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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (12/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 174143 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de junio de 1999 Prorrogan plazo a fin que institución bancaria proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0480-99 Lima, 31 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Santander - Perú, a efectos de obtener la prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución, los mismos que fueran adjudicados en pago de deudas, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la mencionada Ley General, estable- ce que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco Santander - Perú deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF "D"-101-OT/99 y a lo opinado por los Superintendentes Adjuntos de Banca y Ase- soría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Santander - Perú proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Santander - Perú, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) TIPO DE DESCRIPCION Y/O FECHA DE VALOR PRORROGA BIEN UBICACION ADJUDI- EN LIBROS DE CION (En Nuevos TENENCIA Soles) Inmueble Calle Vigo Nº 109, Dpto. 179 98.6.17 86 263,45 99.12.16 y estacionamientos 3 y 4, urbanización Mayorazgo III Etapa, Ate. 7671 Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro Oficial de Corredo- res de Seguros RESOLUCION SBS Nº 0495-99 Lima, 3 de junio de 1999EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Fernando Gustavo Cubas Tena para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente se estable- cieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredo- res de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 062-99, celebrada el 27 de abril de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Fer- nando Gustavo Cubas Tena con el Nº N-3435 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintenden- cia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 7678 Autorizan viaje de funcionarios a la ciudad de Madrid, para realizar pasan- tía en el Banco de España RESOLUCION SBS Nº 0518-99 Lima, 9 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Banco de España ha confirmado una pasantía para dos funcionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, a realizarse del 14 al 25 de junio de 1999, en la ciudad de Madrid, España; Que, los señores Harvey Leveau Ramírez, Intendente en el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero y César Herrera Moya, Analista en el Departamento de Inspecciones del Sistema Financiero de la Superintendencia Adjunta de Banca, han sido designados para realizar dicha pasantía; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros"; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a los señores Harvey R. Leveau Ramírez, Intendente en el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero y César Herrera Moya, Analista en el Departamento de Inspecciones del Sistema Financiero de la Superintendencia Adjun- ta de Banca, a realizar una pasantía en el Banco de España del 13 al 26 de junio de 1999, en la ciudad de Madrid, España. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, serán asumidos íntegra- mente por el Banco Interamericano de Desarrollo, no significan- do gasto alguno para el Estado. Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7666