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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (24/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 174576 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 SUBPARTE F: REQUERIMIENTOS DE LAS AERONAVES 121.153 Requerimientos Generales de la Aeronave (c) El Poseedor del Permiso de Operación puede operar en servicio de transporte aéreo, una aeronave civil alquilada o fletada y matricu- lada en un Estado extranjero integrante de la Convención de Aviación Civil Internacio- nal, si: (2) La aeronave cuente con una Constan- cia de Conformidad emitida por la DGTA. Para la emisión de esta constan- cia, el operador deberá presentar ante la DGTA el Manual de Mantenimiento, un Programa de Mantenimiento de ae- ronavegabilidad continuada y una Lis- ta de Equipo Mínimo de la aeronave, todos aprobados por la Autoridad Aero- náutica del país de matrícula para di- cho Operador; SUBP ARTE K: REQUISITOS P ARA LA TRIPU- LACIÓN Y PERSONAL AERO- NAUTICO 121.LK.383 Tripulante aéreo: Tripulante Técnico (T/T) y Tripulante Auxiliar (T/A) (c) Ninguna Empresa de Servicio Aéreo puede usar los servicios de alguna persona y ningu- na persona puede actuar como Piloto al man- do de una aeronave conforme a esta Parte, si esta persona ha cumplido 60 años de edad. (d) Toda persona que haya cumplido los 60 años podrá desempeñarse conforme a esta parte, en otras funciones diferentes a la de piloto al mando o como miembro de una tripulación que requiera de dos o más pilotos siempre y cuando en ambos casos sea el único en esa tripulación que tenga 60 años. (e) Ninguna persona que haya cumplido los 65 años de edad podrá desempeñarse como tri- pulante aéreo (técnico o auxiliar) para opera- ciones bajo esta Parte. (f) La presente norma no exime a los Operado- res Certificados ni a sus tripulantes Aéreos de cumplir las limitaciones de edad estableci- das por los Estados extranjeros en los que operan. SUBP ARTE L: PROGRAMA DE ENTRENA- MIENTO 121.411 Calificaciones para chequeador de vuelo de avión (CLA de avión) y chequeador de vuelo de simulador (CLA de simulador) (a) Para propósitos de esta sección y del 121.413: (1) Un chequeador de vuelo de Línea Aé- rea (CLA) de avión es una persona cali- ficada y designada por la DGTA para conducir un chequeo de vuelo o instruc- ción en el avión para un Tipo particular de avión. (2) Un chequeador de vuelo de Línea Aé- rea (CLA) de simulador es una persona calificada y designada por la DGTA para conducir chequeos de vuelo o instruc- ción en un simulador de vuelo o en un entrenador sintético para un Tipo par- ticular de avión. (3) Un CLA de avión y un CLA de Simula- dor son aquellos chequeadores que des- empeñan las funciones descritas en 121.401(a)(4).121.412 Calificaciones para Instructor de Vuelo (Avión) e Instructor de Vuelo (Simulador) (a) Para propósitos de esta sección y del 121.412: (1) Un Instructor de vuelo (avión) es una persona calificada para conducir la ins- trucción en un Tipo particular de avión. (2) Un Instructor de vuelo (simulador) es una persona calificada para conducir la instrucción en un simulador de vuelo o en un entrenador sintético para un Tipo particular de avión. 121.413 Entrenamiento y Chequeo Inicial y de transición requeridos para CLA (Avión), CLA (Simulador) 121.414 Entrenamiento y Chequeo Inicial y de Transición requeridos para Instructores de Vuelo (Avión) e Instructores de Vuelo (Simulador) (c) El entrenamiento en tierra inicial para Ins- tructor de Vuelo debe incluir lo siguiente: (7) Evaluación del proceso de instrucción. Sin embargo, los párrafos (3), (4), y (5) de esta sección no son requeridos para el poseedor de una Licencia de Instruc- tor de Vuelo bajo RAP 61 o de una Au- torización de CLA en otro Tipo de avión, a no ser que no haya ejercido dichas fun- ciones por más de 36 meses. 121.424 Pilotos: Instrucción Inicial, de transición y de promoción en Vuelo (b) Las maniobras y los procedimientos indica- dos en el párrafo (a) de esta sección deben ser ejecutados en vuelo, excepto: (1) Que las maniobras de corte de viento (windshear) y los procedimientos de emergencia deban realizarse en un si- mulador en el cual dichas maniobras y procedimientos están específicamente autorizados a realizarse; y (2) Otras maniobras y procedimientos que deban ser realizadas en un simulador de avión, dispositivo de entrenamiento apropiado, o un avión estático como sea indicado, de acuerdo a lo indicado en el Apéndice E de esta parte. 121.429 Entrenamiento de Recalificación Los tripulantes aéreos cuyas licencias y/o habilitacio- nes han perdido vigencia por inactividad de vuelos du- rante 12 meses o más o por no haber efectuado el curso de refresco (121.427) o el Chequeo de proficiencia (121.441), deberán someterse a un Entrenamiento de Recalificación, el mismo que consta de lo siguiente: (a) Un curso inicial en tierra y en vuelo, tal como está especificado en las Partes 121.419 al 121.422, y el 121.424 al 121.426. (b) Para el caso de la Recalificación, el curso ini- cial en tierra podrá tener una reducción del 50% en el tiempo de duración normalmente requerido y el entrenamiento en vuelo debe- rá tener la duración que el instructor desig- nado considere necesario. (c ) Al final del Reentrenamiento, el tripulante en cuestión deberá someterse al Chequeo oral y práctico de vuelo respectivo por parte de un Inspector de la DGTA. (d) El Operador designará la cantidad de horas de vuelo que el tripulante requerirá como Experiencia Operativa.