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Pág. 174557 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 Autorizan donación efectuada en fa- vor de entidad religiosa RESOLUCION SUPREMA Nº 111-99-ITINCI Lima, 23 de junio de 1999 Visto la carta de fecha 18 de agosto de 1997, mediante la cual el Párroco de la Parroquia "San Francisco de Paula", solicita bienes excedentes al Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les. CONSIDERANDO: Que, la Parroquia de San Francisco de Paula, ubicada en la 6ta. cuadra s/n de la Av. Francisco Pizarro del distrito el Rímac, provincia y departamento de Lima, requiere de muebles y enseres para ser usados en los talleres de alfabe- tización, manualidades, corte y confección, cocina, reposte- ría y otros; Que, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, cuenta con muebles y enseres excedentes que permiten atender lo solicitado por la referida Parroquia; Que, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, hizo entrega de bienes a la Parroquia "San Francisco de Paula" del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, según Acta suscrita el 28 de mayo de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804 y el Decreto Ley Nº 25831; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización la dona- ción a favor de la Parroquia "San Francisco de Paula" ubicada en la 6ta. cuadra s/n de la Av. Francisco Pizarro del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, los muebles y enseres de propiedad del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, cuyas características se detallan a continuación: RELACION DE BIENES DONADOS ITEM CODIGO DESCRIPCION DEL BIEN 1 25.22.2171.0002 LAVADORA ELECTRICA DOMESTICA 2 74.22.0585.0054 CALCULADORA ELECTRONICA 3 74.22.3261.0011 MAQUINA ANILLADORA PERFORADORA 4 74.22.3796.0014 MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRICA 5 74.22.3796.0017 MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRICA 6 74.64.0660.0064 ARMARIO DE METAL 7 74.64.3712.0170 ESCRITORIO DE MADERA 8 74.64.3712.0202 ESCRITORIO DE MADERA 9 74.64.5068.0027 MESA DE METAL 10 74.64.5678.0008 MESITA DE METAL PARA MAQUINA DE ESCRIBIR 11 74.64.8187.0049 SILLA FIJA DE METAL 12 74.64.8187.0105 SILLA FIJA DE METAL 13 74.64.8187.0119 SILLA FIJA DE METAL 14 74.64.8187.0128 SILLA FIJA DE METAL 15 74.64.8187.0186 SILLA FIJA DE METAL 16 74.64.8187.0302 SILLA FIJA DE METAL 17 74.64.8390.0114 SILLA GIRATORIA DE METAL 18 74.64.8729.0280 SILLON FIJO DE MADERA 19 74.64.8797.0001 SILLON FIJO DE METAL 20 74.64.8933.0249 SILLON GIRATORIO DE METAL 21 74.64.9882.0003 VITRINA DE METAL Artículo 2º.- Los muebles y enseres a que se refiere el artículo anterior, serán dados de baja de los Registros Patri- moniales, Contables del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 3º.- Transcríbase la Resolución Suprema a la entidad beneficiaria, a la Contraloría General de la Repúbli- ca y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8273Disponen la anulación de jugada y san- cionan con inhabilitación a empleada de casino de juego RESOLUCION Nº 056-99-CNCJ Lima, 26 de mayo de 1999 Vistos, el Informe Nº 90-99-ST/CNCJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, y el Informe Legal Nº 078-99-CNCJ/AL. por medio de los cuales se señala que con fecha 16 de mayo de 1999 en el Derby Gran Casino, del cual es Titular la empresa INVERSIONES PIRA- MIDE S.A., un miembro de su personal incurrió en hechos sancionables al realizar actos contrarios a los procedimien- tos establecidos para garantizar la aleatoriedad propia del juego que incidieron en el resultado de una jugada, dejando de ser producto del azar. CONSIDERANDO: Que, el día 16 de mayo de 1999 en la mesa de Póker 5 Cartas (Caribeño) Nº 04 del Derby Gran Casino ocurrieron hechos irregulares que fueron comunicados mediante In- forme de un Supervisor de la Comisión Nacional de Casi- nos de Juego, pues la dealer encargada de conducir el juego, identificada como Rosa María Rivas Oliva, realizó procedimientos irregulares durante el lavado, barajo y corte de cartas, que determinaron que una cliente obtuvie- ra la combinación ganadora más alta del juego, llamada escalera real al As; Que, con fecha 19 de mayo de 1999, la empresa INVER- SIONES PIRAMIDE S.A. presenta una denuncia contra las personas involucradas en los hechos irregulares que descri- ben y solicitan que la Comisión Nacional de Casinos de Juego declare anulada la jugada en cuestión y prohíba "el cobro de las 12 fichas valoradas por la supuesta ganadora y/o por terceros poseedores de dichas fichas" (sic). Asimismo, remi- ten una copia de la cinta de video en donde se registran los hechos que describen y una denuncia ante la PNP, en la Comisaría de Monterrico contra la dealer Rosa María Rivas Oliva; Que, los hechos descritos en el Informe del Supervisor de la Comisión Nacional de Casinos y en la Denuncia formulada por la empresa Inversiones Pirámide S.A., Titular del Derby Gran Casino, se encuentran acreditados con las cintas de video del Casino referidas al incidente; Que, ante la solicitud de descargo a la Srta. Rosa María Rivas Oliva, personal de la empresa Titular del "Derby Gran Casino", quien tuviera la condición de dealer de la mesa de Póker 5 Cartas (Caribeño) Nº 4, mediante el Oficio Nº 393-99-ST/CNCJ, la referida trabajadora no ha remiti- do descargo alguno, habiéndose vencido el plazo que se le concediera; Que, en el Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante D.S. Nº 01-95-ITINCI, en el Artículo 1º, inciso k) se establece que en el casino se explotan "juegos de azar y envite debidamente autorizados de acuerdo a la Ley y al Reglamento". Que, el Reglamento de Juego Póker 5 Cartas (Caribeño), aprobado conforme a la Directiva Nº 05-96-CNCJ, señala en su Artículo 2º inciso f): "Se usarán dos mazos en forma alternada de diferentes colores...". Asimismo, en el Artículo 6º se señala que: "luego de verificar las cartas el dealer procederá a voltearlas y mezclarlas. Luego las barajará. Las cartas se barajarán con un mínimo de tres veces y un máximo de seis. El objetivo del barajo es que los naipes estén mezclados al azar antes de iniciar el juego en cada ronda". En el Artículo 7º se establece que: "luego pondrá encima del mazo el corta- dor, para que el jugador proceda al corte. Si es que ningún jugador deseara realizar el corte, entonces el dealer cortará los naipes ... el dealer levantará los naipes que queden debajo del cortador y los colocará encima de los otros, de tal forma que el cortador quede al final". Que, los hechos descritos en el Informe del Supervisor de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, en la denuncia formulada por Inversiones Pirámide S.A. y en el Oficio Nº 393-99-ST/CNCJ, registrados en la cinta de video de la mesa de juego, son los siguientes: a) Luego de la apertura de la mesa la dealer coge el mazo de cartas de color azul y en la revisión del mismo, luego de retirar los jockers, separa un grupo de cartas y las junta con el As al final del mazo. b) La dealer coge el mazo de cartas rojas, las revisa y las deja en el recibidor para el descarte.