TEXTO PAGINA: 27
Pág. 174145 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de junio de 1999 VISTO, el Memorándum Nº 075-99-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 186º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, estable- ce que el Consejo publicará mensualmente la relación de provee- dores, postores o contratistas que, en ese período, hayan sido sancionados con inhabilitación para contratar con el Estado; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones durante el mes de mayo del presente año; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso d) de la Ley Nº 26850, Artículo 5º inciso b) y Artículo 7º inciso g) del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación de la relación de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE, co- rrespondiente al mes de mayo del presente año, en cumplimien- to de lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 26850 y Artículo 186º de su Reglamento, que es la siguiente: INTEGRAL S.A. (001.07.92).- Suspensión temporal de un (1) año, Resolución Nº 093/99.TC-S2 de 13.5.99, publicado 20.5.99. RIVARCA S.A. (3804).- INHABILITACION DEFINITIVA Resolución Nº 100/99.TC-S2 de 28.5.99, publicado 4.6.99. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente 7670 INPE Absuelven a servidor del Estableci- miento Transitorio de Procesados del Cono Norte, de cargos formulados en proceso disciplinario RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 297-99-INPE-P Lima, 18 de mayo de 1999 VISTOS, el Informe Nº 062-99-INPE-CPPAD de fecha 11 de mayo de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 105-99-INPE-P de fecha 3 de marzo de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14 de marzo de 1999, se instaura proceso administrativo disciplinario al servidor Javier FERNANDEZ CONDORI, del Establecimiento Transitorio de Procesados del Cono Norte, por cuanto en el mes de diciembre de 1997, sin ninguna autorización habría realizado llamadas telefónicas no oficiales del teléfono asignado al referi- do Establecimiento Transitorio de Procesados del Cono Norte,a la República de Chile y una a los Estados Unidos, haciendo un total de 18 llamadas telefónicas internacionales, ocasionando con este acto perjuicio económico a la Institución por el importe de S/. 602.52 Nuevos Soles, incumpliendo lo dispuesto en el Memorándum Nº 026-97-INPE-ETPCN-D de fecha 20.AGOS.98, tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 023-98-INPE/AG; Que, merituado el descargo hecho por el servidor Javier FERNANDEZ CONDORI, conforme a la Constancia expedida por el Director del Establecimiento Transitorio del Estableci- miento de Procesados del Cono Norte, que expide constancia certificada de la disposición voluntaria del precitado servidor, quien se presenta voluntariamente a la Oficina de Auditoría, reconociendo el error cometido, aduciendo desconocimiento delas normas que prohíben llamadas particulares y que si bien es cierto la ignorancia de la ley no lo exime de su responsabilidad, se hace necesario merituar su arrepentimiento y sinceridad en la participación de los hechos, en el Informe Oral que hiciera por ante esta Comisión, lo que nos permite inferir, que no hubo intencionalidad de dolo en causar daño a la Institución, facili- tando la comisión del hecho, la falta de un debido control del uso del teléfono. Que, habiendo interpuesto, el precitado servidor, la PRES- CRIPCION de la acción administrativa, teniendo como funda- mento legal que ha transcurrido un año y tres meses de que la autoridad competente (Auditoría Interna) tuvo conocimiento de los hechos y en aplicación de lo prescrito por el Art. 173º del Decreto Legislativo Nº 276, la autoridad competente es el Titular de Pliego y no la Auditoría Interna del INPE y no habiendo transcurrido el término de ley, la solicitud interpuesta en este extremo deviene en IMPROCEDENTE y en referencia a la excepción de cosa juzgada, cuyo fundamento es que cumplió con el pago aperturado como responsabilidad pecuniaria por la suma de S/. 602.50 Nuevos Soles, mediante Resolución Directoral Nº 325-98-INPE/ORH de fecha 14.ABR.98, obrando en autos prue- bas instrumentales que acreditan dicho pago y conforme a los fundamentos del considerando de la mencionada resolución, se expide la Resolución de la Presidencia Nº 105-99-INPE-P, que apertura Proceso Administrativo al mencionado servidor, a mé- rito de la Hoja Informativa Nº 023-98-INPE/AG, sobre investiga- ciones por llamadas telefónicas no oficiales, resolución adminis- trativa que constituye una sanción que fue cumplida y teniendo en cuenta que se le apertura proceso administrativo por Resolu- ción de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 105- 99-INPE-P, de fecha 3.MAR.99, en mérito de la Hoja Informativa Nº 023-98-INPE/AG, son los mismos hechos contenidos en ambas resoluciones de responsabilidad pecuniaria y apertura de proce- so; constituye una sanción al hecho de haber resuelto por resolu- ción administrativa responsabilidad pecuniaria, en tal virtud y por los fundamentos expuestos, la excepción interpuesta por el servidor Javier FERNANDEZ CONDORI, en mérito de lo expuesto se le debe declarar fundada, por cuanto no se procede sancionar dos veces, por los mismos hechos, quedando desvirtuados los cargos formulados en su contra. Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministe- rial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER al servidor Javier FERNANDEZ CONDORI, del Establecimiento Transitorio de Procesados del Cono Norte, de los cargos formulados de la R.P. Nº 105-99- INPE-P, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 7640 OFICINAS REGISTRALES REGIONALES Declaran inadmisible queja interpues- ta contra ex registrador y registradora SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS OFICINA REGISTRAL REGIONAL REGION AREQUIPA RESOLUCION JEFATURAL Nº 061-99-ORRA-JEF Arequipa, 29 de abril de 1999