Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (12/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 174148 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de junio de 1999 En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ORDENA: Artículo 1º.- DECLARAR la inaplicabilidad de la Ordenan- za Nº 210 de fecha 29 de diciembre de 1998 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, por lo expuesto en la parte considera- tiva de la presente ordenanza. Artículo 2º.- DISPONER que la Secretaría General remita copia certificada de la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Congreso de la República, a la Defenso- ría del Pueblo, a la Contraloría General de la República y al INDECOPI. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a todas las dependencias administrativas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Dispensado del trámite de aprobación del Acta. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 7672 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Otorgan beneficio de condonación de interés moratorio y de sanciones refe- ridos a diversos tributos municipales ORDENANZA Nº 021/99-MDCH Chorrillos, 10 de junio de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 9 de junio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es necesario otorgar el beneficio de condonación de las deudas administradas por la Municipalidad conforme a las disposiciones del Código Tributario, en razón de existir una gran demanda por parte de los contribuyentes del distrito; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto en mayoría de los señores miembros del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- CONDONESE el interés moratorio, respecto del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, así como la tasa de Licencia de Funcionamiento. Artículo 2º.- CONDONESE las sanciones por infracciones formales señaladas en el Código Tributario, respecto de los tributos señalados en el párrafo anterior. Artículo 3º.- No podrán acogerse al presente beneficio aquellos deudores que hayan sido notificados mediante Resolu- ciones de Determinación, Ordenes de Pago y Resoluciones de Multa. Artículo 4º.- No podrán acogerse al beneficio otorgado por la presente Ordenanza, quienes hayan obtenido beneficio de fraccionamiento de deudas tributarias. Artículo 5º.- Las deudas tributarias materia del presente beneficio serán las devengadas hasta el 31 de diciembre de 1998. Artículo 6º.- El beneficio otorgado por la presente Orde- nanza se mantendrá vigente hasta el 30 de junio de 1999; facultándosele al Alcalde para que mediante Decreto prorrogue el presente beneficio por un plazo máximo de 30 días calendario.Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 7680 Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 017-99-MDCH Chorrillos, 10 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, es potestad de las Municipalidades el embanderamiento en el distrito de Chorrillos, conforme lo dispone el Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; Que, el próximo 29 de junio se conmemora el Centésimo Septua- gésimo Sexto Aniversario de la Inmolación del Mártir de nuestra Independencia Nacional don José Silverio Olaya Balandra; Que, esta Municipalidad ha dispuesto la celebración de la tradicional "SEMANA CHORRILLANA" a conmemorarse del 20 al 29 de junio del presente año; Que, siendo de carácter central el homenaje al héroe de la Independencia José Silverio Olaya Balandra, constituye dispo- ner obligatoriamente el embanderamiento general en todo el distrito de Chorrillos; y, En ejercicio de las acciones conferidas al Alcalde conforme al Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETO: Artículo Primero.- DECLARAR el embanderamiento general en el distrito de Chorrillos, desde el 20 al 29 de junio, al celebrarse el 176º Aniversario de la Inmolación del Mártir de nuestra Independencia Nacional don José Silverio Olaya Balan- dra. Artículo Segundo.- El incumplimiento del presente decre- to dará lugar a las sanciones previstas en las normas legales vigentes. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal; División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil; Participación Vecinal y a la Oficina de Rentas el cabal cumplimiento del contenido del presente decreto. Artículo Cuarto.- Publicar el presente decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 7679 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen medidas de seguridad y otorgan plazo a propietarios o conduc- tores de inmuebles con puertas levadi- zas para adecuarlos al D.A. Nº 011-96- ALC/MSI DECRETO DE ALCALDIA Nº 09-99-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, en fecha 18.12.96 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 011-96-ALC/MSI dispositivo