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Pág. 174146 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de junio de 1999 VISTOS: La queja interpuesta por Valentina Medrano Vda. de Bera- mendi, en contra de la Registradora Pública Dra. Norka Giovan- na Chirinos La Torre y el ex Registrador Público, Dr. Gunther Hernán Gonzales Barrón, de la Oficina Registral de Lima y Callao, por deberes de función. CONSIDERANDO: Que, esta Jefatura asume jurisdicción por mandato de la Resolución Nº 080-99-SUNARP de fecha 24 de febrero de 1999, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en razón de la abstención formulada por el Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, según la queja que corre a fojas uno, doña Valentina Medrano Vda. de Beramendi, establece que le han negado su petición de la rectificación de una letra de su apellido que lleva como viuda de Beramendi y no Vda. de Veramendi con "V", en la inscripción provisional, efectuada en la ficha número 96882 del Registro de Declaratorias de Herederos, al considerar la Registradora, que del título archivado 102769 del 28 de junio de 1996, que diera mérito al asiento B-1 aparece el nombre de la solicitante con el nombre que trata de rectificar y que por tanto, no se trata de un error material; Que, la quejosa al no haber señalado domicilio legal, fue emplazada mediante avisos periodísticos, como se acredita con el ejemplar del Diario Oficial El Peruano, que corre a fojas treintitrés de estos autos, pese al cual no ha cumplido con subsanar este requisito lo que hace que la queja sea inadmisible, al no cumplir con el requisito establecido por el Inc. b) del Art. 101º del T.U.O. de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS. Que, en consecuencia, carece de objeto pro- nunciarse sobre la queja interpuesta en contra de Gunther Hernán Gonzales Barrón, por ser ex registrador y la Registradora Dra. Norka Giovanna Chirinos La Torre de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, sin embargo, no se puede dejar de aplicar los Principios que fundamentan el Derecho Administrativo, como el de Simpli- cidad y Eficacia, porque el Derecho debe alcanzar sus objetivos prescindiendo de sus exigencias de recaudos excesivos o obs- táculos puramente formales y como Entes Administrativos estamos obligados a resolver, alcanzando una pronta decisión, cumpliendo así su cometido y que en el caso de autos, no podemos sustraernos, a resolver un problema que siendo el resultado de evidente error material, aunque no de los Registra- dores, pero sí de la propia quejosa, no se haya resuelto y que el Registrador, pudiendo resolver no lo haga, sustentado en un aparente sentido de rigidez procesal administrativo registral, lo que debe enmendarse, a fin de que, haya uniformidad de los nombres de los titulares entre la inscripción preventiva y la definitiva; Que, como se aprecia de la copia literal del Título Archivado Nº 102769, efectivamente, cuando la quejosa acude al Juzgado, lo hace como Valentina Medrano Vda. Veramendi; sin embargo, aparece firmando como Beramendi; es decir con "B", una simple lógica nos lleva al convencimiento que se trata de un error material, pues al solicitar la declaratoria de Herederos de su esposo, Esteban Beramendi con "B", es lógico que ella debía utilizar este apellido correctamente; pero además, al solicitar la rectificación, presenta su libreta electoral, de la que aparece consignados sus nombres en forma correcta y otros documentos, como la resolución del propio Juez del procedimiento, cuya copia corre a fojas treinta, del que aparece correctamente los apellidos de la solicitante, igualmente del oficio remitido al Registrador por el mismo Juzgado que corre a fojas trece, elementos de juicio más que suficientes, para determinar, claramente que hubo error al consignar el apellido de la mencionada señora en la petición al Juzgado, la que debe ser rectificada, porque se trata de un simple error material, sin mayores consecuencias jurídi- cas; Que, en consecuencia, resulta de aplicación por exten- sión el Artículo ciento setentisiete del Reglamento de los Registros Públicos, porque no existe intencionalidad y no puede haberlo, porque nadie se puede perjudicar asimis- mo. Es fácil entender además, que siendo la quejosa viuda de Beramendi su apellido no puede ser distinto, el error que existe en dicha inscripción es material y su rectificación es un acto de equidad, que no cambiará el sentido general del asiento ni de la partida, ni ninguno de sus conceptos, tanto más de que la sentencia expedida en dicho procedimiento, concuerda con la petición, y acepta los nombres completos de la quejosa; Estando a las disposiciones de los Arts. 175º y 177º del Reglamento General de los Registros Públicos, concordante con la Primera Disposición Complementaria inciso 4), párrafo d) del D.S. Nº 04-95-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos y de conformidad con la Resolución Nº 040-96-SUNARP, y las demás facultades conferidas a esta Jefatura;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Inadmisible la queja in- terpuesta por doña Valentina Medrano L. Vda. de Beramen- di, en contra del ex Registrador Gunther Hernán Gonzales Barrón y de la Registradora Pública Dra. Norka Giovanna Chirinos La Torre, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONGO, que la Gerencia del Registro de Personas Naturales de la Oficina de Lima y Callao, ordene la rectificación, de la anotación preventiva en la Ficha Nº 96882, en la forma de ley, a fin de que, haya identidad y unidad, tanto en la Inscripción preventiva como en la definitiva; debiendo devolverse los actuados a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con nota de atención. Regístrese y comuníquese. CARLOS FERNANDEZ DAVILA BARREDA Jefe Regional Oficina Registral Región Arequipa 7639 OSIPTEL Autorizan viaje de Presidente del OSIP- TEL al Brasil para participar en el Foro de Comunicaciones Globales Latino- américa - Unión Europea RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 051-99-PD/OSIPTEL Lima, 10 de junio de 1999 VISTA: Las comunicaciones recibidas por la Asociación Hispa- noamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones - AHCIET, y por la Embajada de Bra- sil, en las que invitan al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para participar en el Foro de Comunicaciones Globales Latinoamérica - Unión Europea, denominado "Encuentros Alexander Von Humboldt" en conmemoración de los 200 años de la llegada de la expedición científica de Von Humboldt a Latinoaméri- ca, a realizarse el 12 y 13 de junio de 1999, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil. CONSIDERANDO: Que, el mencionado foro busca profundizar el diálogo esta- blecido en la Conferencia de Costa Rica de 1998 y dar paso a la evolución de una cooperación dinámica entre Latinoamérica y Europa; Que, en la comunicación cursada por la Embajada de Brasil, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifiesta el interés del Gobierno Brasileño de contar con la presencia de OSIPTEL; Que, la Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones - AH- CIET, será quien cubra los gastos por concepto de pasajes y viáticos; Que, es de interés institucional la participación del señor Jorge Kunigami Kunigami, Presidente del Organismo Su- pervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIP- TEL; Con la opinión favorable de la Gerencia General del OSIP- TEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Kunigami Kunigami, Presidente del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que realizará a la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 11 al 14 de junio de 1999, para que participe en el Foro de Comunicaciones Globales Latino- américa - Unión Europea, denominado "Encuentros Alexander Von Humboldt". Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por la Asociación Hispano- americana de Centros de Investigación y Empresas de Teleco- municaciones - AHCIET.