Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1999 (12/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 12 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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que aprobo normas reglamentarias de las zonas denominadas retiros municipales, ubicados en la jurisdiccion del distrito de San Isidro; Que, el Articulo Setimo, ultimo parrafo del indicado Decreto de Alcaldia, senala que "Las puertas levadizas para el ingreso a los establecimientos o car-port, deberan colocarse en posicion tal, que el eje quede en el interior del inmueble a un metro como minimo de la linea de propiedad"; Que, se ha verificado a traves de multiples inspecciones realizadas por la Division de Control MORDAZA de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, que a la fecha, existen en el distrito un numero importante de inmuebles que han construido las puertas de sus garages o carport al filo de la vereda, lo que ocasiona ocupacion de la via publica al abrir dichas puertas, situacion que contraviene lo senalado en el Decreto de Alcaldia Nº 011-96-ALC/MSI; Que, dicha circunstancia, constituye asimismo un peligro latente para los peatones, quienes pueden sufrir accidentes graves ante la apertura de improviso y sin aviso de dichas puertas, las mismas que invaden indebidamente la via publica; Que, siendo politica de la Muncipalidad de San MORDAZA, en materia de acondicionamiento territorial, el procurar una adecuada reglamentacion relativa a la seguridad, ornato y composicion MORDAZA, resulta conveniente a los intereses del distrito, se expidan normas que den solucion temporal al problema que la instalacion de dichas puertas ha originado, hasta que los citados inmuebles se adecuen a la normatividad vigente; Estando a lo opinado por Informe Nº 111-99-25-DDU/MSI; y, En uso de las facultades conferidas mediante el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer que los propietarios o conductores de inmuebles cuyos garajes o car port cuenten con puertas levadizas instaladas en rejas, cercos y/o muros perimetricos ubicados al filo de la vereda y que cuenten con la respectiva Licencia de Construccion, se encuentran obligados a adoptar las medidas de seguridad que se detallan en el presente decreto. Articulo Segundo.- Son medidas de seguridad las siguientes: a) Instalacion de elementos sonoros (para el dia) y luminosos (para la noche) que tendran por funcion alertar a los peatones sobre la inminente apertura de las puertas levadizas instaladas al filo de la vereda, ademas de la instalacion de avisos y/o carteles en lugares visibles a los peatones (en ambos sentidos) que tienen por fin advertir a los mismos de la existencia de dichas puertas levadizas. b) Cualquier otra medida tecnica que logre el efecto de alertar a los peatones de la inminente apertura de las puertas levadizas y que a criterio de la autoridad cumpla cabalmente con su funcion preventiva. Articulo Tercero.- Todo inmueble que se encuentra dentro del supuesto de hecho senalado en el Articulo Primero de este Decreto, debera contar con las medidas de seguridad indicadas en los incisos a) y b) del Articulo MORDAZA, sin excepcion de ninguna naturaleza, no pudiendo entenderse que estas son excluyentes bajo ningun sentido. Articulo Cuarto.- Los propietarios o conductores de los inmuebles indicados en el Articulo Primero, tendran un plazo MORDAZA e improrrogable de 30 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldia, para proceder a la instalacion de las medidas de seguridad senaladas en el Articulo Segundo. Asimismo se les otorga el plazo de un ano calendario contado desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, para que efectuen el traslado de las puertas levadizas de forma tal que el eje de las mismas quede en el interior del inmueble a un metro como minimo de la linea de propiedad, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto de Alcaldia Nº 011-96-ALC/MSI, o se redisene la MORDAZA adoptando sistemas que no invadan la vereda. En ambos casos, vencidos los plazos otorgados, se procedera a retirar las puertas levadizas que invadan indebidamente la via publica, sin perjuicio de imponer las sanciones administrativas correspondientes. Articulo Quinto.- El presente decreto entrara en vigencia, por excepcion y de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 112º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853,al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA Consistorial de San MORDAZA, a los 31 dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventinueve. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 7673

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban condonacion de intereses moratorios y sanciones de tributos correspondientes al ano 1998 y a ejercicios anteriores
ORDENANZA Nº 026-MDSL San MORDAZA, 9 de junio de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 9 de junio de 1999 aprobo por unanimidad el Dictamen Nº 078-99-CEPAL-CDSL presentado por la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, sobre la condonacion de intereses moratorios y sanciones de los tributos que administra la Municipalidad de San Luis. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les faculta para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, mediante Informe Nº 0086-99-OR-MDSL de fecha 24 de MORDAZA de 1999, la Oficina de Rentas, opina por la procedencia de aprobar mediante Ordenanza Municipal Distrital la condonacion de intereses moratorios y sanciones correspondientes a los ejercicios fiscales 1998 y anteriores por los tributos que constituyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San Luis; Que, el Articulo 41º del Decreto Legislativo Nº 816 Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales excepcionalmente podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; beneficio que es tambien conocido con el termino de amnistia tributaria; Que, es politica de la presente administracion otorgar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y atendiendo ademas a la crisis economica que atraviesa nuestro MORDAZA, resulta oportuno aprobar con caracter general y excepcional la condonacion de intereses moratorios y sanciones; Que, la Oficina de Asesoria Legal mediante Informe Nº 11099-OAL/MDSL precisa que el proyecto de Ordenanza se encuentra enmarcado en la normatividad vigente y responde a la facultad que tiene la administracion municipal para excepcionalmente condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Estando a lo expuesto; y de conformidad con el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, y el Decreto Legislativo Nº 816 Codigo Tributario, se expidio la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR la condonacion de intereses moratorios y sanciones de los tributos que administra la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, correspondientes a los ejercicios fiscales 1998 y anteriores, para aquellas personas naturales o juridicas que cumplan con realizar el pago del tributo insoluto hasta el dia 30 de junio de 1999. Articulo Segundo.- Los deudores tributarios que hubieren suscrito convenios de fraccionamiento tributario podran acogerse al beneficio de condonacion, en cuyo caso deberan solicitarlo expresamente por escrito, correspondiendoles pagar el tributo insoluto mas los intereses de fraccionamiento devengados a la fecha de cancelacion de la deuda. Articulo Tercero.- Los deudores tributarios cuyas deudas se encontraran en MORDAZA de ejecucion coactiva podran acogerse al beneficio de condonacion, en cuyo caso deberan solicitarlo expresamente por escrito, correspondiendoles pagar el tributo insoluto mas las costas y costos que se hubieren generado conforme a Ley. Articulo Cuarto.- Constituye requisito para acogerse al beneficio regulado por la presente Ordenanza Municipal acredi-

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