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Pág. 174147 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de junio de 1999 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquie- ra fuese su denominación o clase. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Vicepresidente del Consejo Directivo OSIPTEL 7702 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Declaran inaplicabilidad de la Orde- nanza Nº 210 de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima sobre publicidad exterior ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-99 Chaclacayo, 20 de mayo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesión ordinaria de fecha 20 de mayo de 1999, bajo la Presiden- cia de la señora Alcaldesa y con el quórum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 210 de fecha 29 de diciembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo del año en curso, ha aprobado el "Reglamento para Publicidad Exterior" que regula los aspectos técnicos y administrativos para la instalación de publicidad exterior en la provincia de Lima; Que, de acuerdo al Art. 191º de la Constitución Política, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Go- bierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 210 contiene disposiciones que aten- tan contra la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana; Que, conforme a los incisos 9), 13) y 18) del Art. 65º de la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de Municipalidades", constituyen fun- ciones de las Municipalidades, aprobar las normas sobre Orna- to, procurar, conservar y administrar los bienes de dominio público, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardi- nes, edificios públicos y otros análogos y regular y autorizar la ubicación de avisos luminosos y publicidad comercial; Que, de acuerdo al inciso 2) del Art. 192º e inciso 3) del Art. 193º de la Constitución Política, las Municipalidades son compe- tentes para administrar sus bienes y rentas, constituyendo parte de ellas los derechos de su competencia; Que, se vulnera la autonomía económica de las Municipali- dades Distritales al disponer el Art. 39º de la Ordenanza Nº 210, que de los recursos que se obtengan por los derechos de concesión de espacios de dominio público ubicados fuera del Cercado de Lima, solamente se transferirá el 30% a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el espacio o mobiliario urbano lo que obviamente perjudicaría los ingresos presupuestados de la Municipalidad de Chaclacayo, con el con- siguiente perjuicio en los servicios públicos que presta este municipio; Que, sobre el particular debe mencionarse que el Art. 145º de la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de Municipalidades" dispone que la distribución de los recursos se determina por el Concejo Metropolitano, previo pronunciamiento de la Asamblea Metro- politana de Coordinación, teniendo en cuenta la proporción en que los distritos aportan los recursos respectivos, los requeri- mientos de los servicios públicos locales de carácter metropolita- no y las necesidades de cada distrito; Que, en consecuencia el porcentaje establecido no sólo carece de sustento técnico sino que además se ha fijado transgrediendo el mecanismo y los criterios contenidos en el Art. 145º precitado, lo que demuestra no sólo el carácter arbitrario de la Ordenanza Nº 210 sino también su ilegalidad; Que, siguiendo en el ámbito económico de las implicancias que acarrearía la aplicación de la Ordenanza Nº 210, debemosseñalar la Resolución Nº 01-96-CAM-INDECOPI "Lineamien- tos sobre la Colocación de Anuncios y Publicidad", la que respec- to a los anuncios colocados en bienes de dominio público ha establecido que "En ese caso, el particular hace uso de un espacio público, por lo que corresponde exigirle el pago de una contra- prestación distinta de aquélla que cubre el servicio administra- tivo por la autorización municipal para la colocación del anuncio; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Art. 68º del Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades pueden esta- blecer el pago de derechos al contribuyente que use en provecho propio bienes de propiedad municipal. La referencia a bienes de propiedad de la municipalidad, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 13) del Art. 65º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, referido a la función municipal de administrar los bienes de dominio público, se extiende a los bienes de dominio público ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad respectiva; En consecuencia, las municipalidades tienen la facultad para regular el cobro de derechos a los particulares que utilizan en provecho propio un bien de dominio público ubicado en su localidad; Que, en consecuencia con la disposición del Art. 39º antes mencionado, la Municipalidad Provincial de Lima no sólo esta- ría asumiendo la administración de los bienes de dominio públi- co ubicados en la jurisdicción distrital, que de acuerdo al inciso 13) del Art. 65º de la Ley Nº 23853 y al criterio establecido por el INDECOPI, compete a la Municipalidad Distrital sino que además retendría la mayor parte de los derechos que como contraprestación por el uso de dichos bienes abonarían los particulares, derechos que por mandato constitucional forman parte de los bienes y rentas de las Municipalidades Distritales, a las que de manera exclusiva les compete su administración; Que, "la falta de recursos propios para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios locales, crea un sistema de dependencia en favor de quien los proporciona, que significa negación de la autonomía" (Castiglioni Ghiglino, Julio César. Temas Municipales. Gaceta jurídica 1997. pág. 46); Que, igualmente se atenta contra la autonomía política y administrativa, al disponer la Sexta Disposición Final de la Ordenanza en cuestión, la derogatoria de las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales que no se adecuen a la misma; de forma tal que se establece un mayor nivel jerárquico de la Ordenanza Provincial respecto a las Distritales; Que, sin embargo ni la Constitución ni ninguna otra norma legal establecen distinción alguna entre las Ordenanzas emiti- das por los Municipios Provincial y los Municipios Distritales, por lo que no cabiendo distinguir donde el Texto Constitucional ni la ley no han distinguido, queda implícitamente reconocida la igualdad de la norma antes citada, ya sea que se trate de una de carácter provincial o distrital; por lo que no cabe la derogatoria de estas últimas por una Ordenanza Provincial; Que, "la modernización autoritaria es centralista. Concen- tra cada vez más el poder. Invade los fueros de otros poderes del Estado. Debilita a los Gobiernos Locales. Busca controlarles, invade sus fueros y competencias. Limita las libertades, invade la autonomía de instituciones y la vida privada de los ciudada- nos; La modernización democrática es descentralista. Trasvasa poder. Desconcentra, fortalece y promueve la autonomía e inde- pendencia de las instituciones del Estado. Fortalece a los Go- biernos Locales. Respeta sus fueros y competencias. Promueve la organización de las instituciones de la sociedad civil. Respeta las libertades y los derechos civiles y humanos de los ciudada- nos; Los Gobiernos Locales, según la nueva Constitución gozan de autonomía económica, administrativa y política. Es preciso que lo expresado en la Constitución no se convierta en letra muerta y que la nueva Ley Orgánica de Municipalidades desa- rrolle los preceptos constitucionales, de forma tal que los Gobier- nos Locales se conviertan en verdaderos protagonistas de la modernización de nuestro país" (Andrade Carmona Alberto. Temas Municipales. Gaceta Jurídica. págs. 9 y 10); Que, "la corrupción es igual a monopolio más discrecio- nalidad menos transparencia (C=M+D-T)" (Klitgaard; citado por Masías Oyanguren. Ob.cit.pág.65); Que, desde dicha perspectiva se objeta la poca transparencia que ha existido en la elaboración de la ordenanza en cuestión, afirmándose inclusive que su aplicación generará una situación de monopolio en favor de una determinada empresa, a lo que debe añadirse que al concentrarse los niveles de decisión en la Municipalidad Provincial de Lima, sus funcionarios gozarán de un alto grado de discrecionalidad, en tanto que tendrán que pronunciarse respecto a realidades que en la mayoría de los casos les son desconocidas; Que, finalmente cabe señalar que la Municipalidad Dis- trital de Chaclacayo en ejercicio de la autonomía política, económica y administrativa reconocida por la Constitución Política del Estado, emitirá las respectivas disposiciones municipales, que dentro del marco constitucional y legal vigente, permitan regular los aspectos técnicos y adminis- trativos para la instalación de publicidad exterior en la jurisdicción del distrito;