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Pág. 174579 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 Autorizan acuerdo de cooperación a fin que empresas operen, en la modali- dad de código compartido, el servicio de transporte aéreo de pasajeros, car- ga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 065-99-MTC/15.16 Lima, 19 de abril de 1999 VISTO: Que, con documentos de Registro Nºs. 2054, 09895000, 072, 329, 364 y 432, la empresa Austrian Airlines de la República de Austria (Austrian), ha solicitado la aprobación del acuerdo de cooperación comercial suscrito con Delta Air Lines de los EE.UU. (Delta), para operar en la modalidad de acuerdo de código compartido, el servicio regular de trans- porte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo (mix- to) entre las ciudades de Viena, Austria y Lima, Perú, vía Atlanta, EE.UU. con siete frecuencias semanales y donde la modalidad sería que los dos segmentos, Viena – Atlanta y Atlanta – Lima, serían operados íntegramente por Delta; CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 8º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Nº 24882 y el Art. 23.1º de la Ley de Ositran y de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo Nº 26917, y el Art. 3º de la Ley Nº 26984, que declara de interés aeroco- mercial y turístico nacional el servicio de transporte aéreo a zonas de desarrollo turístico prioritario y/o de desarrollo comercial internacional; la Dirección General de Transporte Aéreo, que tiene autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones como Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, ade- más de ejecutar, controlar y dirigir el cumplimiento de la legislación aeronáutica, le corresponde, previa evaluación y antes de su ejecución, autorizar los acuerdos de cooperación comercial entre empresas de transporte aéreo, tales como alianzas estratégicas, fletamento parcial, de código compar- tido o arrendamiento; Que, si bien los criterios para la aprobación de estos acuerdos aún no han sido aprobados, de conformidad con el Art. 2º del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, ninguna autoridad dejará de resolver por deficiencias del ordenamiento jurídico las cuestiones que se le propon- gan, como sucede en el presente caso; Que, entre los usos y criterios aplicados internacional- mente para la aprobación de acuerdos de código compartido, se encuentra la prueba del denominado “interés público”, la necesaria existencia previa del derecho fundamental (dere- chos de tráfico) de cada transportador, y adicionalmente, otros criterios de naturaleza operativa, técnica, legal y en especial aeropolítica, según los intereses particulares de cada país que como en el caso del Perú, se precisan en el Artículo 9º de la Ley Nº 24882 y la reciente Ley Nº 26984; Que, Delta tiene los derechos aerocomerciales para la ruta materia del acuerdo de código compartido, Atlanta – Lima, con derechos de tráfico de 3° y 4° libertad del aire, según la Resolución Directoral Nº 074-98-MTC/15.16; y con- forme al Acuerdo de Servicios de Transporte Aéreo entre Perú y EE.UU., tanto las operaciones aerocomerciales en código compartido con terceros países se encuentran permi- tidas en el Literal B del Art. 7 de Oportunidades Comercia- les, como también la modalidad de operación se encuentra considerada en el Anexo I, Rutas y Flexibilidad Operativa, así como la ruta solicitada está contemplada en el punto b) del literal A del Anexo Cuatro, Condiciones Transitorias, lo cual está corroborado con la respectiva aprobación al acuerdo de código compartido otorgada por el Departamento de Transporte de los EE.UU.; Que, las operaciones en código compartido con terceros países, se sujetan a la reciprocidad del tercer país, en este caso Austria, por la cual se obligan a autorizar o permitir acuerdos equiparables entre aerolíneas peruanas y otras aerolíneas de terceros países en servicios a, desde o a través del territorio de Austria, dicha condición para el caso peruano es necesaria puesto que a diferencia de los EE.UU., el Perú no tiene suscrito con Austria un acuerdo de transporte aéreo;Que, en este orden de ideas si bien Austrian no cuenta con permiso de operación para el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo puesto que no existe un acuerdo de transporte aéreo entre ambos países, la Autoridad Aeronáutica Civil de Austria (Departamento de Transporte del Ministerio de Ciencia y Transporte), con fecha 22 de octubre de 1998 complementado con documento de fecha 15 de marzo de 1999, ha comunicado formalmente su aprobación al acuerdo de código compartido así como su compromiso de otorgar un tratamiento recíproco a las em- presas aéreas peruanas en caso de solicitudes similares así como también apoyar la realización de las negociaciones correspondientes a fin de establecer un Acuerdo de Trans- porte Aéreo entre ambos países; Que, en consecuencia la autorización provisional resulta factible si queda condicionada al intercambio de Notas Diplo- máticas entre ambos países, con las cuales bajo el Principio de Reciprocidad se establezca un Acuerdo Preliminar, donde la Autoridad Aeronáutica Civil de Austria además del com- promiso de aprobar solicitudes equivalentes de empresas aéreas peruanas con otras empresas de terceros países, considere una Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de ambos países en un plazo razonable, a fin de suscribir un acuerdo de transporte aéreo que contemple las múltiples y diferentes modalidades comerciales que las actividades aéreas vienen adoptando en los últimos años; Que, según lo anterior y a los criterios generales interna- cionalmente aplicados y adoptados para este caso por la Dirección General de Transporte Aéreo, el acuerdo de código compartido entre Austria y Delta, cumple con los requeri- mientos y contiene los elementos necesarios para su respec- tiva autorización provisional, por lo cual es necesario darle el tratamiento jurídico administrativo correspondiente para aprobar los acuerdos de código compartido, emitiendo la Resolución Directoral respectiva; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8º y 67º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 24882, Artículo 23.1º de la Ley Nº 26917, Artículo 3º de la Ley Nº 26984, Ley Nº 25862, Artículo 2º de la Ley Nº 26111; Con la opinión favorable de la Asesoría de Política Aérea, la Dirección de Circulación Aérea, y la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar provisionalmente el acuer- do de cooperación comercial entre la empresa Austrian y Delta, para operar en la modalidad de acuerdo de código compartido, el servicio de transporte aéreo regular interna- cional de pasajeros, carga y correo (mixto) entre Viena, Austria y Lima, Perú, vía Atlanta, EE.UU., con siete frecuen- cias semanales, por el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la presente resolución. La autorización permitirá a las empresas Austrian y Delta, colocar sus códigos designadores de aerolínea en el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasaje- ros, carga y correo (mixto), en la ruta Viena – Atlanta – Lima, con siete frecuencias semanales, donde los dos segmentos, Viena – Atlanta y Atlanta – Lima serán operados por Delta, donde de un lado Austrian comercializará sólo derechos de tráfico de 3° y 4° libertad entre Viena – Lima, como un solo servicio y con el punto Atlanta ciego (sin derechos de tráfico), y del otro Delta comercializará los derechos de tráfico de 6° libertad entre Viena – Lima, como un solo servicio, integrado a sus servicios con derechos de tráfico de 3° y 4° libertad del aire, entre Atlanta – Lima. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Ar- tículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la utilización y comercialización según el caso, por parte de Austrian de los derechos de tráfico de 3° y 4° libertad del aire, entre Viena – Lima y viceversa, según la presente autorización provisional de Austria y el Perú bajo el principio de reciprocidad y sujeta a la condición de que se efectúe un intercambio de Notas Diplomá- ticas, mediante las cuales se formalice un Acuerdo Preliminar entre ambos países en un plazo de noventa días calendario a partir de la vigencia de esta aprobación y por parte de Delta de los derechos de tráfico de 3°, 4° y 6° libertad del aire, entre Viena – Atlanta – Lima y viceversa según lo establecido en el Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aéreo entre el Perú y los Estados Unidos, en operaciones en código compartido. 2. Conforme a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y sus modificatorias, las responsabilidades que pudieran derivar- se de las operaciones de transporte aéreo internacional a que se refiere el acuerdo de código compartido se someten a lo