus obligaciones dentro del marco legal co- rrespondiente, el Concejo Distrital de Magdalena del Mar ha dispuesto la condonación y quiebra de las mul- tas administrativas y/o notificaciones giradas hasta la vigencia de la presente ordenanza, toda vez que debido a los montos que consignan la cobranza de las mismas resulta onerosa a la Administración. Es preciso mencio- nar, que tal medida no debe comprender las multas administrativas ya canceladas y aquellas que se deri- van de inspecciones efectuadas por la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano en la materia de su compe- tencia; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE APLICACION DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS INDICE TITULO I: GENERALIDADES Artículo 1º.- Materia y alcance. Artículo 2º.- Aplicación supletoria. Artículo 3º.- Sanciones aplicables. Artículo 4º.- Concurso de infracciones. Artículo 5º.- Imposición de sanciones. Artículo 6º.- Naturaleza o carácter de las multas adminis- trativas. Artículo 7º.- Aplicación simultánea de multas y otras san- ciones administrativas. Artículo 8º.- Prohibición de multas sucesivas por la misma infracción. Artículo 9º.- Multas indebidas. Artículo 10º.- Reincidencia de la infracción. Artículo 11º.- Reajuste de las multas. Artículo 12º.- Formas de extinción de las multas administra- tivas. Artículo 13º.- Prescripción de las multas administrativas. Artículo 14º.- Denuncia de los vecinos. Artículo 15º.- Identificación de los inspectores. Artículo 16º.- Conducta irregular de los inspectores munici- pales. TITULO II: ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 17º.- Direcciones competentes. Artículo 18º.- Atribuciones de las Direcciones competentes. Artículo 19º- Unidad de Multas – Atribuciones. Artículo 20º.- Dirección Municipal – Competencia. Artículo 21º.- Organo recaudador y órganos de apoyo.TITULO III: PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE MULTAS Capítulo I: Etapa de Notificación Artículo 22º.- Notificación de Infracción. Artículo 23º.- Requisitos de la Notificación de Infracción. Artículo 24º.- Negativa a recibir la papeleta o firmar el cargo. Capítulo II: Descargo Artículo 25º.- Descargo del Presunto infractor – Plazo Artículo 26º.- Omisión de descargo y descargo extemporá- neo. Artículo 27º.- Subsanaciones de la infracción. Capítulo III: Calificación de la Infracción y Emisión de la multa Artículo 28º.- Evaluación Artículo 29º.- Determinación y calificación de la infracción Artículo 30º.- Emisión de la Resolución de Multa Adminis- trativa. Artículo 31º.- Requisitos de la Resolución de Multa Adminis- trativa. Artículo 32º.- Notificación de la Resolución de Multa Admi- nistrativa Capítulo IV: Cobranza de multas Artículo 33º.- Plazo para el pago Artículo 34º.- Remisión de las Multas a la Dirección de Ren- tas Artículo 35º.- Descuento de la multa Artículo 36º.- Obligación de subsanar la infracción. Artículo 37º.- Cobranza Coactiva de la Multa. TITULO IV: OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Capítulo I: Demolición, Remoción y Clausura Artículo 38º.- Dependencias competentes Artículo 39º.- Sanción de clausura Artículo 40º.- Ejecución Coactiva de la sanción Capítulo II: Sanción de Comiso Artículo 41º.- Dependencias competentes Artículo 42º.- Incautación Artículo 43º.- Faltas que motivan el comiso Artículo 44º.- Acta de Comiso Artículo 45º.- Depósito de bienes comisados Artículo 46º.- Denuncia ante la Fiscalía TITULO V : DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 47º.- Interposición Artículo 48º.- Recursos de Reconsideración y Apelación DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º. - Materia y alcance La presente ordenanza establece el Régimen de Apli- cación de Multas y Sanciones Administrativas, en adelan- te RAMSA, el cual norma el procedimiento de imposición y ejecución de sanciones administrativas debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones adjunto a la presente. Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con la exigencia de la repo- sición de la situación alterada por el mismo a su estado anterior, así como la indemnización por los daños y perjui- cios ocasionados, los que serán determinados en el proce- so judicial correspondiente. Las infracciones y sanciones de naturaleza tributaria se rigen exclusivamente por el Código Tributario. El ámbito de aplicación de la presente norma se cir- cunscribe a la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar.