Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1999 (12/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 12 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Memorandum Nº 075-99-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 8º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Articulo 186º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que el Consejo publicara mensualmente la relacion de proveedores, postores o contratistas que, en ese periodo, hayan sido sancionados con inhabilitacion para contratar con el Estado; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones durante el mes de MORDAZA del presente ano; y, De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 59º inciso d) de la Ley Nº 26850, Articulo 5º inciso b) y Articulo 7º inciso g) del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion de la relacion de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE, correspondiente al mes de MORDAZA del presente ano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley Nº 26850 y Articulo 186º de su Reglamento, que es la siguiente: INTEGRAL S.A. (001.07.92).- Suspension temporal de un (1) ano, Resolucion Nº 093/99.TC-S2 de 13.5.99, publicado 20.5.99. RIVARCA S.A. (3804).- INHABILITACION DEFINITIVA Resolucion Nº 100/99.TC-S2 de 28.5.99, publicado 4.6.99. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente 7670

INPE
Absuelven a servidor del Establecimiento Transitorio de Procesados del MORDAZA Norte, de cargos formulados en MORDAZA disciplinario
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 297-99-INPE-P MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1999 VISTOS, el Informe Nº 062-99-INPE-CPPAD de fecha 11 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 105-99-INPE-P de fecha 3 de marzo de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14 de marzo de 1999, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Transitorio de Procesados del MORDAZA Norte, por cuanto en el mes de diciembre de 1997, sin ninguna autorizacion habria realizado llamadas telefonicas no oficiales del telefono asignado al referido Establecimiento Transitorio de Procesados del MORDAZA Norte,a la Republica de MORDAZA y una a los Estados Unidos, haciendo un total de 18 llamadas telefonicas internacionales, ocasionando con este acto perjuicio economico a la Institucion por el importe de S/. 602.52 Nuevos Soles, incumpliendo lo dispuesto en el Memorandum Nº 026-97-INPE-ETPCN-D de fecha 20.AGOS.98, tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 023-98-INPE/AG; Que, merituado el descargo hecho por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a la MORDAZA expedida por el Director del Establecimiento Transitorio del Establecimiento de Procesados del MORDAZA Norte, que expide MORDAZA certificada de la disposicion voluntaria del precitado servidor, quien se presenta voluntariamente a la Oficina de Auditoria, reconociendo el error cometido, aduciendo desconocimiento de

las normas que prohiben llamadas particulares y que si bien es MORDAZA la ignorancia de la ley no lo exime de su responsabilidad, se hace necesario merituar su arrepentimiento y sinceridad en la participacion de los hechos, en el Informe Oral que hiciera por ante esta Comision, lo que nos permite inferir, que no hubo intencionalidad de dolo en causar dano a la Institucion, facilitando la comision del hecho, la falta de un debido control del uso del telefono. Que, habiendo interpuesto, el precitado servidor, la PRESCRIPCION de la accion administrativa, teniendo como fundamento legal que ha transcurrido un ano y tres meses de que la autoridad competente (Auditoria Interna) tuvo conocimiento de los hechos y en aplicacion de lo prescrito por el Art. 173º del Decreto Legislativo Nº 276, la autoridad competente es el Titular de Pliego y no la Auditoria Interna del INPE y no habiendo transcurrido el termino de ley, la solicitud interpuesta en este extremo deviene en IMPROCEDENTE y en referencia a la excepcion de cosa juzgada, cuyo fundamento es que cumplio con el pago aperturado como responsabilidad pecuniaria por la suma de S/. 602.50 Nuevos Soles, mediante Resolucion Directoral Nº 325-98-INPE/ORH de fecha 14.ABR.98, obrando en autos pruebas instrumentales que acreditan dicho pago y conforme a los fundamentos del considerando de la mencionada resolucion, se expide la Resolucion de la Presidencia Nº 105-99-INPE-P, que apertura MORDAZA Administrativo al mencionado servidor, a merito de la Hoja Informativa Nº 023-98-INPE/AG, sobre investigaciones por llamadas telefonicas no oficiales, resolucion administrativa que constituye una sancion que fue cumplida y teniendo en cuenta que se le apertura MORDAZA administrativo por Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 10599-INPE-P, de fecha 3.MAR.99, en merito de la Hoja Informativa Nº 023-98-INPE/AG, son los mismos hechos contenidos en MORDAZA resoluciones de responsabilidad pecuniaria y apertura de proceso; constituye una sancion al hecho de haber resuelto por resolucion administrativa responsabilidad pecuniaria, en tal virtud y por los fundamentos expuestos, la excepcion interpuesta por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito de lo expuesto se le debe declarar fundada, por cuanto no se procede sancionar dos veces, por los mismos hechos, quedando desvirtuados los cargos formulados en su contra. Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Transitorio de Procesados del MORDAZA Norte, de los cargos formulados de la R.P. Nº 105-99INPE-P, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 7640

OFICINAS REGISTRALES REGIONALES
Declaran inadmisible queja interpuesta contra ex registrador y registradora
SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS OFICINA REGISTRAL REGIONAL REGION MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL Nº 061-99-ORRA-JEF MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1999

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