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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (24/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 174575 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 SUBP ARTE A: GENERALIDADES 121.3 Requerimientos para Obtener un Certifi- cado de Explotador de Servicios Aéreos: Generalidades y Definiciones (b) Para acceder al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, el Operador en cuestión deberá demostrar previamente ante la DGTA, que cuenta con la financiación y una organi- zación adecuada; con un método de control y supervisión de las operaciones de vuelo; con el personal aeronáutico y el programa de ins- trucción requerido; y con una infraestructu- ra y un programa de mantenimiento, acordes con la naturaleza y la amplitud de las opera- ciones especificadas. Previa a la obtención del Certificado de Ex- plotador, el solicitante podrá acceder a un Permiso de Operación para los fines que sean pertinentes, con arreglo a Ley, pero sólo po- drá iniciar sus operaciones una vez otorgado el Certificado de Explotador Aéreo y de acuer- do a las autorizaciones y limitaciones estable- cidas en las respectivas Especificaciones de Operación y en el Permiso de Operación. (c) Los Operadores que a la fecha de la presente revisión ya cuentan con un Permiso de Ope- ración o un Permiso de Vuelo vigente, podrán seguir operando hasta que ingresen al proce- so de Recertificación. SUBP ARTE B: REGULACIONES P ARA OBTE- NER UN CERTIFICADO DE EX- PLOT ADOR DE TRANSPORTE ÁEREO REGULAR, NO REGU- LAR, NACIONAL E INTERNA- CIONAL Y EL RESPECTIVO PERMISO DE OPERACION 121.27 Emisión del Permiso de Operación (a) A un solicitante de acuerdo con esta Subparte se le podrá emitir un Permiso de Operación siempre que posea una autorización o conce- sión apropiada emitida por la DGTA según las disposiciones legales vigentes. Sin embargo, el solicitante no empezará a operar hasta no ac- ceder al respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y las respectivas Especifi- caciones de Operación expedidos por la DGTA, es decir, hasta que el solicitante acredite capa- cidad financiera, legal y técnica. SUBP ARTE C: REGULACIONES QUE GOBIER- NAN A TODOS LOS POSEEDO- RES DE UN CERTIFICADO DE EXPLOT ADOR SEGÚN EST A PARTE 121.77 Enmiendas al Certificado de Explotador Ya sea por decisión de la DGTA o por intermedio de una solicitud del propio Operador, la DGTA puede autorizar y aprobar enmiendas al Certificado, si de- termina que la seguridad del transporte aéreo y el interés público permite y requiere tal enmienda. Toda solicitud de enmienda debe ser presentada ante la DGTA como mínimo treinta (30) días antes de la fecha en que se propone que esta sea efectiva. Bajo condiciones especiales la DGTA puede aceptar plazos más pequeños para tal solicitud. En caso de ser nega- da la solicitud de enmienda, el recurso de apelación debe ser presentado a la DGTA hasta treinta (30) días después de conocida aquella decisión o por decisión de la DGTA, de acuerdo a los procedimientos que la autoridad determine. 121.81 Autoridad de Inspección (b) Para todos los Titulares de un Certificado de Explotador Aéreo, estas inspecciones tambiénincluyen inspecciones contables, de registros financieros y de otra información relaciona- da con este aspecto que solicite la DGTA . 121.85 Seguridad de Vuelo (a) Cada Explotador Aéreo debe asignar a una persona calificada, o a ser calificada por la DGTA, como Gerente de Seguridad de Vuelo y Prevención de Accidentes, la misma que deberá implementar el Sistema de Seguridad de Vuelo y de Investigación y Prevención de Accidentes de dicha empresa. (b) Cada Explotador Aéreo debe señalar en su Manual General de Operaciones el nombre de las personas que integran en el organigra- ma de dicha empresa el Sistema de Seguri- dad indicado en el párrafo (a) de esta sección, así como sus funciones y responsabilidades. (c) Esta disposición deberá entrar en vigencia a partir del 1º de Abril del año 2000 SUBP ARTE D: APROBACION DE RUT AS A TRANSPORT ADORES AEREOS REGULARES Y NO REGULA- RES, NACIONALES E INTERNA- CIONALES 121.95 Amplitud de la Ruta (b) Cualquier ancho de ruta, de otras rutas apro- badas y determinadas por la DGTA, deberá figurar en las Especificaciones de Operacio- nes del MGO del Explotador Aéreo. 121.97 Condiciones de los Aeropuertos requeri- dos (b) Todo Explotador Aéreo deberá demostrar que cuenta con un sistema aprobado para obte- ner, mantener y distribuir a su personal los datos aeronáuticos necesarios para cada ae- ropuerto que se utilice, para una segura y adecuada operación. Tales informaciones de- ben ser obtenidas ya sea a través del AIP pu- blicado por CORPAC o a través de otros or- ganismos aeronáuticos internacionales reco- nocidos. Es responsabilidad de cada Explota- dor Aéreo su divulgación a los miembros de las tripulaciones y a los despachadores de vuelo. Las informaciones aeronáuticas inclui- rán lo siguiente: (c) De encontrarse deficiencias en los métodos y procedimientos aprobados, la DGTA notifica- rá al Operador las discrepancias para que, en un plazo perentorio, realice las revisiones necesarias para una operación segura. El Operador puede solicitar una reconsideración a las mismas, dentro de los treinta (30) días de recibida esa notificación. Sin embargo, si la DGTA estima que los cambios son necesa- rios al interés de la seguridad del transporte aéreo y requieren de una acción inmediata, deberá solicitar su adecuación efectiva sin demora o en su defecto, suspender las opera- ciones. 121.99 Medios de Comunicación Cada operador aéreo nacional e internacional debe demostrar que cuenta con un sistema de comunica- ciones aire-tierra que garantiza una comunicación rápida con cada aeronave, en cualquier punto de la ruta, para el control de los vuelos normales; este sis- tema debe ser empleado sólo para este fin, sin inter- ferencias. Además debe contar con capacidad de co- municarse, punto a punto en tierra, con cada estación de la red de rutas. Para las operaciones nacionales, los sistemas de comu- nicaciones entre cada aeronave y la oficina de despacho deben ser independientes de cualquier otro sistema.