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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (12/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 174149 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de junio de 1999 que aprobó normas reglamentarias de las zonas denominadas retiros municipales, ubicados en la jurisdicción del distrito de San Isidro; Que, el Artículo Sétimo, último párrafo del indicado Decreto de Alcaldía, señala que "Las puertas levadizas para el ingreso a los establecimientos o car-port, deberán colocarse en posición tal, que el eje quede en el interior del inmueble a un metro como mínimo de la línea de propiedad"; Que, se ha verificado a través de múltiples inspecciones realiza- das por la División de Control Urbano de la Dirección de Desarrollo Urbano, que a la fecha, existen en el distrito un número importante de inmuebles que han construido las puertas de sus garages o car- port al filo de la vereda, lo que ocasiona ocupación de la vía pública al abrir dichas puertas, situación que contraviene lo señalado en el Decreto de Alcaldía Nº 011-96-ALC/MSI; Que, dicha circunstancia, constituye asimismo un peligro latente para los peatones, quienes pueden sufrir accidentes graves ante la apertura de improviso y sin aviso de dichas puertas, las mismas que invaden indebidamente la vía pública; Que, siendo política de la Muncipalidad de San Isidro, en materia de acondicionamiento territorial, el procurar una ade- cuada reglamentación relativa a la seguridad, ornato y compo- sición urbana, resulta conveniente a los intereses del distrito, se expidan normas que den solución temporal al problema que la instalación de dichas puertas ha originado, hasta que los citados inmuebles se adecuen a la normatividad vigente; Estando a lo opinado por Informe Nº 111-99-25-DDU/MSI; y, En uso de las facultades conferidas mediante el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer que los propietarios o con- ductores de inmuebles cuyos garajes o car port cuenten con puertas levadizas instaladas en rejas, cercos y/o muros perimé- tricos ubicados al filo de la vereda y que cuenten con la respec- tiva Licencia de Construcción, se encuentran obligados a adop- tar las medidas de seguridad que se detallan en el presente decreto. Artículo Segundo.- Son medidas de seguridad las siguien- tes: a) Instalación de elementos sonoros (para el día) y luminosos (para la noche) que tendrán por función alertar a los peatones sobre la inminente apertura de las puertas levadizas instaladas al filo de la vereda, además de la instalación de avisos y/o carteles en lugares visibles a los peatones (en ambos sentidos) que tienen por fin advertir a los mismos de la existencia de dichas puertas levadizas. b) Cualquier otra medida técnica que logre el efecto de alertar a los peatones de la inminente apertura de las puertas levadizas y que a criterio de la autoridad cumpla cabalmente con su función preventiva. Artículo Tercero.- Todo inmueble que se encuentra den- tro del supuesto de hecho señalado en el Artículo Primero de este Decreto, deberá contar con las medidas de seguridad indicadas en los incisos a) y b) del Artículo Segundo, sin excepción de ninguna naturaleza, no pudiendo entenderse que éstas son excluyentes bajo ningún sentido. Artículo Cuarto.- Los propietarios o conductores de los inmuebles indicados en el Artículo Primero, tendrán un plazo máximo e improrrogable de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldía, para proceder a la instalación de las medidas de seguridad señaladas en el Artículo Segundo. Asimismo se les otorga el plazo de un año calendario contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, para que efectúen el traslado de las puertas levadizas de forma tal que el eje de las mismas quede en el interior del inmueble a un metro como mínimo de la línea de propiedad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto de Alcaldía Nº 011-96-ALC/MSI, o se rediseñe la puerta adoptando siste- mas que no invadan la vereda. En ambos casos, vencidos los plazos otorgados, se procederá a retirar las puertas levadizas que invadan indebidamente la vía pública, sin perjuicio de imponer las sanciones administrativas correspondientes. Artículo Quinto.- El presente decreto entrará en vigencia, por excepción y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853,al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa Consistorial de San Isidro, a los 31 días del mes de mayo de mil novecientos noventinueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 7673MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban condonación de intereses moratorios y sanciones de tributos co- rrespondientes al año 1998 y a ejerci- cios anteriores ORDENANZA Nº 026-MDSL San Luis, 9 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 9 de junio de 1999 aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 078-99-CEPAL-CDSL presentado por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, sobre la condona- ción de intereses moratorios y sanciones de los tributos que administra la Municipalidad de San Luis. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobier- nos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les faculta para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, mediante Informe Nº 0086-99-OR-MDSL de fecha 24 de mayo de 1999, la Oficina de Rentas, opina por la procedencia de aprobar mediante Ordenanza Municipal Distrital la condo- nación de intereses moratorios y sanciones correspondientes a los ejercicios fiscales 1998 y anteriores por los tributos que constituyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San Luis; Que, el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 816 Código Tributario establece que los Gobiernos Locales excepcionalmen- te podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; benefi- cio que es también conocido con el término de amnistía tributa- ria; Que, es política de la presente administración otorgar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y atendiendo además a la crisis económica que atraviesa nuestro país, resulta oportuno aprobar con carácter general y excepcional la condonación de intereses moratorios y sanciones; Que, la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 110- 99-OAL/MDSL precisa que el proyecto de Ordenanza se encuen- tra enmarcado en la normatividad vigente y responde a la facultad que tiene la administración municipal para excepcio- nalmente condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Estando a lo expuesto; y de conformidad con el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, y el Decreto Legislativo Nº 816 Código Tributario, se expidió la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la condonación de intere- ses moratorios y sanciones de los tributos que administra la Municipalidad Distrital de San Luis, correspondientes a los ejercicios fiscales 1998 y anteriores, para aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan con realizar el pago del tributo insoluto hasta el día 30 de junio de 1999. Artículo Segundo.- Los deudores tributarios que hubie- ren suscrito convenios de fraccionamiento tributario podrán acogerse al beneficio de condonación, en cuyo caso deberán solicitarlo expresamente por escrito, correspondiéndoles pagar el tributo insoluto más los intereses de fraccionamiento deven- gados a la fecha de cancelación de la deuda. Artículo Tercero.- Los deudores tributarios cuyas deudas se encontraran en proceso de ejecución coactiva podrán acogerse al beneficio de condonación, en cuyo caso deberán solicitarlo expresamente por escrito, correspondiéndoles pagar el tributo insoluto más las costas y costos que se hubieren generado conforme a Ley. Artículo Cuarto.- Constituye requisito para acogerse al beneficio regulado por la presente Ordenanza Municipal acredi-