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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (12/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 174142 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de junio de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7722 S B S Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 0454-99 Lima, 25 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por doña Tania Patricia Vásquez Ramos para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 062-99, celebrada el 27 de abril de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la señorita Tania Patricia Vásquez Ramos con el Nº N-3434 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 7718Prorrogan plazo otorgado a institución bancaria para que proceda a enajenar das RESOLUCION SBS Nº 0476-99 Lima, 28 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos en cobro de acreencias, presentada por el Banco del Progreso S.A. conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamen- te y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectua- do, el Banco del Progreso S.A. deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "A" mediante Informe ASIF "A"-078-OT/98 de fecha 99.5.18 y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 456- 99 del 26.5.99; y, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco del Progreso S.A. proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco del Progreso deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) RESOLUCION SBS Nº 0476-99 ANEXO Nº 1 BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) TIPO DE DESCRIPCION/UBICACION FECHA DE VALOR EN LIBROS PRORROGA DE BIEN POSESION (En Nuevos Soles) TENENCIA Maquinaria Centrífuga de autolimpieza, 27 de mayo de 1998 1 526 496.17 27 de noviembre de 1999 marca Alfa Laval, modelo AFPX-516-XGD-74-GO. Maquinaria Centrífuga de sólidos marca 27 de mayo de 1998 27 de noviembre de 1999 Alfa Laval, modelo FPNX-418- B-1-G. 7716