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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (24/06/1999)

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Pág. 174574 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 bar un Curso de Entrenamiento dirigido por el Explo- tador Aéreo, conteniendo los siguientes temas: a) Técnicas de instrucción teórica y práctica b) Evaluación del progreso de los alumnos en las asignaturas respectivas. c) Elementos de enseñanza d) Principios pedagógicos e) Preparación de programas de instrucción f) Utilización de ayudas pedagógicas g) Análisis y corrección de los errores de los alumnos h) Técnicas de Evaluación SUBPARTE D: MECÁNICOS 65.69 Requisitos para la Licencia de Mecáni- co de Mantenimiento de Aviones, Motores y Aviónica. (5) Deberá haber completado satisfactoria- mente el examen médico clase II según el Anexo 1 de OACI en caso de efectuar labores como mecánico de abordo. SUBP ARTE G: INSPECTOR DE MANTENI- MIENTO 65.139 Requisitos para la Licencia de Inspector de Mantenimiento de aviones, motores y avionica. (6) Haber cumplido con todas las evalua- ciones prescritas en esta Sub-parte 65.147 y 65.149 dentro de un período de 06 meses para la habilitación solicita- da. 65.141 Renovación de Licencia y Experiencia Reciente Para la Renovación de la licencia de inspector de Man- tenimiento será necesario presentar cada 24 meses ante la DGTA lo siguiente: (1) Constancia laboral que indique haber- se dedicado a las actividades propias de su licencia, en por lo menos 12 meses precedentes a la solicitud de renovación; APENDICE C: Licencia de Técnico de Mantenimiento 2) Reemplazo de la licencia. El poseedor de una licencia de técnico de manteni- miento podrá reemplazarla cuando lo desee por la li- cencia de Inspector de Mantenimiento, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la RAP 65 subpar- te “G”. 3) Privilegios y Limitaciones Generales Serán las estipuladas en la RAP 65 subparte “G” R A P - 91 REGLAMENTO DE VUELO Y OPERACIONES SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO: GENERALIDADES 91.175 Despegues y aterrizajes bajo IFR (c) Operación debajo del DH o MDA . Donde se aplique un DH ó MDA, ningún piloto puede operar una aeronave, excepto un aeronave mi-litar de la República Peruana, en cualquier aeropuerto por debajo del MDA autorizado, o continuar una aproximación debajo del DH autorizado a menos que: (1) Para aproximaciones Categoría II y III, la aeronave esté continuamente en posi- ción en la cual el descenso puede ser he- cho a un régimen normal de descenso usando las maniobras normales y para operaciones conducidas bajo la parte 121 ó parte 135, a menos que el régimen de descenso permita el aterrizaje en la zona de toque (touchdown) de la pista que se intente aterrizar..615-91.699 Reservado. SUBP ARTE C: REQUERIMIENTOS DE EQUI- POS, INSTRUMENTOS Y DE CERTIFICADOS 91.207 Transmisor del Localizador de Emergen- cia (ELT/TLE) (a) Excepto por lo previsto en los párrafos (d) y (e) de esta Sección, ninguna persona puede operar una aeronave civil matriculada en la República Peruana, a menos que: (1) Tenga instalado en el avión un trans- misor localizador de emergencia auto- mático (ELT/TLE), que esté en condi- ción operativa y cumpla con los reque- rimientos aplicables de la ORDEN TEC- NICA ESTANDAR OTE-C91 y OTE- C126; de acuerdo con lo siguiente: (I) Para todas las aeronaves grandes (10 pasajeros o más) de matrícula nacional o extranjeras que estén afectadas al Transporte Aéreo Co- mercial Regular y No regular en empresas nacionales y que operen dentro de las Regiones de Informa- ción de Vuelo (FIR) del Territorio Nacional tanto en el Espacio Aé- reo Superior como en el Inferior, radio balizas ELT/TLE en 406 y 121.5 Mhz,. con las características de poder ser activadas automáti- camente por medio de un interrup- tor “G” y activación por control re- moto desde la cabina de tripulan- tes a requerimiento del piloto. Su aplicación tiene carácter obligato- rio a partir del 31-12-97. 91.209 Luces de Aeronaves Ninguna persona durante el período del anochecer o amanecer puede: (a) Operar una aeronave a menos que tenga sus luces de posición encendidas; R A P - 121 OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE OPERACIONES: TRANSPORTADORES AÉREOS NACIONALES, INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES INDICE SUBP ARTE L :PROGRAMA DE ENTRENA- MIENTO 121.413 Entrenamiento y Chequeo Inicial y de Transi- ción requeridos para CLA de avión y CLA de Simulador SUBP ARTE M: CALIFICACIÓN DE LA TRIPU- LACIÓN 121.453 Experiencia Reciente: Ingeniero de Vuelo.