Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1999 (12/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 12 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo OSIPTEL 7702

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Declaran inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA sobre publicidad exterior
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-99 Chaclacayo, 20 de MORDAZA de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesion ordinaria de fecha 20 de MORDAZA de 1999, bajo la Presidencia de la senora Alcaldesa y con el quorum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 210 de fecha 29 de diciembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo del ano en curso, ha aprobado el "Reglamento para Publicidad Exterior" que regula los aspectos tecnicos y administrativos para la instalacion de publicidad exterior en la provincia de Lima; Que, de acuerdo al Art. 191º de la Constitucion Politica, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 210 contiene disposiciones que atentan contra la autonomia politica, economica y administrativa de las Municipalidades Distritales de MORDAZA Metropolitana; Que, conforme a los incisos 9), 13) y 18) del Art. 65º de la Ley Nº 23853 "Ley Organica de Municipalidades", constituyen funciones de las Municipalidades, aprobar las normas sobre Ornato, procurar, conservar y administrar los bienes de dominio publico, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos y regular y autorizar la ubicacion de avisos luminosos y publicidad comercial; Que, de acuerdo al inciso 2) del Art. 192º e inciso 3) del Art. 193º de la Constitucion Politica, las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas, constituyendo parte de ellas los derechos de su competencia; Que, se vulnera la autonomia economica de las Municipalidades Distritales al disponer el Art. 39º de la Ordenanza Nº 210, que de los recursos que se obtengan por los derechos de concesion de espacios de dominio publico ubicados fuera del Cercado de MORDAZA, solamente se transferira el 30% a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdiccion se encuentre ubicado el espacio o mobiliario MORDAZA lo que obviamente perjudicaria los ingresos presupuestados de la Municipalidad de Chaclacayo, con el consiguiente perjuicio en los servicios publicos que presta este municipio; Que, sobre el particular debe mencionarse que el Art. 145º de la Ley Nº 23853 "Ley Organica de Municipalidades" dispone que la distribucion de los recursos se determina por el Concejo Metropolitano, previo pronunciamiento de la Asamblea Metropolitana de Coordinacion, teniendo en cuenta la proporcion en que los distritos aportan los recursos respectivos, los requerimientos de los servicios publicos locales de caracter metropolitano y las necesidades de cada distrito; Que, en consecuencia el porcentaje establecido no solo carece de sustento tecnico sino que ademas se ha fijado transgrediendo el mecanismo y los criterios contenidos en el Art. 145º precitado, lo que demuestra no solo el caracter arbitrario de la Ordenanza Nº 210 sino tambien su ilegalidad; Que, siguiendo en el ambito economico de las implicancias que acarrearia la aplicacion de la Ordenanza Nº 210, debemos

senalar la Resolucion Nº 01-96-CAM-INDECOPI "Lineamientos sobre la Colocacion de Anuncios y Publicidad", la que respecto a los anuncios colocados en bienes de dominio publico ha establecido que "En ese caso, el particular hace uso de un espacio publico, por lo que corresponde exigirle el pago de una contraprestacion distinta de aquella que cubre el servicio administrativo por la autorizacion municipal para la colocacion del anuncio; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Art. 68º del Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades pueden establecer el pago de derechos al contribuyente que use en provecho propio bienes de propiedad municipal. La referencia a bienes de propiedad de la municipalidad, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 13) del Art. 65º de la Ley Organica de Municipalidades, referido a la funcion municipal de administrar los bienes de dominio publico, se extiende a los bienes de dominio publico ubicados en la jurisdiccion de la Municipalidad respectiva; En consecuencia, las municipalidades tienen la facultad para regular el cobro de derechos a los particulares que utilizan en provecho propio un bien de dominio publico ubicado en su localidad; Que, en consecuencia con la disposicion del Art. 39º MORDAZA mencionado, la Municipalidad Provincial de MORDAZA no solo estaria asumiendo la administracion de los bienes de dominio publico ubicados en la jurisdiccion distrital, que de acuerdo al inciso 13) del Art. 65º de la Ley Nº 23853 y al criterio establecido por el INDECOPI, compete a la Municipalidad Distrital sino que ademas retendria la mayor parte de los derechos que como contraprestacion por el uso de dichos bienes abonarian los particulares, derechos que por mandato constitucional forman parte de los bienes y rentas de las Municipalidades Distritales, a las que de manera exclusiva les compete su administracion; Que, "la falta de recursos propios para la ejecucion de las obras y la prestacion de los servicios locales, crea un sistema de dependencia en favor de quien los proporciona, que significa negacion de la autonomia" (Castiglioni Ghiglino, MORDAZA Cesar. Temas Municipales. Gaceta juridica 1997. pag. 46); Que, igualmente se atenta contra la autonomia politica y administrativa, al disponer la Sexta Disposicion Final de la Ordenanza en cuestion, la derogatoria de las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales que no se adecuen a la misma; de forma tal que se establece un mayor nivel jerarquico de la Ordenanza Provincial respecto a las Distritales; Que, sin embargo ni la Constitucion ni ninguna otra MORDAZA legal establecen distincion alguna entre las Ordenanzas emitidas por los Municipios Provincial y los Municipios Distritales, por lo que no cabiendo distinguir donde el Texto Constitucional ni la ley no han distinguido, queda implicitamente reconocida la igualdad de la MORDAZA MORDAZA citada, ya sea que se trate de una de caracter provincial o distrital; por lo que no cabe la derogatoria de estas ultimas por una Ordenanza Provincial; Que, "la modernizacion autoritaria es centralista. Concentra cada vez mas el poder. Invade los fueros de otros poderes del Estado. Debilita a los Gobiernos Locales. Busca controlarles, invade sus fueros y competencias. Limita las libertades, invade la autonomia de instituciones y la MORDAZA privada de los ciudadanos; La modernizacion democratica es descentralista. Trasvasa poder. Desconcentra, fortalece y promueve la autonomia e independencia de las instituciones del Estado. Fortalece a los Gobiernos Locales. Respeta sus fueros y competencias. Promueve la organizacion de las instituciones de la sociedad civil. Respeta las libertades y los derechos civiles y humanos de los ciudadanos; Los Gobiernos Locales, segun la nueva Constitucion gozan de autonomia economica, administrativa y politica. Es preciso que lo expresado en la Constitucion no se convierta en letra muerta y que la nueva Ley Organica de Municipalidades desarrolle los preceptos constitucionales, de forma tal que los Gobiernos Locales se conviertan en verdaderos protagonistas de la modernizacion de nuestro pais" (Andrade MORDAZA Alberto. Temas Municipales. Gaceta Juridica. pags. 9 y 10); Que, "la corrupcion es igual a monopolio mas discrecionalidad menos transparencia (C=M+D-T)" (Klitgaard; citado por MORDAZA Oyanguren. Ob.cit.pag.65); Que, desde dicha perspectiva se objeta la poca transparencia que ha existido en la elaboracion de la ordenanza en cuestion, afirmandose inclusive que su aplicacion generara una situacion de monopolio en favor de una determinada empresa, a lo que debe anadirse que al concentrarse los niveles de decision en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, sus funcionarios gozaran de un alto grado de discrecionalidad, en tanto que tendran que pronunciarse respecto a realidades que en la mayoria de los casos les son desconocidas; Que, finalmente cabe senalar que la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en ejercicio de la autonomia politica, economica y administrativa reconocida por la Constitucion Politica del Estado, emitira las respectivas disposiciones municipales, que dentro del MORDAZA constitucional y legal vigente, permitan regular los aspectos tecnicos y administrativos para la instalacion de publicidad exterior en la jurisdiccion del distrito;

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