Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1999 (12/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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VISTOS:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 12 de junio de 1999

La queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Beramendi, en contra de la Registradora Publica Dra. Norka MORDAZA MORDAZA La MORDAZA y el ex Registrador Publico, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, por deberes de funcion. CONSIDERANDO: Que, esta Jefatura asume jurisdiccion por mandato de la Resolucion Nº 080-99-SUNARP de fecha 24 de febrero de 1999, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en razon de la abstencion formulada por el Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, segun la queja que corre a fojas uno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Beramendi, establece que le han negado su peticion de la rectificacion de una letra de su apellido que lleva como MORDAZA de Beramendi y no MORDAZA de MORDAZA con "V", en la inscripcion provisional, efectuada en la ficha numero 96882 del Registro de Declaratorias de Herederos, al considerar la Registradora, que del titulo archivado 102769 del 28 de junio de 1996, que diera merito al asiento B-1 aparece el nombre de la solicitante con el nombre que trata de rectificar y que por tanto, no se trata de un error material; Que, la quejosa al no haber senalado domicilio legal, fue emplazada mediante avisos periodisticos, como se acredita con el ejemplar del Diario Oficial El Peruano, que corre a fojas treintitres de estos autos, pese al cual no ha cumplido con subsanar este requisito lo que hace que la queja sea inadmisible, al no cumplir con el requisito establecido por el Inc. b) del Art. 101º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS. Que, en consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre la queja interpuesta en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ser ex registrador y la Registradora Dra. Norka MORDAZA MORDAZA La MORDAZA de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, sin embargo, no se puede dejar de aplicar los Principios que fundamentan el Derecho Administrativo, como el de Simplicidad y Eficacia, porque el Derecho debe alcanzar sus objetivos prescindiendo de sus exigencias de recaudos excesivos o obstaculos puramente formales y como Entes Administrativos estamos obligados a resolver, alcanzando una pronta decision, cumpliendo asi su cometido y que en el caso de autos, no podemos sustraernos, a resolver un problema que siendo el resultado de evidente error material, aunque no de los Registradores, pero si de la propia quejosa, no se MORDAZA resuelto y que el Registrador, pudiendo resolver no lo haga, sustentado en un aparente sentido de rigidez procesal administrativo registral, lo que debe enmendarse, a fin de que, MORDAZA uniformidad de los nombres de los titulares entre la inscripcion preventiva y la definitiva; Que, como se aprecia de la MORDAZA literal del Titulo Archivado Nº 102769, efectivamente, cuando la quejosa acude al Juzgado, lo hace como MORDAZA MORDAZA MORDAZA Veramendi; sin embargo, aparece firmando como Beramendi; es decir con "B", una simple logica nos lleva al convencimiento que se trata de un error material, pues al solicitar la declaratoria de Herederos de su esposo, MORDAZA Beramendi con "B", es logico que MORDAZA debia utilizar este apellido correctamente; pero ademas, al solicitar la rectificacion, presenta su libreta electoral, de la que aparece consignados sus nombres en forma correcta y otros documentos, como la resolucion del propio Juez del procedimiento, cuya MORDAZA corre a fojas treinta, del que aparece correctamente los apellidos de la solicitante, igualmente del oficio remitido al Registrador por el mismo Juzgado que corre a fojas trece, elementos de juicio mas que suficientes, para determinar, claramente que hubo error al consignar el apellido de la mencionada senora en la peticion al Juzgado, la que debe ser rectificada, porque se trata de un simple error material, sin mayores consecuencias juridicas; Que, en consecuencia, resulta de aplicacion por extension el Articulo ciento setentisiete del Reglamento de los Registros Publicos, porque no existe intencionalidad y no puede haberlo, porque nadie se puede perjudicar asimismo. Es facil entender ademas, que siendo la quejosa MORDAZA de Beramendi su apellido no puede ser distinto, el error que existe en dicha inscripcion es material y su rectificacion es un acto de equidad, que no cambiara el sentido general del asiento ni de la partida, ni ninguno de sus conceptos, tanto mas de que la sentencia expedida en dicho procedimiento, concuerda con la peticion, y acepta los nombres completos de la quejosa; Estando a las disposiciones de los Arts. 175º y 177º del Reglamento General de los Registros Publicos, concordante con la Primera Disposicion Complementaria inciso 4), parrafo d) del D.S. Nº 04-95-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y de conformidad con la Resolucion Nº 040-96-SUNARP, y las demas facultades conferidas a esta Jefatura;

Articulo Primero.- Declarar Inadmisible la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA L. MORDAZA de Beramendi, en contra del ex Registrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la Registradora Publica Dra. Norka MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONGO, que la Gerencia del Registro de Personas Naturales de la Oficina de MORDAZA y Callao, ordene la rectificacion, de la anotacion preventiva en la Ficha Nº 96882, en la forma de ley, a fin de que, MORDAZA identidad y unidad, tanto en la Inscripcion preventiva como en la definitiva; debiendo devolverse los actuados a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, con nota de atencion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Regional Oficina Registral Region MORDAZA 7639

OSIPTEL
Autorizan viaje de Presidente del OSIPTEL al Brasil para participar en el Foro de Comunicaciones Globales Latinoamerica - Union Europea
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 051-99-PD/OSIPTEL MORDAZA, 10 de junio de 1999 VISTA: Las comunicaciones recibidas por la Asociacion Hispanoamericana de Centros de Investigacion y Empresas de Telecomunicaciones - AHCIET, y por la Embajada de Brasil, en las que invitan al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para participar en el Foro de Comunicaciones Globales Latinoamerica Union Europea, denominado "Encuentros MORDAZA Von Humboldt" en conmemoracion de los 200 anos de la llegada de la expedicion cientifica de Von Humboldt a Latinoamerica, a realizarse el 12 y 13 de junio de 1999, en la MORDAZA de Sao MORDAZA, Brasil. CONSIDERANDO: Que, el mencionado foro busca profundizar el dialogo establecido en la Conferencia de Costa Rica de 1998 y dar paso a la evolucion de una cooperacion dinamica entre Latinoamerica y Europa; Que, en la comunicacion cursada por la Embajada de Brasil, a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifiesta el interes del Gobierno Brasileno de contar con la presencia de OSIPTEL; Que, la Asociacion Hispanoamericana de Centros de Investigacion y Empresas de Telecomunicaciones - AHCIET, sera quien cubra los gastos por concepto de pasajes y viaticos; Que, es de interes institucional la participacion del senor MORDAZA Kunigami Kunigami, Presidente del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Con la opinion favorable de la Gerencia General del OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Kunigami Kunigami, Presidente del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que realizara a la MORDAZA de Sao MORDAZA, Brasil, del 11 al 14 de junio de 1999, para que participe en el Foro de Comunicaciones Globales Latinoamerica - Union Europea, denominado "Encuentros MORDAZA Von Humboldt". Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran asumidos por la Asociacion Hispanoamericana de Centros de Investigacion y Empresas de Telecomunicaciones - AHCIET.

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